Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,

VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

198° y 149°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada por el ciudadano J.V.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.400.758, actuando en su condición de padre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (9), seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Abg. W.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.289, exponiendo: “En fecha 27 de Agosto de Dos Mil Ocho (2008) falleció en el Caserío “Sal si Puedes”, Municipio A.d.E.B., la ciudadana quien en vida respondía al nombre de G.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.623.804, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, del Estado Barinas, marcada con la letra A, quien era mi concubina, tal como se desprende de la Carta de Concubinato marcada con la letra B, y madre de mis tres Hijos Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). marcadas con las letras C, D y E.

Y por cuanto de forma paralela estoy gestionando la declarción de Unicos y Universales Herederos a favor de mis hijos antes mencionados, Solicito a su competente Autoridad AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO BENEFICIOS SOCIALES que puedan corresponderles a favor de mis hijos Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en su condición de Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato de la fallecida ciudadana G.C.J., posteriormente consignare copias certificadas de la mencionada Declaracion.

Finalmente solicito que la presente Solicitud sea admitida sustanciada conforme a derecho, con todos los pronunciamientos de Ley y declarada con lugar en la definitiva”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano J.V.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.400.758, para que en su condición de padre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su madre G.C.J. quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 10623.804.- Igualmente queda AUTORIZADO el mencionado ciudadano para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario Temp.,

Abg. F.A.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temp.,

Abg. F.A.M.

MC/homer.-

Exp. N° 1.089.-

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