Decisión nº 757 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2012

202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-006425

PARTE ACTORA: J.G.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.814.154.

APODERADO DEL ACTOR: J.G.D.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.499, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

APODERADO DE LA DEMANDADA: C.E.V.U., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.701.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

Revisadas las actas del presente expediente éste Tribunal observa lo siguiente:

Que en fecha 24 de febrero del año 2011 fue distribuido el presente asunto, recayendo en este Tribunal 10° de Juicio del Trabajo, el cual da por recibido el mismo en fecha 01 de marzo del año 2011, fijándose en fecha 10 de marzo de 2011, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día ocho (08) de junio de 2011, a las nueve de la mañana, 9:00 a.m, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en el proceso según consta de auto de esa misma fecha.

Ahora bien, en fecha 08 de junio del año 2011, día pautado para la celebración de la audiencia, según consta en acta que riela en los folios 113 y 114 del expediente contentivo de la presente causa el Juez da inicio al presente acto preguntándole a las partes si existía la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso. Señalando la parte actora lo siguiente: “…que visto la consignación que riela al folio 95 del expediente de los salarios caídos y las prestaciones sociales, que es diferente a lo solicitado, como fue las indemnizaciones del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y considerando que es un error material el concepto consignado y por cuanto quedó satisfecho con el pago realizado por la demandada, en este caso manifiesta que desiste de la presente causa…” (Negrita y cursiva del Tribunal).

Visto el desistimiento manifestado por el actor, la parte demandada solicita al Juez que se le otorgue el tiempo necesario para consignar a los autos el poder que permita dar el consentimiento al desistimiento realizado, otorgando el Tribunal un (01) mes, como tiempo necesario con la finalidad de que la parte demandada pueda consignar el poder que le otorgue la potestad de dar el consentimiento al desistimiento manifestado por el actor. Asimismo se observa que en el auto de fecha 08-07-2011 cursante en el folio 117 del expediente, vista la diligencia de fecha 30-06-2011 suscrita por la Abg. C.V., en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, donde consigna poder que acredita su representación este Juzgado observa que en dicho poder no se indica que pueda transigir, convalidar, disponer y desistir en el presente procedimiento, motivo por el cual se le insta a que consigne acreditación correspondiente.

Visto que hasta la fecha 28-07-2011 la representación judicial de la demandada, no había consignado el poder que le otorgue la potestad de dar el consentimiento al desistimiento manifestado por el actor, se ordenó librar oficio a los fines legales consiguientes, según consta de auto cursante en el folio 118 del expediente siendo recibido el oficio por la Gerencia General de Litigio Coordinación de Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la República el día 09-08-2011.

Visto el escrito que antecede de fecha 03 de mayo del presente año, suscrito por los abogados C.E.V.U. y J.G.D.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.701 y N° 99.499, respectivamente, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela y representación de la parte actora en el presente procedimiento. Se observa que el mencionado Apoderado Judicial de la demandada, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante al folio 126 del presente expediente.

Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por las partes. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano J.G.D.G., en su carácter de parte actora, en su propia representación y por la otra la ciudadana C.E.V.U., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la demandada. Este Juzgado para decidir observa:

Encuentra esta Juzgadora que el escrito presentado por las partes, constante de un folio (01) folió útil que riela al folio125, mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos através del desistimiento de la acción a los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, ha sido presentado conforme a los preceptos estipulados en las normas que rigen la materia, constatándose lo siguiente:

• Que el desistimiento puede realizarse en cualquier estado del juicio, mientras no haya concluido por sentencia firme.

• Que se refiere a la pretensión en su totalidad.

• Que consta de forma expresa en el proceso.

• Que se solicita al juez competente su homologación

Finalmente, el escrito de desistimiento ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos

Este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de desistimiento en los términos en que fue expuesto, asimismo se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por J.G.D.G., actuando en su propio nombre, en contra de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, por lo que este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:30 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

Exp. AP21-L-2010-006425

MLV/cm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR