Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,

SAN F.D.A., 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

199º y 150º

SENTENCIA DE COBRO DE PENSION POR SOBREVIVIENTES

DEMANDANTE:

J.V.A.V., Venezolano, Menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.400.758, en representación de sus hijos Hnos. APONTE JIMENEZ.-

ABOGADO ASISTENTE:

W.R.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.591.140, Inscrito en el IPSA Bajo el N° 134.289, en su condición Abogado Asistente.-

DEMANDADO:

Alcaldía del Municipio Arismendi en la persona del Alcalde RAMON “CHICHI” FRIA.-

BENEFICIARIOS: Hnos. se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

ACCIÓN:

COBRO DE PENSION POR SOBREVIVIENTES.-

PARTE PRIMERA

NARRATIVA

En fecha 28 de Octubre del año 2.008, inicia el ciudadano W.R.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº V-9.591.140, Inscrito en el IPSA bajo el N° 134.289, en su condición de Abogado Asistente, contra la Alcaldía del Municipio Arismendi en la persona del Alcalde RAMON “CHICHI” FRIA por la acción de COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, acompañado con su recaudos, copia del oficio signado bajo el Nº 056 de designación en el Cargo, y copia de estado de Cuenta del Banco Bancaribe, así como copia de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 30-10-2008, se recibe dicha demanda y por cuanto la misma carece de requisitos se ordena un Despacho Saneador, en esta se notifica a las partes interesadas.-

En fecha 20-11-2.008, se admite con sus recaudos, y se ordena la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como también la citación del ciudadano , comparece el alguacil consignando boleta de citación del ciudadano RAMON “CHICHI” FRIA Alcalde del Municipio A.d.E.B., librándose la respectiva comisión para la citación.-

En fecha 10-02-2.009, se recibe resultas de la comisión la cual resulta negativa manifestando el Alguacil que el demandado de Autos ciudadano RAMON “CHICHI” FRIA Alcalde del Municipio A.d.E.B., ya no residía en esa parroquia.

En fecha 22-04-2.009, re recibe escrito suscrito por el Ciudadano J.V.A.V., quien manifestó en este, que el actual Alcalde del Municipio A.d.E.B. era el ciudadano J.Z., por lo que la citación debía librarse nuevamente en esta persona.

En fecha 27-04-2.009, este Tribunal acuerda librar nueva comisión para la citación del ciudadano J.Z., Alcalde del Municipio A.d.E.B..-

En fecha 07-07-2.009 se recibe RESULTAS DE LA COMISIÓN ENVIADA POR ESTE Despacho para la correspondiente citación del ciudadano J.Z., la misma es devuelta por falta de compulsa.

En fecha 14-07-2.009, se comisiona nuevamente para citación del ciudadano J.Z., Alcalde del Municipio A.d.E.B..-

En fecha 22-10-2.009, se recibe resultas de la Comisión de citación del ciudadano J.Z., Alcalde del Municipio A.d.E.B., debidamente firmada por este.

En fecha 22-10-2.009, se deja constancia que el ciudadano J.Z., Alcalde del Municipio A.d.E.B., no compareció ni por si ni mediante apoderado Judicial a contestar la demanda en su contra por Cobro de Pensión por Sobrevivientes.

En fecha 03-11-2.009, se fija para el Jueves 26-10-2.009, a las 10:00 a.m. el acto Oral de Evacuación de Pruebas, en el presente juicio.

En fecha 26-10-2.009, hora y fecha fijada por este Tribunal para celebrar el acto de Evacuación de Pruebas el mismo se declaró desierto en virtud que no compareció persona alguna al mencionado acto.

MOTIVA

La presente demanda de COBRO DE PENSIÓN POR SOBREVIVIENTES, intentada por el ciudadano J.V.A.V., en representación de sus hijos Hnos. se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. asistido el Abg. W.R.C.B., en su condición de Abogado Asistente, contra la Alcaldía del Municipio Arismendi, Del Estado Barinas en la persona del Alcalde J.Z., Venezolano, mayor de edad y de ese domicilio, tiene por finalidad lograr el pago que le corresponde a la De Cujus G.C.J., por haber laborado en la referida Alcaldía, desempeñándose como MAESTRA MUNICIPAL, por un lapso de 17 años 7 mese y 13 días. El Tribunal al analizar todos los recaudos acompañados en la presente solicitud considera que la misma es procedente; y en virtud que el accionado fue debidamente citado para la Contestación de la Demanda y no contesto la misma; así como tampoco compareció el Acto de Evacuación de Pruebas, como se evidencia en acta inserta al folio 71 y 73 de la causa. El mencionado ciudadano no hizo uso del acto de contestación de demanda concedido por la Ley por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que acepta en su totalidad los hechos planteados en la referida demanda, los cuales tampoco fueron desvirtuados en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas. Y por lo tanto esta demostrado con los recaudos acompañados, aunado a la confesión Ficta de la Demandada, lo que hace procedente la acción intentada, la cual debe ser declarada con lugar.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano J.V.A.V., Venezolano, en aquel entonces menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.400.758, asistido por el Abg. W.R.C.B., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.591.140, inscrito en el Inpreabogado Nº 134.289, por COBRO DE PENSION POR SOBREVIVIENTES, contra la Alcaldía del Municipio A.d.E.B., en la persona del actual Alcalde J.Z., Venezolano, mayor de edad y de ese domicilio .-

SEGUNDO

Se ordena al Alcalde del Municipio A.d.E.B. ciudadano J.Z., Venezolano, mayor de edad y de ese domicilio, el pago de la Pensión por Sobrevivientes a favor de los niños Hnos. se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, representados por su padre ciudadano J.V.A.V..

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los 04 días del mes de Diciembre del Año Dos mil nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y l49º de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..

El Secretario,

Abg. R.R.L.

Seguidamente siendo las 10:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario,

Abg. R.R.L.

Exp. N° 17.782/CJU/RARL/lesvie.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR