Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Enero de 2005

Fecha de Resolución16 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro

Coro, 16 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001301

ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Visto el escrito de fecha 18-11-04 previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano: J.V.L.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-4.103.646, residenciado en la Urbanización C.V., Vereda 20, Casa N° 13, Sector 02, Coro Estado Falcón.

  1. DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA SOLICITUD

    El Solicitante manifiesta que: “solicita sea ordenada audiencia especial a los fines de decidir sobre la entrega de un vehículo de su única y absoluta propiedad, de las características siguientes: Clase: Automóvil, Modelo: Daewoo Lanos, Tipo: Vehículo, Serial de Carrocería: KLATF69YEWB237717, Placas: VBL09J, Año: 1999, Color: Gris Plata, Serial del Motor: A15SMS-179523B. Igualmente manifiesta que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público informó al tribunal que la retención del vehículo es imprescindible para la investigación para la continuación de la investigación, desde hace más de un año no se ha efectuado ningún tipo de diligencias con respecto al mismo y el vehículo se está deteriorando en el estacionamiento San A.d.C., ya que se encuentra en pleno sol y susceptible de lluvias y es por ese motivo y porque es un comprador de buena fe, que requiere, poder tener en custodia el vehículo en cuestión hasta tanto dure la investigación, a los fines de evitar daños peores, con el compromiso de devolverlo en caso de que lo la otra persona acredite un derecho mejor al legajo documental que yo presento. Así mismo informa que el vehículo se encuentra en un estacionamiento privado y hasta la presente fecha se debe por ese concepto más de un millón de Bolívares, por esa razón, ruego a usted se sirva entregar prontamente el vehículo ya que el mismo es utilizado en las labores diarias de trabajo.”

    El Tribunal a los fines de proveer la solicitud fija audiencia oral para el día 08 de Octubre de 2004, constituido el Tribunal en la sala de audiencia N° 1 de este Circuito, llevando a efecto la misma siendo las 11:00 horas de la mañana, con la presencia del solicitante J.V.L., el solicitante expone y ratifica su solicitud, la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Y.R., toma la palabra y manifiesta que con respecto a este asunto todavía le queda una investigación por realizar, que consiste en una certificación por el Setra, el Tribunal acordó enviar las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio público a los fines que se practiquen las diligencias de investigación faltante y que una vez practicada se remita nuevamente la misma a este Tribunal con la resolución fundada de la imprescindibilidad o no del vehículo solicitado, para poder emitir un pronunciamiento acerca de la entrega solicitada.

  2. ARGUMENTOS PARA DECIDIR.

    Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de Solicitud de vehículo, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 313 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza textualmente:

    Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.

    Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, según consta en las actuaciones que cursa a los folios (94 y 95) Auto de fecha 08OCT04, la cual el Tribunal realiza Audiencia Oral con la presencia del solicitante J.V.L. ser un comprador de buena fe, acto seguido haciendo uso del derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público manifiesta la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Y.R., toma la palabra y manifiesta que con respecto a este asunto todavía le queda una investigación por realizar, que consiste en una certificación por el Setra, el Tribunal acordó enviar las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio público a los fines que se practiquen las diligencias de investigación faltante y que una vez practicada se remita nuevamente la misma a este Tribunal con la resolución fundada de la imprescindibilidad o no del vehículo solicitado, para poder emitir un pronunciamiento acerca de la entrega solicitada.

    Ahora bien, se puede observar a los folios (44, 45 y 46) Resolución de fecha 25SEP04, en la cual el Tribunal considera conveniente declarar la negativa del entrega del vehículo, por cuanto la Fiscalía Tercera del Ministerio Público consideraba para la fecha determinó imprescindible el referido vehículo para la continuación de las investigaciones.

    Se observa a los folios del asunto Oficio N° FAL-3-2648-04 de fecha 08DIC04, el la cual la Fiscal (Aux.) Tercero del Ministerio Público, remite las actuaciones e informa al Tribunal que la certificación de datos ante el setra no se ha podido tramitar por los hechos acontecidos en las oficinas principales con sede en la ciudad de Caracas. Sin embargo mal podría esa Representación fiscal por hecho fortuito entorpecer el derecho de propiedad dejando a criterio del Tribunal la correspondiente entrega, aunado a que a futuro pudiera hacerse el requerimiento a los fines de la práctica de dicha diligencia.

