Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002199

ASUNTO : RP01-S-2003-002199

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado A.V.E., actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en causa iniciada en fecha 14 de agosto de 1988, en virtud de denuncia de la ciudadana M.D.L.S.D.L.; por hecho punible que atribuye a J.V.M., titular de la cédula de identidad 8.646.995, domiciliado en la urbanización Cumanagoto I, calle Principal Nº 30 de esta ciudad, P.D.M.A., tipificado como ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 204 y 177 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho; en perjuicio de M.D.L.S.D.L., titular de la cédula de identidad 4683220, domiciliado en la Urb., La Llanada, sector 2, Vereda 41, Casa N° 14; este Juzgado Cuarto de Control previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 204 y 177 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, con pena de prisión de 15 días a 1 año y de tres a cinco años respectivamente , cuya acción prescribe por 5 años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa denuncia de la ciudadana M.D.L.S.D.L., titular de la cédula de identidad 4683220, domiciliado en la Urb., La Llanada, sector 2, Vereda 41, Casa N° 14, resulta que cite al ciudadano o.F., quien presuntamente es primo hermano del p.J.V.M., y después que acordamos firmar la fianza, el prefecto ordenó realizar un oficio girando instrucciones para que me pusieran a la orden de la policía por lo que fui recluida; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 204 y 177 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, sancionado con pena de prisión de 15 días a 1 año y de tres a cinco años respectivamente y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por cinco (5) años conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana M.D.L.S.D.L., titular de la cédula de identidad 4683220, domiciliado en la Urb., La Llanada, sector 2, Vereda 41, Casa N° 14; por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 204 y 177 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, donde aparece como imputado J.V.M., titular de la cédula de identidad 8.646.995, domiciliado en la urbanización Cumanagoto I, calle Principal Nº 30 de esta ciudad; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABOG. KARELINA ARENAS

LA SECRETARIA

ABOG. JESSYBEL BELLO

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