Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoAccidente De Transioto ( Apelacion)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 13175

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de julio de 2010, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 junio de 2009 por la abogada en ejercicio C.B.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 14.723, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos J.G.P. y M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.492.365 y V-15.013.831 respectivamente contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2009, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRÁNSITO, siguen los mencionados ciudadanos contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día cuatro (4) de junio de mil novecientos veinticinco (1925), bajo el No. 204, Tomo 2-B, transformado en el Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el No. 11, Tomo 6-A-Pro.

II

NARRATIVA

Se recibió, y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de agosto de 2010, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.

En fecha 27 de septiembre de 2010, la abogada en ejercicio A.C.M.D.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 7.460, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, consignó escrito de informes constante de dos (02) folios útiles mediante los cuales expuso:

Es evidente (…) que la presente apelación (...) consideró (…) señalando el vicio en la citación incurrido en relación a la publicación de carteles de citación y, a los fines de brindar y resguardar la celeridad procesal y garantizar el derecho a la defensa, repone la causa al estado de reaperturar (Sic) el lapso para que se lleve a cabo el acto de contestación de la demanda, al día siguiente que conste en actas la notificación del último de los demandados, por lo que a juicio de ese jurisdicente no se consideran como válidas las actuaciones subsiguientes al acto de la citación personal efectuada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En tal sentido es pertinente explanar que el ejercicio del recurso en el caso subiudice resulta total y absolutamente infundado, contrario a la celeridad procesal y sobre todo al orden público procesal establecido y desarrollado por el Constituyente de 1999. tal acotación, encuentra su fundamento en las consideraciones que de seguidas determinamos: resultaba forzoso para el Tribunal a-quo, reparar las omisiones y vulneraciones al orden público que se habían producido en el transcurso del iter procesal sin la presencia de nuestro representado, por cuanto las normas quebrantadas eran todas luces esenciales para la validez de los actos procesales,(…)

(…) otra vulneración de normas procesales se presenta, habida cuenta que nuestra poderdante se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, tal como lo señaló acertadamente, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el día catorce (14) de junio de 2005, cuando admite la demanda y ordena la citación de la demandada para comparecer a contestar la presente demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en actas de su citación, más ocho que se le concedían como término de distancia por estar el VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas.

(…) la representación judicial de los demandantes, solicitó mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2006, la citación cartelaria de la parte demandada, lo cual fue proveído por el Tribunal de la causa. (…) para ese momento ordenó la publicación del cartel en dos diarios de esta localidad, tal como lo son los diarios Panorama y La Verdad, no tomando en cuenta en ningún momento que el domicilio principal de mi poderdante se encuentra situado en la ciudad de Caracas (…)

(…) en virtud de que esto impidió que nuestra representada tuviera conocimiento de la temeraria demanda incoada en su contra, no concurriendo al proceso en la etapa procesal correspondiente para ejercer su derecho a la defensa constitucionalmente garantizado (…)

Todas estas razones aunadas a la limitada actuación de la defensora ad-litem abogada M.R. (Sic), produciendo su actuación (…)defensa deficiente o inexistente, lo cual hizo necesario que en nombre de nuestra representada, se solicitara la reposición de la causa por la ocurrencia de vicios procesales suficiente señalados, lo cual quedó constatado en las actas a través de la revisión realizada por el Juez de la causa (…) por todo lo antes expuesto ciudadana Jueza, solicito muy respetuosamente declare SIN LUGAR, el temerario recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 10 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial,(…)

En fecha 19 de octubre de 2010, la abogada en ejercicio C.B.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 14.723, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora consigno escrito constante de cinco (05) folios útiles, en el cual expone, que el recurso de apelación que efectuara en fecha 18 de junio de 2009, no es contrario a la celeridad procesal y menos es atentatorio al orden público procesal, por los hechos y razones planteados en el presente escrito.

Una vez narrados los fundamentos consignados por las partes ante este Tribunal, pasa esta Juzgadora a relatar el resto de las actas que contiene el presente expediente:

Consta en las actas que en fecha 14 de junio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda que por ACCIDENTE DE TRÁNSITO siguen los ciudadanos J.G.P. y M.G., contra Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL.

En fecha 20 de enero de 2006, la parte actora, ciudadana M.G., confirió poder especial a la abogada en ejercicio C.B.A., asimismo en fecha 23 del mismo mes y año en curso el ciudadano J.G.P., confirió poder a los abogados en ejercicio C.B.A., D.R., C.S.d.C. y R.U..

En fecha 30 de enero de 2006, el Tribunal a quo vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2006 suscrita por la ciudadana M.G., asistida por la abogada C.B.A., ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de citar a la parte demandada.

En fecha 23 de marzo de 2006, el Alguacil Natural del Tribunal a quo, ciudadano Lic. ROBERTO COHEN, consignó recibos de envío en original, de la oficina de Envíos Urbanos e Internacionales MRW, librado al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de fecha diez (10) de marzo de 2006, el mismo fue devuelto por dirección errada e incompleta como se observa en el recibo de dicha oficina, consigno el recibo junto a la comisión constante de once (11) folios útiles, para dar cumplimiento a los fines procesales necesarios.

Posteriormente en fecha 01 de febrero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia libró boleta de citación a la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, para que compareciera a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en actas de su citación, más ocho (08) días que se le concedieron como término de distancia.

En fecha 18 de abril de 2006, la abogada en ejercicio C.B.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia le fuesen entregados los recaudos librados al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana, donde se libra la comisión de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En fecha 24 de abril de 2006, el tribunal a quo mediante auto de esa misma fecha, proveyó lo solicitado, y ordenó hacerle entrega de los recaudos de citación a la parte actora todo a fin de cumplir con la formalidad establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y asimismo en fecha nueve (09) de mayo de 2006, se le hizo entrega de la boleta de citación a la abogada en ejercicio C.B.A., apoderada judicial de la parte actora.

Luego en fecha 8 de junio de 2006, el ciudadano D.A.B.H., en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hizo constar que se trasladó a la siguiente dirección: Banco Venezolano de Crédito S.A., ubicado en San Bernardino, frente a la Comandancia General de la Marina, Caracas a los f.d.C. a la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, atendiendo su llamado una ciudadana quien dijo ser y llamarse M.P., asistente en el departamento de seguridad y manifestó que para ese momento no se encontraba el representante legal, por lo cual dejó la información, y consignó la boleta de citación sin firmar .

En fecha 14 de julio de 2006, la abogada en ejercicio C.B.A., apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia, mediante la cual solicitó al tribunal librara el cartel a los fines de practicar la citación e la empresa demandada de autos.

El Tribunal a quo en fecha 17 de julio de 2006, proveyó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, y ordenó librar el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de julio de 2006, el abogado en ejercicio R.J.U., apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia se sirviera de entregar las resultas de las gestiones de citación realizadas por el alguacil cursante en el expediente S-1001-06; en a misma fecha recibió dichos recaudos.

Posteriormente el tribunal en fecha 11 de agosto de 2006, libró cartel de citación, a la empresa demandada de autos, a fin que compareciera ante el Tribunal de la causa, en el término de quince (15) días de despacho para darse por citada, contados a partir de la constancia en actas de haberse cumplido la última formalidad, ordenando su publicación en los diarios Panorama y La Verdad de esta localidad, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro.-

En fecha 18 de octubre de 2006 la abogada en ejercicio la abogada en ejercicio C.B.A., apoderada judicial de la parte actora, consignó un ejemplar del diario Panorama del día 11 de octubre de 2006, y un ejemplar del diario La Verdad de fecha 15 de octubre de 2006.

