Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.

Barcelona, dos de noviembre del año 2010

200° y 151°

ASUNTO : BP02-J-2010-001403

Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.287.329, y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública SEGUNDA de Protección Dra. ALCIRA HERRERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.287.329, y de este domicilio, quien actúa en su carácter Tío paterna de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial de carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.G., habiéndose constatado la presencia de las partes, y de los testigos y de la Defensora Publica Nº 2, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza A.J.D., y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de al ciudadano L.G. CHACIN MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.899.034, y de este domicilio, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02) de este asunto, a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar al ciudadano L.J.Y.C., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.182.347, y de este domicilio, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02), a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Seguidamente se toma declaración a la madre del niño, ciudadana: Y.G.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.213.246 y de este domicilio, quien expuso: “Mi hermano es el que siempre ha velado por mis hijos desde hace muchos años, ya que el padre desde que eran pequeños nos abandonó y se encuentra ausente totalmente, y mi hermano trabaja en PDVSA, para que los adolescentes gocen de los beneficios, de su tio, quien se desempeña como técnico en proceso ”. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.287.329, y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.287.329, y de este domicilio, a sus sobrinos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. donde presta sus servicios como Técnico de operación o de proceso, el identificado ciudadano, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.J.D.

La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño

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