    A los folios (108 al 117) corre inserto DOCUMENTO PODER debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia de fecha 29 de Diciembre del año 2004, otorgado entre los ciudadanos J.R.L.O., titular de la cédula de identidad N° 11.885.648, constante de cinco folios útiles, en la cual dicho ciudadano siendo el propietario del vehículo le concede Poder al ciudadano J.V.L.G., plenamente identificado en la causa, para disponer todo lo referente a la propiedad del de la propiedad del vehículo cuyas características son: Clase: Automóvil, Modelo: Daewoo Lanos, Tipo: Vehículo, Serial de Carrocería: KLATF69YEWB237717, Placas: VBL09J, Año: 1999, Color: Gris Plata, Serial del Motor: A15SMS-179523B.

    Bien es cierto que el Fiscal del Ministerio Público ha considerado que ya se han practicado todas las diligencias de investigación, dejando a criterio del tribunal la correspondiente entrega, y tomando en cuenta la Jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció en el artículo 319 del código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver las objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control para acreditar la propiedad por un medio lícito o ser poseedores legítimos de los mismos.” De la interpretación judicial a la Jurisprudencia que antecede se puede inferir que se deben entregar aquellos vehículos que no sean indispensables para la investigación, en el presente caso que nos ocupa, el Documento que presenta el solicitante le acredita derecho a la propiedad. Motivo por el cual este Tribunal esta Juzgadora debe pronunciarse sobre la entrega del vehículo al solicitante del referido vehículo por cuanto ha acreditado fehacientemente por un medio idóneo la propiedad del Vehículo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

    Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

    Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

    .

    Ahora bien para la presente fecha que se recibe la solicitud de entrega, ya han variado las circunstancias, por las cuales este Tribunal se había pronunciado sobre la negativa a la entrega, siempre con el objeto de causar el menor daño al derecho constitucional que le asiste al propietario, por la cual considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en las mencionadas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en Guarda y Custodia, con el compromiso del propietario de presentarlo a este Tribunal las veces que el mismo sea requerido y en las mencionadas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes señaladas, este Tribunal en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Clase: Automóvil, Modelo: Daewoo Lanos, Tipo: Vehículo, Serial de Carrocería: KLATF69YEWB237717, Placas: VBL09J, Año: 1999, Color: Gris Plata, Serial del Motor: A15SMS-179523B, el ciudadano: J.V.L.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-4.103.646, residenciado en la Urbanización C.V., Vereda 20, Casa N° 13, Sector 02, Coro Estado Falcón, Primero: Se entrega en calidad de Deposito o Guarda y Custodia. y se le sugiere al solicitante y dueño del vehículo que deberá realizar los trámites correspondientes en el Setra a los fines de tramitar el Registro Automotor al vehículo en cuestión, para lo cual deberá consignar toda la documentación legal y copia certificada de esta decisión. Segundo: No puede el depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido. Tercero: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Quinto: Se acuerda participarle en el oficio que se remite al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de Tres (3) días a este Organismo Jurisdiccional sobre la entrega del mismo. Sexto: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no deben de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, pues estarían en desacato judicial, con las consecuencias jurídicas que dieran a lugar, por lo tanto se tiene señalado en los artículos 7, 25, 26 46 0rdinal ordinal 4, 49 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actruante. Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Artículo 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores. Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

    Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. En la Ley Orgánica del Poder Judicial en los siguientes Artículos: Artículo 10: Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley, de las causas civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare. Corresponde al Poder Judicial intervenir en todos los actos no contenciosos indicados por la Ley, y ejercer las atribuciones correccionales y disciplinarias señaladas por ella. Artículo 11: Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa en caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia. La autoridad requerida por un tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar. El incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Séptimo: En aras de la celeridad procesal y como quiera que los documentos originales son determinantes para poder circular y de esa manera evitarle contratiempos al poseedor del presente vehículo, se ordena la entrega de los documentos originales previa certificación de las copias que deberán permanecer en el presente asunto. Notifíquese a las partes y ofíciese al Jefe del Estacionamiento donde se encuentre el vehículo solicitado antes descrito.-

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

    LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABG. O.B..

    En la misma fecha quedó registrada la presente decisión, se anexa copia al archivador, se libraron las boletas de notificación, y los respectivos oficios.

    LA SECRETARIA

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