Luego en fecha 10 de noviembre de 2006, la abogada en ejercicio C.B.A., apoderada judicial de la parte actora, solicitó se librara la presente comisión al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a que la empresa demandada, tenia su domicilio en caracas y era necesario fijar un cartel en este domicilio de conformidad con lo establecido en la ley.

El Tribunal a quo en fecha 30 de noviembre, proveyó de conformidad y ordenó comisionar suficientemente al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se fijara el cartel de citación en el domicilio de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, para cumplir con la ultima formalidad establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 05 de diciembre de 2006, el Tribunal a quo ofició al Tribunal comisionado antes identificado, en la oportunidad de remitirle constante de tres (03) folios útiles, despacho de comisión, relacionado con la fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada en la presente causa.

En fecha 02 de abril de 2007, el Tribunal comisionado Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió y le dio entrada a la comisión respectiva, emanada del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Luego en fecha 01 de junio de 2007, la abogada A.S.S., Secretaria Titular del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso el día 28 de mayo de 2007, siendo las 4:50 p.m. se trasladó a la siguiente dirección: Avenida Alameda, Edifico donde funciona la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, al lado del edificio de la Electricidad de Caracas, C.A. Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, y procedió a fijar el cartel de citación a las puertas del inmueble, conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de junio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibió la presente comisión y ordenó agregarla a las actas procesales.

Posteriormente en fecha 22 de octubre de 2007, la abogada en ejercicio C.B.A., apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se designara defensor ad-litem.

El Tribunal de la causa en auto de fecha 23 de octubre de 2007, designó como defensor ad-litem de los co-demandados en la presente causa a la abogada M.R.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 123.740.

En fecha 05 de diciembre de 2008 la abogada en ejercicio M.R.G., presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 28 de enero de 2009, la abogada en ejercicio A.C.M.D.M., presento documento poder, que le fue otorgado por la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL.

Luego en fecha 29 de enero de 2009, las abogadas en ejercicio A.L.G. y A.C.M.D.M., antes identificadas, apoderadas judiciales de la empresa demandada de autos, presentaron escrito ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicitaron repusiera la causa al estado de fijar el acto contestación de la demanda con indicación del termino de la distancia que asiste a su representado y, declare la nulidad de todos los actos subsiguiente al auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2006, con lo cual se subsanaría la flagrante violación al derecho a la defensa del demandado, que cometió la defensora ad-lítem al ejercer una defensa ineficaz.

Y finalmente en fecha 10 de marzo de 2009, el Juzgado de la causa dicto sentencia, resolviendo lo siguiente:

(…) En el caso de autos, observa este Juzgador que el vicio en la citación relacionado con la publicación de los carteles de citación, fue denunciado en la primera oportunidad por la abogada A.L.G., apoderado (Sic) judicial (Sic) de la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., por lo que a tenor de lo dispuesto en los artículos 206 ejusdem, y considerando que la demanda a través de su apoderada judicial se hizo parte dentro del presente proceso, a los fines de brindar celeridad al presente juicio y garantizar el derecho a la defensa, este Juzgado acuerda la reposición de la causa al estado de aperturar el lapso de contestación de la demanda más el término de distancia otorgado, los cuales comenzarán a computarse en el día siguiente a la notificación de la ultima de las partes de la presente resolución. Así se establece.

En derivación de lo antes decidido, no se consideran válidas las actuaciones subsiguientes al acto de la citación personal efectuadas por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a excepción del auto de fecha 17 de marzo de 2007, y su correspondiente notificación. Así se establece (…)

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, pasa a esta Juzgadora a resolver lo pertinente, previa las siguientes consideraciones.

En la incidencia que nos ocupa, la parte actora apelante, alegó ante esta Alzada que cuando el Tribunal que admitió la demanda que introdujeron sus representados, se solicitó e impulsó la citación de la empresa demandada, todo de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. Según consta en actas el Alguacil Titular del Tribunal comisionado, declaró en auto de fecha 8 de junio de 2006 haberse trasladado a la sede principal de la empresa demandada Venezolana de Crédito S.A., Banco Universal.

