Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro

Coro, 15 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001301

Visto el escrito de fecha 18-11-04 previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano: J.V.L.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-4.103.646, residenciado en la Urbanización C.V., Vereda 20, Casa N° 13, Sector 02, Coro Estado Falcón.

  1. DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA SOLICITUD

    El Solicitante manifiesta que: “Solicita sea ordenada audiencia especial a los fines de decidir sobre la entrega de un vehículo de su única y absoluta propiedad, de las características siguientes: Clase: Automóvil, Modelo: Daewoo Lanos, Tipo: Vehículo, Serial de Carrocería: KLATF69YEWB237717, Placas: VBL09J, Año: 1999, Color: Gris Plata, Serial del Motor: A15SMS-179523B. Igualmente manifiesta que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público informó al tribunal que la retención del vehículo es imprescindible para la investigación para la continuación de la investigación, desde hace más de un año no se ha efectuado ningún tipo de diligencias con respecto al mismo y el vehículo se está deteriorando en el estacionamiento San A.d.C., ya que se encuentra en pleno sol y susceptible de lluvias y es por ese motivo y porque es un comprador de buena fe, que requiere, poder tener en custodia el vehículo en cuestión hasta tanto dure la investigación, a los fines de evitar daños peores, con el compromiso de devolverlo en caso de que lo la otra persona acredite un derecho mejor al legajo documental que yo presento. Así mismo informa que el vehículo se encuentra en un estacionamiento privado y hasta la presente fecha se debe por ese concepto más de un millón de Bolívares, por esa razón, ruego a usted se sirva entregar prontamente el vehículo ya que el mismo es utilizado en las labores diarias de trabajo.”

    El Tribunal a los fines de proveer la solicitud fija audiencia oral para el día 08 de Octubre de 2004, constituido el Tribunal en la sala de audiencia N° 1 de este Circuito, llevando a efecto la misma siendo las 11:00 horas de la mañana, con la presencia del solicitante J.V.L., el solicitante expone y ratifica su solicitud, la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Y.R., toma la palabra y manifiesta que con respecto a este asunto todavía le queda una investigación por realizar, que consiste en una certificación por el Setra, el Tribunal acordó enviar las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que se practiquen las diligencias de investigación faltante y que una vez practicada se remita nuevamente la misma a este Tribunal con la resolución fundada de la imprescindibilidad o no del vehículo solicitado, para poder emitir un pronunciamiento acerca de la entrega solicitada.

  2. ARGUMENTOS PARA DECIDIR.

    Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de Solicitud de vehículo, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 313 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza textualmente:

    Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.

    Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, según consta en las actuaciones que cursa a los folios (94 y 95) Auto de fecha 08OCT04, en la cual el Tribunal realiza Audiencia Oral con la presencia del solicitante J.V.L. quien alega ser un comprador de buena fe, pide la entrega del vehículo ya identificadeo, acto seguido haciendo uso del derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público manifiesta la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Y.R., toma la palabra y manifiesta que con respecto a este asunto todavía le queda una investigación por realizar, que consiste en una certificación por el Setra, el Tribunal acordó enviar las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio público a los fines que se practiquen las diligencias de investigación faltante y que una vez practicada se remita nuevamente la misma a este Tribunal con la resolución fundada de la imprescindibilidad o no del vehículo solicitado, para poder emitir un pronunciamiento acerca de la entrega solicitada.

    Ahora bien, se puede observar a los folios (44, 45 y 46) Resolución de fecha 25SEP04, en la cual el Tribunal considera conveniente declarar la negativa del entrega del vehículo, por cuanto la Fiscalía Tercera del Ministerio Público consideraba para la fecha determinó imprescindible el referido vehículo para la continuación de las investigaciones.

    Se observa a los folios del asunto Oficio N° FAL-3-2648-04 de fecha 08DIC04, el la cual la Fiscal (Aux.) Tercero del Ministerio Público, remite las actuaciones e informa al Tribunal que la certificación de datos ante el setra no se ha podido tramitar por los hechos acontecidos en las oficinas principales con sede en la ciudad de Caracas. Sin embargo mal podría esa Representación fiscal por hecho fortuito entorpecer el derecho de propiedad dejando a criterio del Tribunal la correspondiente entrega, aunado a que a futuro pudiera hacerse el requerimiento a los fines de la práctica de dicha diligencia.

    Del analisis efectuado a las actuaciones se pudo observar que al folio (62 su vuelto, 63 y 64), corre inserto el documento de Opción a Compra venta consignado por parte del solicitante, con el cual pretende acreditar la propiedad del mismo y el cual a simple vista se puede observar que no es una venta perfecta entre el ciudadano J.R.L.O., venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.885.648, de un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Modelo: Daewoo Lanos, Tipo: Vehículo, Serial de Carrocería: KLATF69YEWB237717, Placas: VBL09J, Año: 1999, Color: Gris Plata, Serial del Motor: A15SMS-179523B, cuya venta tiene un valor de Siete Millones de Bolívares (Bs.7.000.000,oo), de los cuales el “Promitente Comprador” ciudadano: J.V.L.G., entrega en ese acto al “Promitente Vendedor “, la cantidad de Cuatro millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo), que es el precio de la opción, por lo que adeuda la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) lo cuales serán cancelados en el lapso de Noventa (90) días. Así mismo se observa en el referido documento que la documentación que ampara el vehículo objeto de la opción se encuentra en trámite ante el ministerio de Transporte de Comunicaciones y se compromete en ese acto a realizar todas las gestiones con el fin de obtener a la mayor brevedad posible el referido Título de propiedad y en caso que hubiere inconveniente tanto en la propiedad del vehículo como en la documentación del mismo, esta opción de compra venta no tendrá ningún valor legal el promitente vendedor queda obligado en tal caso a hacer entrega al promitente comprador la suma de dinero recibida. Documento este que queda autenticado según consta del Registro llevado en los libros de la Notaría Pública Segunda de Cabimas, inserto bajo el N° 29, Tomo 27.

    Si bien es cierto que el Fiscal del Ministerio Público ha considerado que ya se han practicado todas las diligencias de investigación, dejando a criterio del tribunal la correspondiente entrega, y tomando en cuenta la Jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció en el artículo 319 del código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver las objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control para acreditar la propiedad por un medio lícito o ser poseedores legítimos de los mismos.” De la interpretación judicial a la Jurisprudencia que antecede se puede inferir que se deben entregar aquellos vehículos que no sean indispensables para la investigación, en el presente caso que nos ocupa, el Documento que presenta el solicitante con el cual pretende acreditar el derecho a la propiedad, del cual se puede inferir que es un documento de opción a compra autenticado, motivo por el cual este Tribunal imperiosamente esta Juzgadora debió pronunciarse sobre la negativa de la entrega del vehículo al solicitante que para la fecha de la solicitud no había acreditado fehacientemente por un medio idóneo la propiedad del Vehículo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decidió.-

    Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

    Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

    .

    Ahora bien para la presente fecha que se recibe la solicitud de entrega, aún no han variado las circunstancias, en vista que de los hechos antes narrados y analizados se pudo constatar que para la presente fecha el solicitante no ha consignado el documento de compra venta definitivo que le acredite la propiedad del mismo.

    En consecuencia lo ajustado a derecho a los a los fines de proveer lo solicitado y encontrase en capacidad este Tribunal de emitir un pronunciamiento que lesione lo menos posible el derecho constitucional a la propiedad que le asiste al comprador de buena fe, es acordar su Notificación para que el mismo consigne a este Tribunal la Copia Certificada del documento definitivo de Compra Venta que acredite fehacientemente la propiedad del referido vehículo.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes señaladas, este Tribunal en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Ordenar la Notificación del solicitante del vehículo de las características siguientes: Clase: Automóvil, Modelo: Daewoo Lanos, Tipo: Vehículo, Serial de Carrocería: KLATF69YEWB237717, Placas: VBL09J, Año: 1999, Color: Gris Plata, Serial del Motor: A15SMS-179523B, el ciudadano: J.V.L.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-4.103.646, residenciado en la Urbanización C.V., Vereda 20, Casa N° 13, Sector 02, Coro Estado Falcón, de la presente decisión y para que consigne a este Tribunal la Copia Certificada del documento definitivo de Compra Venta que acredite fehacientemente la propiedad del referido vehículo, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la pretensión solicita. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 55 y 115 del texto constitucional en concordancia con lo establecido en el artículo 13 y 313 de la norma adjetiva penal, que consagran textualmente; Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. Notífiquese al solicitante de la presente decisión. Cúmplase._

    LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ

    LA SECRETARIA.

    ABG. OLIVIA BONARDE

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