Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Seis (06) de Junio de Dos Mil Catorce.-

204º y 155º

ASUNTO: S-2014-012

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano J.V.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.423.814, domiciliado en La Población de Tacarigua, Municipio G.d.E.N.E., debidamente asistido por la Abogada N.I.C.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.208, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de su propiedad, que posee una superficie total de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS ( 1.800,00 Mts.2), ubicado en la parte oriental de la Población de Tacarigua Municipio G.d.e.N.E., el cual tiene las medidas y linderos siguientes: NORTE: En Dieciocho Metros (18,00 Mts.) con terrenos propiedad de M.G.R.d.C.; SUR: En Dieciocho Metros (18,00 Mts) con carretera asfaltada Porlamar-Juangriego; ESTE: En Cien Metros (100,00 Mts.) con terrenos que son o fueron de P.G.L.d.N. y OESTE: En Cien Metros (100,00 Mts.) con carretera interna de Cuatro Metros (4,00Mts.) de ancho que lo separa del terreno que es o fue propiedad de A.N. de Gómez, Según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo G.d.e.N.E., en fecha 05 de febrero de 2013, bajo el Nro. 2009.149, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 395.15.3.2.89, correspondiente al Libro folio real de 2009, con asiento catastral Nro. 8775, que poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos E.J.O.G. Y M.N.O.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.382.570 y, V-23.592.203 respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano J.V.G.S.; que conocen el terreno y la construcciones y demás accesorios, que les consta que construyó con dinero de su propio peculio una vivienda unifamiliar, que les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtió la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano J.V.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.423.814, domiciliado en La Población de Tacarigua, Municipio G.d.E.N.E., sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. L.V.O.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

LVO/mvs.

Sol. 2014-012

En la misma fecha 06-06-2014, siendo las 2:30 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

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