Posteriormente en virtud de la imposibilidad material de practicar la citación personal, tal como se evidencia en actas y devuelta la comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem, seguidamente el Tribunal a quo proveyó lo solicitado y ordenó la publicación de los referidos carteles en los diarios Panorama y La Verdad, de esta localidad.

Consta en el expediente que el día 18 de octubre de 2006 se consignaron los diarios que el tribunal ordenó para hacer la publicación del referido cartel de citación, donde el tribunal de la causa envió nuevamente una comisión al tribunal comisionado, en el cual se anexa el presente cartel para que fuera fijado en la sede principal de la empresa demandada, en el cual no se tomó en cuenta el término de la distancia, debido a que el domicilio procesal de la empresa demandada de autos se encuentra en la ciudad de caracas, donde la secretaria titular del mismo cumplió con el requisito establecido por la ley al fijarlo en la sede principal de la empresa demandada, según consta en las actas, en auto de fecha primero de junio de 2007.

Evidencia entonces esta Juzgadora, que el tema a decidir en la presente causa se encuentra constituido por aplicación serena, objetiva y estricta del procedimiento de citación, lo que obliga a este Tribunal Superior con el fin de despejar dudas innecesarias y así efectuar una interpretación correcta a los actos de citación y del procedimiento antes señalado, a efectuar el análisis de los mismos.

De manera que, se permite esta Sentenciadora traer a las actas fundamentándose que la citación personal no se pudo verificar, conforme a lo atestigua el Alguacil Titular del tribunal comisionado en fecha 8 de junio de 2006, y por cuanto quedo frustrada, agotada la misma la parte actora solicitó mediante la persona de su apoderado judicial la citación por carteles, omitiendo el tribunal de la causa el termino de distancia que le concede la ley.

En virtud de lo antes expuesto evidencia esta Juzgadora, que el tribunal de la causa de acuerdo a lo solicitado en primer punto, aplico lo contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que ha tenor dispone lo siguiente:

Articulo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

(Subrayado en negrita del Tribunal).

En efecto, la institución de la citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada.

“Como bien lo asienta Henríquez La Roche, la norma no se refiere a diarios publicados o editados en la localidad. Difícilmente habrá poblaciones, sede de Tribunal, en la que no circulen dos diarios y de haberla es de suponer que la citación personal podrá practicarse fácilmente.

A este respecto, la Corte Suprema de Justicia consideró el solo hecho de que la publicación de circulación nacional no sea editada en la ciudad sede de el Tribunal, no acarrea la nulidad, ya que el objetivo de la Ley no es otro que hacer publica la citación en la localidad respectiva, lo cual se obtiene a través de la circulación del diario y no de su edición.

Por lo tanto es perfectamente entendible que la apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia en actas, al momento de solicitar ante el Juzgado de la causa que librara el cartel, a los f.d.c. la empresa demandada, omitió indicar el domicilio de la misma y posteriormente en fecha 11 de agosto de 2006 el tribunal por auto de la misma fecha ordenó citar por cartel a la Sociedad Mercantil demandada de autos en la persona de su presidente, indicando el término de comparecencia del mismo, omitiendo conceder el término de la distancia, asimismo ordenando que el respectivo cartel se publique en los diarios Panorama y la Verdad de esta localidad, y no en lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil ampliamente citado en este fallo.

Asimismo, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

a localidad donde posee su domicilio la empresa demandada.

De manera que puede entenderse que el Juez como el director del proceso, en los casos que le sea permitido debe accionar el proceso a lo largo de este subsanando sus faltas para lograr la finalidad a la cual esta destinado el presente caso, para encontrar una solución de equidad y igualdad para la partes intervinientes en el proceso

Por lo tanto, es perfectamente entendible que el efecto comunicacional que conlleva la citación no se logro verificar a través de las referidas publicaciones en los diarios antes señalados, por cuanto los mismos no son de circulación nacional, de conformidad con los dispuesto en el articulo 215 del Código de Procedimiento Civil, que es formalidad para la citación del juicio la citación del demandado para el acto de contestación de la demanda, ya que la misma será verificada con arreglo a lo dispuesto en el capitulo de la norma referida.

En efecto la citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que de contestación a la demanda. Este acto procesal es la formalidad necesaria para la validez del juicio y es además garantía esencial del principio del contradictorio, pues que por un lado la parte queda a derecho: y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

(…) doctrinariamente se ha establecido que la citación corresponde a la orden de comparecencia y la notificación comporta el mecanismo procedimental para llevar a conocimiento de alguna persona el contenido de la providencia judicial(…)

- Sentencia, Sala Constitucional, 15 de Diciembre de 2004, Ponente Magistrado Dr. A.J.G.G., R.V.M. en amparo, Exp.N° 3127;http://www.tsj.gov.ve/decisiones”

Así, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, es menester que para que se haga efectiva la citación de las partes para la continuación del juicio o para la realización de algún acto del proceso, la referida citación tiene verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, a saber en el primer caso que en el presente expediente se omitió publicar los referidos carteles en diarios de circulación nacional por cuanto el Juez de la causa ordenó la publicación de los mismos en diarios de esta localidad y no en la localidad donde se encontraba el domicilio de la empresa demandada, y segundo al momento que proveyó la fijación de los referido carteles no le concedieron el termino de la distancia, incurriéndose en un vicio en la citación.

Ahora bien cabe destacar, con relación a lo antes expuesto que como segundo punto que le ocupa resolver a esta Juzgadora, de un análisis minucioso de las actas procesales se constata esta alzada que el Juzgado que conoció de la causa, en el auto de admisión de la demanda, tomó en cuenta que el domicilio de la empresa demandada, se encuentra en la Ciudad de Caracas, al concederle el término de la distancia de ocho (08) días continuos tal como lo establece la ley, hecho el cual se omitió cuando el mismo ordenó que librara el cartel de citación.

Al respecto el autor C.M.P. en su obra DE LAS CITACIONES y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO VENEZOLANO (Versión actualizada con la CONSTITUCION de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA), Segunda Edición, Editorial Jurídica Santana, San Cristóbal / Venezuela 2005, págs. 51 y 51, anteriormente citado en este fallo expone que:

“El termino de distancia consiste en el tiempo concedido para el traslado de una persona o autos requeridos para la realización de un acto procesal, cuando estos se encuentren en un lugar distinto del tribunal de la causa. Este termino debe ser fijado por el Juez en cada caso en concreto, atendiendo a la distancia existente entre el sitio sede del Tribunal y el sitio donde se vaya a trasladar la persona o auto necesitado.

Lo anteriormente citado tiene su fundamento legal en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, que el termino de la distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando este en cuanta la distancia de poblado a poblado y también las facilidades de comunicaciones que estas ofrezcan, sin que dicha fijación exceda de un día por cada doscientos kilómetros ni sea menor de un día por cada cien, en concordancia con el articulo 233 ejusdem.

No obstante, que esta sentenciadora evidencia, que al momento que el Juez de la causa ordenó la publicación de los mencionados carteles, no tomó en cuenta el término de la distancia, y que el mismo no hizo uso de las facultad que le confiere la ley para subsanar tal falta, para así lograr la finalidad a la cual estaba destinada la comisión.

Acotado lo anterior pasa esta Jugadora estudiar el iter procesal de esta causa, para determinar con fundamento en los actos de citación del demandado sin en ellas se garantiza o no el derecho a la defensa y al debido proceso contemplados en nuestra Carta Magna.

En este sentido de forma cronológica y de acuerdo a lo que se desprende actas, las actuaciones procesales en el presente procedimiento son las siguientes:

• En fecha 14 de junio de 2005, Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda que inicio el presente juicio, ordenando la citación de la empresa demandada contra Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, la persona del ciudadano O.G.M., concediéndole veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda, mas ocho (08) días continuos como término de distancia.

• El día 14 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora abogada C.B.A., solicitó mediante diligencia la citación cartelaria, ratificando lo solicitado en diligencia de de fecha 30 de junio de 2006.

• En fecha 17 de julio de 2006, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, señalando en el auto que el referido cartel, se publicarían en los diarios Panorama y la Verdad.

• En fecha 18 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora abogada C.B.A., mediante diligencia consigna los referidos carteles.

• En esa misma fecha 18 de octubre de 2006, el tribunal de la causa agregó los respectivos carteles.

• En fecha 30 de noviembre de 2006, el tribunal de la causa, visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, libró despacho de comisión a fin de que se sirva de fijar el cartel de citación en el domicilio del demandado.

• En auto de fecha 25 de junio de 2007 el tribunal agrega las resultas correspondientes a la fijación del cartel, enviadas por el tribunal comisionado.

• En fecha 22 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora abogada C.B.A., solicitó mediante diligencia se designe defensor ad-litem.

• En fecha 23 de octubre de 2007, el tribunal de la causa proveyó de conformidad a lo solicitado y designó como defensor ad-litem a la abogada en ejercicio M.C.R.G..

• En fecha 17 de marzo de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, le dio entrada al presente expediente.

• En fecha 23 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó, se librara la boleta de notificación a la defensor ad-litem.

• En fecha 25 de junio de 2008, a solicitud de la parte actora el tribunal libró los recaudos de citación.

• En fecha 5 de diciembre de 2008, la defensor ad-litem abogada en ejercicio M.C.R.G., consigno escrito de oposición de cuestiones previas y contestación de la demanda.

• En fecha 13 de enero de 2009, las apoderadas judiciales de la parte demandada A.C.M.D.M. y A.L.G., mediante escrito solicitan la reposición de la causa.

• En fecha 10 de marzo de 2009, el Juzgado de la causa, acuerda la reposición de la causa al estado de aperturarse el lapso de contestación de la demanda, más el término de distancia, los cuales comenzarán a computarse en el día siguiente a la notificación de la última de las partes de dicha resolución.

Ahora bien, en primer lugar observa esta Juzgadora que el tribunal de Instancia, en la sentencia dictada objeto de apelación declaró acuerda la reposición de la causa al estado de aperturarse el lapso de contestación de la demanda, mas el término de distancia, los cuales comenzarán a computarse en el día siguiente a la notificación de la ultima de las partes de dicha resolución.

Evidencia entonces esta Juzgadora que el Tribunal de la causa, aplicó el criterio establecido por el Tribunal de Supremo de Justicia en sala de casación civil, mediante Sentencia Nº RC.00116 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 01-672 de fecha 25/02/2004

(...) En efecto, la citación es el acto que materializa, en el proceso civil, la garantía constitucional de la defensa, por lo cual el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil le atribuye a la citación del demandado para la contestación de la demanda el carácter de formalidad necesaria (pero no esencial, si existiendo vicios en su tramitación, éstas son consolidadas) para la validez del juicio. De ello se desprende que la falta absoluta de citación afecta la existencia misma del proceso, pues éste no adquiere vida efectiva, sin el nexo jurídico derivado de la comunicación al demandado de la orden de comparecer, a diferencia de la citación practicada irregularmente, la cual puede ser declarada nula, de oficio o a petición de parte, conforme a lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil. Esto significa que, en un proceso donde se practica defectuosamente la citación del demandado, pero en la cual se cumplen formalidades legales de aparente eficacia, la sentencia que ponga fin al juicio tendrá los efectos inherentes a la cosa juzgada, sin perjuicio del juicio de invalidación, fundado en el error o fraude cometido en la citación conforme al ordinal 1º del artículo 328 eiusdem. Por el contrario, dictada la sentencia condenatoria contra el demandado, con omisión absoluta de citación, no puede hablarse propiamente de la existencia de un juicio, no se concibe sentencia, y consecuencialmente, no podrá invocarse la autoridad de la cosa juzgada. Por consiguiente, la irregularidad en la citación del demandado debe hacerse valer por éste antes de la sentencia firme, pues una vez avenida la cosa juzgada, la única posible vía de impugnación es el juicio de invalidación. (...)

(subrayado en negrita del tribunal)

Al respecto, el autor R.H.L.R., en su obra CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Ediciones Liber, Caracas 2006, Tomo II, páginas 168 y 169, cito jurisprudencia de antigua data que dejo establecido lo siguiente:

La Jurisprudencia- cfr CSJ, Sent. 21-1-93, en P.T., O.: ab. Cit. N° 1, P.112(…)Tal propósito (garantizar la defensa) se logra, en principio, con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse dicha citación, antes que se pueda proceder a la citación por carteles. Esta ultima constituye un procedimiento sustitutivo, que si bien no otorga la misma seguridad de que el demandado tomo conocimiento de la demanda, permite la continuación del proceso, en aquellos casos en que por eludir este la citación o porque se desconozca su paradero, no se pueda llevar directamente a su conocimiento de dicha demanda./ por ser un procedimiento sustitutivo, que implica una disminución en la seguridad del efectivo cumplimiento de una granita constitucional, cualquier alteración en le procedimiento puede conducir a la nulidad de la citación, bien sea e oficio, si existe una radical omisión de la formalidad, o a instancia de parte, si la actuación irregular no implica falta absoluta de citación.

Dentro de este marco jurídico, cabe destacar que la jurisprudencia transcrita ut supra, implica una interpretación restrictiva al momento de su aplicación, ya que cuya inobservancia de la aplicación del proceso de citación ocasiona un menoscabo a la defensa de la parte que no se encuentre en el juicio y quebranta de esta manera el principio de igualdad procesal contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y previsto a su vez en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil.

Lo comentado anteriormente, resalta que habiendo cumplido la parte demandante con alguna de las obligaciones posteriores a la admisión de la demanda, relativas a la citación una vez agotada la citación personal, la parte actora solicitó la citación cartelaria de los demandados, pero ordenado como fue por el tribunal de la causa la publicación en los diarios Panorama y La Verdad de esta localidad, no se tomó en cuenta que el domicilio de la empresa demandada se encuentra en la ciudad de Caracas, asimismo no se le otorgó el término de distancia establecido en la ley, en virtud de tales omisiones se generó un vicio que da origen a la reposición de la causa.

Por consiguiente, deviene en este oficio Jurisdiccional, la posibilidad de subsumir el caso in examine al supuesto de lo contenido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que si bien es cierto que la parte actora solicitó la citación cartelaria de la parte demandada, no es menos cierto, que el Juzgado a quo, una vez que proveyó la misma ordenó publicar el referido cartel en los diarios Panorama y la Verdad de esta localidad, y no en la localidad donde se encuentra establecida la empresa demandada de autos y así mismo, omitió concederle el termino de la distancia establecido en la ley, por lo cual opera la reposición de la causa de acuerdo a que en la misma existen vicios con respecto a la citación.

En consecuencia, una vez analizadas las disposiciones legales y criterios doctrinales, así como la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio C.B.A., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos J.G.P. y M.G., plenamente identificados en actas; en consecuencia se CONFIRMA, el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. en fecha 10 de marzo de 2009. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio C.B.A., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos J.G.P. y M.G., plenamente identificados en actas.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2009, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRÁNSITO siguen los ciudadanos J.G.P. y M.G. contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, todos plenamente identificados en el presente fallo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte apelante del presente fallo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaria copia certificada de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de junio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

(Fdo)

DRA. I.R.O..

EL SECRETARIO

(Fdo)

ABG. MARCOS FARÍA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

(Fdo)

ABG. MARCOS FARÍA QUIJANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR