Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIERCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 12 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000488

ASUNTO: RP11-P-2009-000488

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. D.M.R. FISCAL DE DROGAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

DEFENSA: ABG. E.G., R.P.A.D.A.H.L.A.B. y AMAGIL COLON DEFENSORA PUBLICA PENAL del acusado J.V.M.

ACUSADOS: J.V.M. Y H.L.A.B.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, fundamentar la sentencia absolutoria, cuya dispositiva fue dictada en el acto de juicio oral y público celebrado por este despacho durante los días 15 de septiembre, 16 y 31 de octubre, 07, 15, 22 y 27 de noviembre de 2012, realizado bajo la observancia de los lapsos y motivos de suspensión previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también se dio cumplimiento a los Principios Generales del Juicio Oral como lo es la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que en cumplimiento del artículo 347 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El dìa 15 de septiembre de 2012, se le dio apertura al debate, por lo que se le dio la oportunidad a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. D.R., quien expuso su acusación, en los términos siguientes:

Buenos días ciudadana juez Presidente del Tribunal y a las partes, con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, procedo en mi carácter de fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, de la segunda circunscripción Judicial del Estado Sucre, ante usted acuso y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 24 de Abril de 2009, que fuera presentado en la oportunidad legal por la Fiscalia que represento, ante el Tribunal de control en contra de los acusados J.V.M. y H.L.A.B., por estar presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre arma y explosivo en perjurio del estado venezolano Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado tipificado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO. Por hechos acontecidos en fecha 14-03-2009, asimismo solicito se decrete como pena accesoria de los delitos de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En Perjuicio De El Estado Venezolano. Y Ocultamiento De Municiones Y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito En Perjuicio Del Estado Venezolano, La confiscación de los objetos incautados en el procedimiento conforme a lo previsto en el articulo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la fiscal realiza una narración de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos, Yeferson G.M.G.C. 23. 589.936, dejando constancia mediante acta que al tocar la puerta se identifico un ciudadano como f.M. área el tigre el cual dijo ser el propietario de la vivienda y este llevaba en la mano una tijera de metal este le dio permiso de entrar a la comisión policial revisándose la vivienda y en la cual se encontró en la cocina en el mesón tres panelas rectangulares envueltas en material sintético de color azul de residuos vegetales conocida como marihuana igualmente fue incantauda un estuche con una balanza de marca danita electrónica 1479V, la cual se encintraba con treinta y dos bolsas de papel marrón asi como cinco bolsas de plástico transparente al revisar el primer cuarto se incauto cuatro pulsera tipo reloj marca nine quilsilver Casio y c.d. de igual forma fue hallado un cartucho sin percutir nueve milímetros un cartucho 45 sin percutir y un cartucho sin perticur 308 milímetros así como un rollo de cinta adhesiva color amarillo, un telbok marca motorota modelo t5100 color azul y negro en la segunda habitación se localizo un peso o balanza con capacidad para cincuenta kilos de color gris finalmente se le realizo una inspección corporal y se le encontró cinco celulares leyéndole sus derechos y quedando este detenido, de igual forma al realizarle el peritaje correspondiente a la droga incautada y de acuerdo a la experticia 097- 263-T- 0147-09, de fecha 20 de abril del 2009, con los resultados que no encontramos con la droga canalizativa de droga marihuana con un peso 2 kilos con seiscientos noventa gramos, por cuanto considera esta representación fiscal en la cual se realizo una visita domiciliaria se hace a consecuencia que vecinos del sector denunciaron que esta casa era un centro de venta y distribución de droga se solicita el tramite de allanamiento y la misma se dio cumplimiento y todas las personas que hay se encontraban encuadran como vendedores por el hecho de las b.l.p.y. se toma como fundamento el registro y la conducta predelictual la cual reposa en actas la cual se observa en acta que dos admitieron los hechos de encontrarse en venta de drogas y en la presente los imputados de autos tienes registro se toma como fundamento que todas estas personas fueron agarradas in fraganti con las drogas y los otros objetos incautados son provenientes del delito ya que no tenían recibo de propiedades tales se desprende las actas teléfonos balanzas etc, en cuanto al delito de municiones a pesar de que son pocas en los centro de drogas se estila a pagar con proyectiles sin percutir entre ellos un proyectil de alta potencia, por eso pido al tribunal revise de manera consensuada ya que aun nos encontramos en una gama de delitos, en cuanto ningunas de esta personas se atribuyeron que los proyectiles o los objetos encontrado era de ellos en el presente debate demostrare que los ciudadanos de autos son autores materiales de los delitos antes mencionados, por ello una vez finalizado el debate dicte sentencia condenatoria por ser estos ciudadanos autores de los delitos antes mencionados es todo

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Por su parte la Defensa Pública del acusado J.V.M. expuso:

Siendo esta la oportunidad precisa, en este sentido ciudadana juez quiero hacer consideraciones en la cual fue imputado mi defendido el mismo se encuentra detenido hace tres anos siete mese en el internado, una vez escuchado la representación fiscal considera y ratifica que mi defendido es inocente de los cargos que le acusa el ministerio publico por los delitos antes mencionado por el ministerio publico, considero que es inocente ya que este investigación como una orden de allanamiento por una orden directamente a la vivienda donde el señor Méndez residía si revisamos la causa en la cual en oportunidad legal el mismo no residía en la misma el cual pudiera el ministerio publico pudiere decir que lo encontrado en esta vivienda era de mi representado, ciudadana juez la droga fue incautada en el mesón de la cocina de la casa del señor f.M. y que estos fueron sorprendidos flagrantes en la comisión del delito, si mi representado es el propietario de la casa este no pudiese ser el propietario de la droga ni de lo incautado dentro de la misma vivienda, expresa las actas policiales ciudadana juez así como se encontró drogas celular en un cartucho nueve milímetro y 380 sin percutir, es bastante arriesgado que la fiscalía quiera imputar un delito los culpas ella ratifico y ratifica yendo mas allá en la misma acta policial expresa en la revisión corporal se le encontró cinco teléfono a todos, es decir veinte teléfono, pero que aparte de esto no le encuentran otro objeto de interés criminalisticos ni siquiera los proyectiles, la fiscal fundamenta para su acusación la conducta predelictual y señala a Alfonso bauza y manifiesta que esta persona tiene registros por droga y lo presume así como se tomo este punto negativo a favor de bauza no se tomo la conducta predilictual de mi defendido que es un hombre integro que nunca a pisado una sala de audiencia por ultimo me quiero referir al delito de cosas provenientes del delito ya que estos no tenían recibo ni nada que los relacionara como dueños y estos fueron encontrado en la casa de J.f.M., mi representado no posee factura de nada de lo que se encontraba en esa casa ya que el no reside en esta casa, hecho por el cual no constituye los delitos que reafirma la representación fiscal, miro con preocupación que la representación fiscal obvio al calificar este delito obviando denuncia previa para que se configurara el presente delito hecho en razón de los delitos calificados por la representación fiscal, en este procedimiento se encontraba incurso cuatro personas dos de ellos admitieron los hechos la fiscal del ministerio publico manifestó que si dos admitían los hechos pero que los dos presentes no admitían los otros dos delitos, si se presento una acusación formal por todos los delitos es inoficioso ya que la admisión de hecho trae un accionar de las cosas provenientes del delito hecho por la fiscalía del ministerio publico esta fuera de lugar en fecha 30 de abril del presente ano f.M. admitió los hechos de los delitos, también es de conocimiento del tribunal que el articulo 340 se acuerde como nueva prueba o testigo al ciudadano F.M. por los delitos que aquí se están debatiendo, ratifico la inocencia de mi defendido con los medios probatorios Nicasio para lo mismo y solicitare la absolución de mi representado ya que el mismo no tiene responsabilidad por los hechos aquí debatidos

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La Defensa Privada Abg. E.G., Defensora del acusado H.L.A.B. expuso:

“Haciendo un recorrido por la exposición de la fiscalía del ministerio publico el cual en su escrito de acusación señala a mi representado H.B. como responsable de los delitos aquí en sala debatidos, quiero recordarle al fiscal del ministerio publico haciendo historia es la segunda vez que estamos en este debate en vista de que mi representado no tiene responsabilidad y participación en los delitos mencionado en su exposición que no tubo elementos para demostré y así va ser demostrado en este juicio por parte de esta defensa que mi representado no tubo nada que ver con los delitos debatidos determinándolo así la ciudadana juez, considerando que mi defendido no tuvo nada que ver por los delitos que se le imputa nos vimos en la necesidad de ejercer el recurso de apelación es por ello que nos encontramos nuevamente en esta sala casi en el mismo escenario pero con diferente juez para si se de una verdadera justicia y se valore todos los medios probatorio que el inocente de lo que se le acusa por circunstancia de la vida el se encontraba ingiriendo cervezas cerca de esa residencia y en vista que tenia ganas de ir a orinar le solicito el permiso al ciudadano Méndez una vez que el se encuentra en el patio y cuando se disponía a salir entra la policía a practicar como bien lo dijo la fiscal y en en este caso la defensa esta orden de allanamiento iba dirigido a J.f.M.a. el tigre el le abre la puerta al funcionario para el cateo de la misma, droga se encontraba en el mesón de la cocina y desde el primer juicio el señor Méndez mantuvo que le pertenecían a el cosas que vamos a demostrar en esta sala, también señala la ciudadana juez que es un elemento para asumir responsabilidad penal entiende esta defensa que si los hay, existe una sentencia condenatoria de tipo penal cosa que no es cierto que mi representado no vivía en esa residencia y la defensa anterior consigno carta de residencia de mi representado y así mismo se anexo al expediente papeles de unicelular que el cargaba encima, el cual lo acreditaba como propietario del mismo traigo a colación lo que dijo mi colega de veinticinco celulares en total, cosas que nos sorprende cantidades estas que son fuera de lo normal que señala la fiscal en su acusación destaco también ciudadana fiscal que cuando Méndez abre la puerta tiene una tijera y es así que el treinta de abril de este año Méndez asumió los hechos de Distribución ilícita de droga, y como la fiscalía no pudo demostrar los otros dos delitos solamente lo hizo responsable de la distribución y el no hizo mención detalladamente de los delitos, en el marco de la acusación formal de los delitos aquí debatidos, es también de hacer notar, ciudadana juez a pesar del tiempo, determinar la individualización de cada uno de los representados si verdaderamente hay responsabilidad por parte de mi representado estarían ellos esperando amargamente tres anos este juicio o la intención del ministerio publico es pagar juntos por pecadores hoy se nos hacen una oferta no asume hechos ya que el inocente de todos los delitos que le imputa la fiscalía y por eso que en el trascurso del debate se demostrara su inocencia ya que no tiene culpa de los delitos que le acusa la fiscalía y pido lo absolutoria por todo .lo ante expuesto considero el articulo 13 que le concede la ley a la ciudadana juez.

Asimismo la Defensora Privada Abg. R.P., expuso:

Para complementar la defensa de mi colega rechazamos la acusación fiscal interpuesta por cuanto considero no hay elementos de convicción suficientes para determinar la responsabilidad penal de dicho ciudadano en virtud que el es inocente de los delitos que le acusa la fiscalía del ministerio publico, mi representado estaba en la vivienda del señor Méndez, necesitaba orinar y por eso se introdujo a esa viviendo poco después se introdujo la policía a realizar un procedimiento, y de hay es privado de su libertad sin ningún elemento de convicción que lo vincule con esos delitos y así mismo lo expresa la ciudadana fiscal en su escrito acusatorio, la misma ciudadana fiscal reconoce que el no vive en esa vivienda, otra situación que quiero resaltar que mi representado tenia otro antecedente por drogas, y no es cierto ya que el no fue condenado por ninguna sentencia penal exento la que cursa en auto de resto otra no en el expediente cursa solo una entrada que el tubo hace muchos anos y los profesionales del derechos sabemos que la conducta predelictual no tiene consecuencia actualmente entonces como querer incriminar a mi defendido por un hecho el cual no fue juzgado ni condenado, en la cual tampoco tubo participación alguna, nuestro representado es inocente de los cargos que se le acusan solicitamos que una vez que esos elementos probatorios sean evacuados se demuestre su inocencia sea declarado absuelto es todo

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DE LOS ACUSADOS

Se instruyó a los acusados, con respecto al delito por el cual se les acusa y, asimismo, los impuso del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) y a tal efecto estos manifestaron no querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, asimismo manifestaron no querer declarar en esta oportunidad.

Hubo Conclusiones, en donde la Fiscalía del Ministerio Publico solicitó al tribunal dictara sentencia condenatoria para los acusados y las Abogadas Defensoras solicitó Sentencia Absolutoria para sus representados.

Dada nuevamente la oportunidad a los acusados de declarar e impuestos del precepto Constitucional los mismos manifestaron querer declarar, en lo cual expusieron lo siguiente:

En primer lugar declaró el acusado H.L.A.B., venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.295.206, nacido en fecha 21-06-55, de 57 años de edad, de profesión u oficio Empleado de la administración Pública, hijo de B.A.F. (fallecido) y C.B. de Alfonso (fallecida), y domiciliado calle Independencia Nº 184, Carúpano Estado Sucre; quien expuso:

Señora juez ya son 3 años 8 meses 30 días privado de mi libertad injustamente, la señora fiscal aun no conforme con el daño ocasionado y persiste en la situación, esto se inicio el 14 de marzo de 2009, aproximadamente a las 8 de la noche cuando yo me encontraba circunstancialmente en sector denominado la rinconada de Charallave y circunstancialmente en una casa donde realizaron un allanamiento, en el sector me encontraba porque andaba en búsqueda de una persona y me detuve en un sitio donde vi que vendían cervezas, me baje para tomarme una y a la vez, preguntarle a unas personas del lugar si conocían a la persona a la cual yo andaba buscando, y en la casa que fue allanada que me encontraba circunstancialmente, por cuanto le pedí permiso a un señor que se encontraba en la puerta de la misma, permiso para orinar, el cual después resulto ser el señor J.M. que me permitió acceso a la casa, y me dijo que pasara hasta el fondo del la misma por cuanto el baño estaba ocupado o no había agua, algo así, realice la necesidad, cuando vengo saliendo de la casa y ya había dado las gracias al señor venia entrando abruptamente la policía del estado, (la puerta estaba abierta, no presento orden o llamo al señor para decirle que iban a hacer un allanamiento) y traía a un señor de la parte de afuera que resulto ser el señor J.V.M., nos tiraron al piso, y nos revisaron, la requisa la hicieron estando tirados en el piso y nos quitaron nuestras pertenencias, es de hacer notar que dentro de los funcionarios que estaban dentro del procedimiento se encontraba un funcionario que me conoce y yo lo conozco por asuntos de trabajo y le manifesté que yo lo conocía y que sabía donde trabajo y quienes estaba en frente de la comisión era la funcionaria Ballenilla y no se podría hacer nada, nos trasladaron a la policía y esa noche yo le preguntaba al señor que porque era el allanamiento y él me decía que al no le habían encontrado nada y al día siguiente nos llevaron a una sala donde se encontraba la prensa y someternos al escarnio público y fue en ese momento cuando me entere lo que habían encontrado en esa casa pero pareciera ser que una persona no se puede encontrar circunstancialmente en un lugar, ni siquiera se me dio el beneficio de la duda o la presunción de la inocencia que es un principio fundamental sino que de entrada fui declarado culpable y sentenciado hasta la fecha, a pesar de que están los testigos presénciales, que vieron y escucharon cuando yo pedí permiso al señor, es de hacer notar que la calle donde se encuentra la casa allanada es una calle angosta por donde puede circular solo un vehículo a la vez, ósea que la distancias son cortas, es decir que desde la casa del señor Méndez a la casa del señor Fradan hay poca distancia, otra cosa, es que ese día era sábado y habían personas afuera de sus casas y en ese sector todas las casa son casas pegadas, no hay un espacio libre donde hubiese podido hacer la necesidad y como había muchas personas, tengo una situación bastante difícil, 03 años que he estado preso sin tener nada que ver, hay dos datos que quizás pueda tomar en cuenta que se sepa en las casas que distribuyen drogas lo hacen las personas que viven en esa casa, no es verdad que las personas venden drogas van a permitir que vengan otras personas a vender drogas en sus casa para compartir ganancias cuando son sus casas, eso es público y notorio, otra cosa si la policía hubiese sabido que yo andaba en ese tipo de actividades con el trabajo previo de inteligencia que ellos hicieron antes de realizar el allanamiento me hubieran visto entrar o salir de esa casa tenían que haber sabido que yo tenía un vehículo y ese carro estaba esa noche allí estacionado, porque no se lo trajeron yo considero, que en este tipo de procedimientos se tiene que ir por personas específicas, denunciadas, en este caso la orden de allanamiento, iba a nombre de una señora Mercis Mata, la cual no apareció por ninguna parte, y de su cónyuge un señor apodado el tigre, el cual debería de ser el señor J.F.M., el cual ha admitido en reiteradas oportunidades que esa sustancia es de su propiedad y ha dado explicación sobre los proyectiles y otros objetos que fueron encontrados en su vivienda, aunque esto me hace recordar que cuando este señor en sala le han preguntado que si a él lo llaman el tigre el señor a dicho que a él no lo llaman el tigre que a él lo llaman es el loco, y para mí, verdad que este señor tiene más de loco que de tigre, porque yo me entere a través de una persona en el internado, que este señor sabía desde el día anterior que la policía andaba preguntando por él y ubicando el inmueble, al yo enterarme de esto le pregunto a este señor que como es posible que la policía estaba preguntando por él valla él a tener esa cantidad de droga puesta en el mesón de la cocina, este señor me contestó que eso era de él y que esa era su casa, lo ideal sería que lo tuviera pagando él, no yo, porque sabe que es malo es estar preso y por tanto tiempo y pagando por culpa de otro de las cosas malas de la vida esta es una de las peores, hay que combatir el flagelo de las drogas pero hay que ir donde las personas que se benefician de ese negocio, por cierto, que acá en la zona de Carúpano Paria, hay bastantes personajes nombrados y renombrados, que todo el mundo sabe en qué tipo de actividades andan pero nunca se ha visto una acción de la fiscalía a través de los cuerpos policiales para con estas personas, será que habrá muchos beneficios de por medio o muchas personas que se benefician de eso, eso da mucho que pensar, pero si me tienen preso a mí, un hombre trabajador padre de familia y apegado a las leyes, hombre trabajador por cuanto desde que termine los estudios de bachillerato y para entrar a la universidad me puse a trabajar y me quede trabajando que hasta el momento de este percance me encontraba trabajando en la administración pública nacional en la cual ya este año hubiera cumplido 25 años de servicio, y al respecto quisiera decirle que aún yo conservo ese cargo y el mismo es fundamental para mi sustento y a la vez este cargo seria el que me daría la opción de tener el beneficio de una jubilación que me correspondería por los años de servicio y por mi edad, le agradecería señora juez si usted tomar esto en cuenta, también soy un padre de familia, con dos hijos jóvenes aún que a raíz de esto tuvieron que dejar sus estudios a nivel universitario para ponerse a trabajar cuya madre falleció y se encuentran en la calle solos necesitando mi apoyo y mi ayuda, y soy un hombre apegado a las leyes, por cuanto nunca me ha pasado por mi mente ese tipo de actividades o cualquier otra actividad que pudiera estar al margen de la ley, a pesar de que la señora fiscal ha hablado de mi conducta delictual porque tengo una simple reseña policial de hace más de 30 años, pero tengo mi conciencia tranquila porque nunca he sido delincuente y no lo voy a ser, porque a pesar de la circunstancia que me está tocando vivir estoy tratando al máximo en este ambiente no me contamine, en el internado se escucha mucho de lo que están haciendo los fiscales del Ministerio Público de presionar e inducir a los funcionarios policiales y a los testigos para que testifiquen en contra de las personas, una práctica desleal, yo considero que la señora fiscal del Ministerio Público no puede seguir acusando a ultranza sin medir las consecuencias y el daño que se ocasiona, debe hacer sus respectivas investigaciones a través de los cuerpos investigativos y determinar responsabilidades individualmente como se debió hacer en este caso pero fue más fácil hacer un solo paquete y acusarnos a todos por igual, hay que detenerse un momento a pensar en las consecuencia y el daño que se ocasiona, le puedo solicitar que el señor padre creador le ilumine y le de sabiduría para tomar la decisión más justa, es todo.

El acusado J.V.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.076.316, nacido en fecha 19-07-72, de 40 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de N.C., y B.M., y domiciliado en Charallave, vereda N° 9, sector La Cumbre, Carúpano Estado Sucre; expuso:

Ese día 14 de marzo me encontraba trabajando en el hospital S.A.D., salí de trabajar como a las 7 de la noche, a esa hora me dirigía para mi casa y decidí pasar por casa del señor Farfán, dándole una notificación de los ticket, en eso salió de su casa y cruce unas palabras con él allí, luego me dijo que se iba a meter para su casa a ponerse una camisa y en ese momento se apersonaron unos policías entre patrullas y motos, y uno de los policías se dirigió hacia mi y me tomo por el cuello de la camisa, y me introdujo para dentro de una casa a la fuerza con varios policías más, el policía me tiro en la sala de la casa boca a abajo y que me quedara tirado allí, luego empezó a requisarme, y me quito la cartera y la registro y me quito 30 bs. que tenía dentro, luego trate de alzar la cabeza para ver lo que acontecía en el sitio y el policía me dijo que me quedara con la cabeza gacha, luego al lado mió acostaron a otro señor y a él lo tuvieron un rato acostado allí, en verdad no me di cuenta lo que estaba aconteciendo dentro de la casa, luego nos levantaron y metieron dentro de una patrulla, digo en este relato, dichas cosas mencionadas por la fiscal, como el peso, la b.l.r., y el radio walkie tokie y los celulares, no tengo nada que ver con eso, porque no me lo encontraron encima y mucho menos en mi residencia, es todo

Incidencia Presentada en el Debate

Durante la audiencia del día 01 de octubre de 2012, se presentó incidencia de parte de la Representación Fiscal quien expuso:

“buenos días a los presentes, en ese acto y conformo a lo establecido en la ley ejerce formal incidencia en contra del medio de prueba admitido por el tribunal por las siguientes consideración; en el presente caso nos encontramos ante un medio de prueba ofrecido en forma extemporánea ello en virtud de la fecha cuando nace el derecho para interponer el ofrecimiento de ese medio de prueba y en primer lugar a por cuanto es un medio de prueba que no surgió en el debate como una prueba nueva como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, que es claro y transparenten cuando le dice al tribunal que los únicos medios de pruebas que se pueden admitir son los que surjan como elemento de una nueva prueba, en ese caso se predio muchos días después y se ofreció sin darse en el debate el origen de que cual es lo nuevo que trae la prueba, ya que el testigo es coimputado en la presente causa como lo es J.f.M., quien en la audiencia preliminar admite su participación en el hecho, admite los hechos y solicito que se le imponga la pena, sin embargo esta como hecho nuevo no indico cual seria el hecho nuevo, por cuanto el se encentra incurso dentro de la misma comisión del delito, por lo que pude aportar ese testigo de decir, ciertamente esta droga mía ya que la oportunidad de aclarar su participación expresa en esta investigación, hubiese manifestado que los cuidadnos no tuvieron relación, sin embargo se limitaron a decir únicamente admito los hechos y solicito se le imponga la pena, es un coimputado y no tiene nada nuevo que no se conoce la investigación, por ello hago oposición formal sobre la admisión de este testigo, es todo.

Por su parte el Defensor Público Abg. E.V., alegó:

“buenos días, en razón de la solicitud del ministerio publico, esta defensa no tiene otra opción que solo ayudar al tribunal se aparte de la pretensión, en razón que considera que lo acordado por el Tribunal en fecha 18-09-12 momento en el cual se inicio la presente audiencia esta en todo momento a lo estableció en el art. 342 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo la representante por el ministerio público es extemporáneo en virtud que no se realizo hasta la celebración de la audiencia preliminar, momento en el cual y así lo manifestó el ministerio publico, el imputado promovido como nueva prueba admitió los hechos, en este sentido en primer termino, la admisión de hecho no se realizo en la audiencia preliminar, se realizó en fecha 30-04-12 ante el Tribunal segundo de juicio, fecha para la cual se había agotado en todo momento el lapso para promoción de pruebas, desconociendo hasta este entonces la defensa publico la voluntad del ciudadano Méndez de reconocer su plena responsabilidad en el presente asunto, en razón de esto no observa ninguna extemporaneidad en el testimonio de J.M., porque como ya lo mencione esta posibilidad se lo otorgo el legislado venezolano de confinidad con el art. 342 del Código Orgánico Procesal Penal, parece interesante que el ministerio público que la admisión no trae nada nuevo al procedo, en su tarea investigativa hasta esa fecha no se tenia responsable en la presente causa, obsérvese cuando importante y cuanto nuevo es la admisión de hecho que ya esta siendo condenado por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDADA, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y DE OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, y que cuando dice que admite los hechos, no es necesario que especifique en cual delito admite, ¡con eso engloba toda la situación jurídica debatida para el momento, siendo esto así, solicito se declare sin lugar la solicitud fiscal y se le decurso a la presente audiencia, es todo.

La Defensora Privada Abg. R.P. manifestó:

“con respecto a la solicitud fiscal, en referencia a la prueba de testigo que rece en la persona de J.M., quiero recordar que esta defensa lo promovió como prueba complementaria y no como una prueba nueva, mucho ante de que se apertura esta audiencia, el tribunal como es lo procedente la admitió en su debida oportunidad, lo que nos hace pensar que no hay extemporaneidad, de ninguna manera y que este Tribunal debe ratificar la admisión de dicha prueba para que el ciudadano J.F.M., declare sobre los hechos controvertidos y se pueda garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de los 2 acusados los ciudadano J.V.M. y H.L.A., en conclusión solicito que le sea negada la pretensión interpuesta por la representante fiscal, de conformidad con el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo

Por su parte la Defensora Privada Abg. E.G. alegó lo siguiente:

esta defensa se opone a lo solicitado por la fiscal por cuanto la presente prueba fue promovida de conformidad a la ley, y la decisión de la juez fue ajustada a derecho y al debido proceso, como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, también es de llamar la atención que la ciudadana Fiscal tiene en reiteradas oportunidades en la apertura y en la incidencia que presenta que la admisión de hecho se desprende de los delitos que fueron imputados, cosa que no es cierta, la admisión de hecho engloba todos los delitos imputados al testigo que fue promovido de conformidad con el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no como lo quiere hacer ver la fiscal, que fue la preliminar, y este artículo habla de una prueba complementaria, y que es una prueba que busca la verdad y que la juez pueda determinar la responsabilidad penal que en este Casio mi representado no tiene nada que ver con los delitos imputados por la fiscal del ministerio público, para terminar quiero solicitarle a la juez que desestime la solicitud fiscal de conformidad a la ley ya que estamos en búsqueda de la verdad procesal, y eral de las circunstancias que están 2 personas están privadas de su libertad, sin elementos probatorios, es todo

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Al respecto este Tribunal se pronunció en los siguientes términos:

“A fin de resolver sobre al incidencia acerca de la testimonial del hoy condenado J.F.M., se hace necesario hacer las siguientes consideraciones; en fecha 30-04-12 en la audiencia convocada para el juicio oral y publico de la presente causa, el ciudadano J.F.M. admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, el cual fue condenado por este Tribunal , motivo por el cual se acordó cuaderno separado a fin de que se llevara la causa, y en fecha 18-07-12 la defensora del ciudadano H.A.B. promueve como testigo al ciudadano antes mencionado motivo por el cual este Tribunal en fecha 20-07-12 acuerda que el ciudadano antes señalado cumple dentro de los parámetros de la pruebas llamadas por el legislador como pruebas complementarias, que no son mas que aquellas que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, si bien es cierto que la audiencia preliminar se había efectuado mucho antes de la fecha en la cual el hoy condenado admitió los hechos, no es menos cierto, que el mismo Código Orgánico Procesal Penal establece en la etapa de juicio antes de la recepción de la pruebas hacer uso de la figura de la admisión de los hechos, tal como ocurrió en el presente asunto, motivo por el cual se admitió la prueba promovida por la defensa sin que ello signifique valoración alguna acerca del testimonio del hoy condenado, tomando en cuenta que ya su situación de acusado paso a la condición de condenado, por tal motivo a os fines de garantizar el derecho a la defensa y de conformidad con lo establecido en el art. 326 del decreto con rango fuerza valor y ley del Código Orgánico Procesal Penal se admitió para que el testigo J.F.M. declare ante este Tribunal, no obstante a ello el Abg. E.V. en su carácter de defensor de J.V.M. también solicita en la audiencia del 18-09-12 que sea admitida la testimonial del ciudadano condenado J.F.M., de conformidad con el art. 342 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según su criterio surgió dentro del curso de la audiencia hechos o circunstancia que requieran su esclarecimiento, considerando este Tribunal que la prueba pertinente en el presente asunto, se trata de una prueba complementaria la cual admitida en fecha 20-07-12 y ratifica en el día de hoy.

De acuerdo a ello, se hizo comparecer a sala al ciudadano J.F.M., en su carácter de testigo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.874.311, con domicilio en: Calle Libertad, casa Nº 21, Carúpano, estado Sucre, quien expuso:

ese día era sábado como a las 7 y 20 PM, desde la parte trasera de la casa me acerque a la puerta y en la acera del frente estaban conversando dos personas, el señor moya y uno que se llama Nelson que vive al frente porque la casa de Nelson a pesar de que tiene el frente por la otra calle como es una casa de esquina, la puerta del fondo de su casa da con la del frente de la casa de donde yo estaba y ellos usan mas esa que la del frente, a pocos metros se acerca una persona con una botella en la mano que venia caminado por la calle, intercambio palabra con 2 jóvenes, se me acerco, ya con anterioridad me había dado cuenta que estaba tomando cerveza la lado de mi casa, me dijo que si le podía prestar el baño, yo le dije que no había agua pero que si iba a orinar podía hacerlo en el fondo de la casa porque el patio es amplio, el entro hasta el fondo , estaría 2 o 3 minutos, y en ese momento en mi casa había una fémina e intercambio palabras con ella se despidió y ¡cuando iba saliendo de la casa aparecieron un grupo numero de policías y venían empujando al señor moya de la calle, y lo tomaron a el también detenido, es todo

La Defensora Privada Abg. R.P. realizó las siguientes preguntas:

¿Diga al tribual si el señor H.A. le pidió el baño prestado a usted unos cinco minutos antes de que se presentara la comisión a hacer el allanamiento en su vivienda del sector la rinconada de Charallave de esta ciudad? R. si eso fue cosa de pocos minutos, el entro y salio, ¿Ud. Conocía la señor H.A. con anterioridad a esa fecha? R. no. ¿Cundo se presenta la comisión el 14-03-09 en que lugar de la vivienda en la rinconada de Charallave se encontraba el señor H.A. cuando llega la comisión de la policía? R. iba saliendo, por la mitad de la sala, por dónde iba mi mama, no estoy claro porque fue hace mucho tiempo, ¿Diga al Tribunal si H.A. esta involucrado en los delitos que se le acusan así como a su persona distribución ilícita de droga, ocultamiento de municiones y cosas provenientes del delito? R. mas de una vez yo he planteado aquí, de que la única persona responsable de eso soy yo, eso es publico y notorio, ellos estaban ahí, ya lo he dicho mas de una vez el responsable de eso soy yo, ¿El 14-03-09 cuando ocurrió el allanamiento en su viviendo en Charallave y los funcionario proceden a hacer las inspecciones al inmueble y a las personas, al señor H.A. le fue incautada la droga, municiones, celulares, etc.? R. no, el dijo que le habían robado el celular, aparece que la policía se lo robo porque no apareció posteriormente, es todo,

La Defensora Privada Abg. E.G. realiza las siguientes preguntas:

¿Ud, le abrió la puerta o ellos preguntaron si era el dueño de la casa? R. ellos entraron de una vez. ¿Qué encontraron? R. fueron a la cocina y encontraron lo que me incautaron, ¿Qué le incautaron? R. 3 panelas de marihuana y en el cuarto 2 balas que eran de mis hijos que las tenia de adorno, los celulares de los muchachos y los míos, y los relojes de nosotros, ¿Diga si con posterioridad si había suido denunciado por algo de aprovechamientos del delito? R. no, ni siquiera a nombre mío salio el allanamiento, ni los vecinos que me conocen de toda la vida, la fiscalía no ha investigado quienes son esas personas, una señora apellido mata y otra persona, y a la señora mata la conozco porque gente relacionada con ella fue que me vendieron esa droga a mi, ¿Ud. Tiene un apodo? R. en Carúpano me conocen porque mi papa es una persona pública y todo el mundo me dice el Loco, mi papa me lo puso, ¿Indique al Tribunal si la droga que le consiguieron era para usted, o para que la iba a utilizar? R. en el expediente consta pero lo voy a repetir, la enfermedad de mi mama, tenia problemas con su movilidad y la experta que vino el otro día lo dijo y yo lo expide y dije que podían ver que realmente la marihuana que la usan para fines de divertirse o drogarse también tiene uso terapéutico, y hubo una promoción que ya había sido cocinada y yo la estaba usando a mi mama, tenia un producto mentolado eso no lo presentaron y yo soy consumidor, y como se mantiene refrigerado por largo tiempo, lo usaba para mi, ¿Habían otra personas en su vivienda? R. estaba una joven que estaba esperando a su hijo, que es amigo de mi hijo y ella estaba comiendo sopa en la parte de fuera de la casa en una mesa de cemento, ¿Dónde estaba ubicada su mama? R. frente al televisor, yo la tenia en un sitio estratégico para que se moviera menos, ¿Indique la Tribunal si los objetos eran de usted? R. eso era mío, ellos no tiene ningún tipo de relación, es todo,

El Defensor Público Abg. E.V., realiza las siguientes preguntas, quien solicito que se deje constancia:

¿Ud, menciona en su declaración que J.M. se encontraba en la acera del frente con Nelson, ese día 14-03-09 el señor J.m. ingreso voluntariamente a su vivienda? R. no los policías lo traían a los 2 a empujones, ¿Antes del 14-03-2009 J.M. era conocido suyo? R. lo conozco porque es del sector, ¿Qué vinculo tiene con el? R. ninguno, ni sabía como se llamaba, ¿Eso que le incautaron a usted partencia en algún momento a J.V.M.? R. nada que ver, es todo.

Durante la Audiencia del 16 de octubre de 2012, compareció a Juicio la ciudadana G.D.C.B.H., en su carácter de testigo, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.374.469, quien expone:

“Ese día 14 de marzo día sábado yo Salí con mi primo de mi casa a buscar residencia por el sector de Charallave y caminados hasta a la rinconada de Charallave, después de caminar llegamos a una calle y por allí queda una bodega a tomar refresco y por casualidad me encontré a un señor sus hijos viven por mi casa y como me lo encontré frente de la bodega lo salude, y el papa de Luís estaba bebiendo cerveza nosotros nos tomamos el refresco y le pidió el baño a la señora y nosotros nos retiramos y afuera estaba un señor en una casa de ladrillos y el papa de Luís le pidió el baño prestado y el señor le dijo que pasara al patio y mi primo y yo seguimos ya cuando nos íbamos retirando vimos que venia unas motos de la policía y yo le dije vamos, y a la semana, nos enteramos de lo que había pasado y luego me dije para ser testigo y bueno aquí estoy. Es todo. Acto seguido la Defensora Privada Abg. R.P. realiza las siguientes preguntas: ¿Quien es el señor que estaba bebiendo cerveza en la bodega? R: el primero que esta sentado, (se deja constancia que señalado al señor H.A.B.) R. ¿Cuanto tiempo tenia conociendo al señor H.A.? R. mas de seis años, porque veía cuando iba a visitar a sus hijos luís y Maria. ¿Diga en que sector esta ubicada las ameritas y la rinconada? R: las América, cerca del IUT el colegio y la rinconada al final de Charallave. R. ¿cuanto tiempo trascurrió entre el momento en que el señor `presente en sala pidió el baño prestado al otro señor que estaba afuera de la casa y el momento en que aparece las patrullas de la policía? R; en cuanto de minutos y el señor entro y nosotros nos fuimos y en eso venían las patrullas, ¿Usted había vista al seños Henry antes de esa fecha en la zona de challaralle? R: de hecho me pareció extraño nunca lo había visto por allí, Acto seguido la Defensora Privada Abg. E.G. realiza las siguientes preguntas: ¿sabes donde era la residencia del señor Henry? R: en el centro de la ciudad. Es todo, Acto seguido el Defensor Público Abg. E.V., realiza las siguientes pregunta, quien solicito que se deje constancia: ¿usted puede informarle al Tribunal de cuantos Policiales esta conformidad esa comisión? R. de verdad eran muchas motos y una patrulla. ¿Pudo distinguir a que organismo pertenecía esas motos? R: a la Policía pero no se cual. ¿Cual fue la forma en que paso la comisión al sector rápida o lenta? R. de manera normal. ¿Lograste ver con claridad la patrulla? R. no yo no tenia cedula y me fui rápido. ? ¿Todos los funcionarios estaban uniformados? R: los que yo vi, todos eran policías. Acto seguido a la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas, quien solicito que se deje constancia: ¿Diga al tribunal la fecha y hora de los hechos que usted narro? R: El lugar la rinconada de Charallave y era de noche no recuerdo la hora. ¿Diga el nombre del papa de su amigo? R: Primero Luís no es mi amigo, es vecino y el nombre del señor es Henry y lo conocí después de lo que paso. ¿ A que distancia se encuentra de la bodega que la vivienda cuando el señor fue al baño? R: al lado prácticamente. ¿Que tiempo transcurrió desde el momento que usted entra a la bodega hasta que el señor solicito el baño? R: eso fue cuestiones de minutos, no recuerdo eso tiene mucho tiempo. ¿Como se percato usted para ese momento que el señor salio a pedir el baño a la otra casa? R: ya la bodega estaba cerrando y no me iba a quedar allí. ¿Estuvo presente al momento de la detención de los acusados? R: No. ¿Diga si tuvo conocimiento de los motivos por los cuales los acusados se encuentran detenidos? R: leí las citaciones que me mandaron y allí sale claro, allanaron la casa y encontraron sustancias ilícitas. Seguidamente la juez realizó las siguientes preguntas ¿Usted vio cuando la persona que usted señala se introdujo en esa vivienda ¿ R: Si. ¿Usted vio salir al señor de esa casa? R: el señor que estaba parado afuera lo siguió se le fue atrás. ¿Usted escucho cuando el pidió entrar a esa casa y los motivos para entrar? R: si, porque le pidió el baño a la señora de la bodega y se lo negó y luego se lo pidió al señor que estaba afuera de su casa. ¿Para ese momento que el ciudadano pidió el baño como se encontraba el señor? R: Estaba bebiendo porque tenia una Cerveza en la mano. ¿Conoces el sector de la rinconada de Charallave? R: si lo conozco bien. ¿La casa de la vivienda a quien el señor le pide permiso para entrar a quien pertenece esa casa? R: ni idea, no conozco esa casa.

Durante la Audiencia del día 31/10/2012, compareció el ciudadano F.V., Adscrito a la Policía del Estado en su carácter de testigo, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.461.865, quien expone:

Eso fue el día 14 de marzo 2009 yo fui acompañado a una comisión que se dirigía a revisar una visita domiciliada en la comunidad de Charallave específicamente en el sector la rinconada, la comisión estaba, integra por la sub. inspector M.V. sargento 2 L.L.R. y el agente W.M. y mi persona nos dirigimos al sitio pudimos constatar que la vivienda tenia las siguientes características color beige de ladrillo naranja tenia un portón y unas rejas de color negro la parte superior se encontraba una antena de la empresa directv allí la inspector Vallenilla toco a la puerta y salio un ciudadano ella le manifestó la razón por la cual estábamos aquí, posteriormente fuimos ingresados cada uno de los funcionarios a la residencia para ingresar la orden judicial, mi función allí consistió en dirigirme en compañía del funcionario la Rosa hasta un local de la residencia donde funcionaba la cocina debajo de un mesón había luna caja de cartón sin tapa en la misma se encontraban un envoltorio grande en vuelta en una bolsa de color azul el cual contenía, tres envoltorios grandes tipo panela la cual fueron puestas sobre la mesa que esta allí de los testigos y las personas que estaban en la residencia igualmente había una balaza pequeña. Allí termina mi actuación en ese procedimiento porque mi compañero se encargó de realizar la inspección a los otros cuartos. Es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas, quien solicito que se deje constancia: ¿Diga al tribuna la fecha y hora cuando se realizo este procedimiento? R: el 14 de marzo del año 2009 a las 07:40 de la noche, ¿Diga al tribunal en forma detallada y de acuerdo a su declaración donde menciona que le correspondió la revisión de la cocina donde encontró la droga diga las características y diga que más se incauto en la cocina? R. las características de la droga como ya dije habían tres envoltorios tipo panela estaban envueltas en un papel negro sintético, era de forma rectangular, desprendida un olor a hierba, referente a la balanza era pequeña, era de color metal, la forma era de tipo balanza, se consiguieron una cantidad de bolsa de papel y papel sintético ¿Con respecto a algo mas? R: no recuerdo mas nada ¿De las bolsas que menciona en que parte se encontraban y si recuerda la cantidad de bolsas? R; las bolsas estaban en una mesa la cantidad no la recuerdo, ¿Diga al tribunal como fue el hallazgo de esa caja si estaba ocultada a simple vista? R Esa caja estaba se mi escondida, no estaba prácticamente guardada, se veía la caja mas no lo que contenía ¿Diga al Tribunal para el momento para realizar el procedimiento quien era el jefe del procedimiento? R- La sub. Inspector M.V.. ¿Diga al tribunal para el momento que se hizo el procedimiento se prohibieron de los testigos que establece la ley? R- Si habían dos personas que servían como testigo para ese momento. ¿Para el momento del hallazgo de la droga los dos testigos presenciaron ese momento de la droga y la balanza? R- Si ellos estaban presente ese momento. ¿Diga al tribunal para el momento para de la comisión diga cual era la ubicación de cada una de las personas que resultaron detenidas? R-Una vez en el lugar yo tuve la oportu7nidad de entrar a la residencia en un segundo grupo de funcionario es decir primero entro la inspector M.V., con otros funcionarios y ellos le hicieron la entrega del acta a un ciudadano al parecer era el dueño de la vivienda y posteriormente fue mi ingreso a mi entrada ya estaban todas las personas en la parte posterior es decir cerca donde funcionaba la cocina.¿Diga a quien se refiere a usted cuando dice que se encontraban las personas en la cocinas a cual personas se refiere? R-Me refiero a la persona que vino abrir la puerta y a las otras tres dentro de ella una femenina. ¿Diga al Tribunal si ha aparte de las personas que resulto detenida se encontraba otra persona en la vivienda? R- Si había otra persona de una edad avanzada. ¿Diga al Tribunal el tipo de la Droga incautada? R-El tipo de la droga era semejante a alas características de la presunta droga marihuana. ¿Diga al tribunal de acuerdo a su exposición el orden de los compañeros que realizaron la inspección a los otros cuartos y si encontraron algo de evidencias? R- Las habitaciones restantes donde realizaron las inspecciones participaron los funcionarios M.V., W.M., A.c.P., estos incautación un peso y dos cartuchos de diferentes calibres no recuerdo mas .¿ Diga señor Veliz cual es su experiencia dentro de la institución? R- 22 años. Acto seguido la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, realiza las siguientes pregunta, quien solicito que se deje constancia: ¿Explique un poco más como fue el procedimiento? R.En la parte de afuera no había luz intensa, no había otras personas fuera de la casa, la vivienda se podía distinguir por las características señaladas en el acta de visita domiciliaria. ¿Usted recuerda a quien iba dirigida esa orden de allanamiento? R: esa orden fue solicitada por la superioridad y les fueron dadas las indicaciones a la Inspectora M.V.. ¿Usted explica que entro en la vivienda M.V.? R L.l.r. y Wladimir ¿Cuantas personas conformaban la comisión? R. Cinco personas? ¿De igual forma usted nos indica que su función fue el hallazgo en la cocina los testigos donde se encontraban? R: Al momento de la incautación de la droga los testigos están al frente de la cocina yo entro con los testigos. Acto seguido la Defensora Privada Abg. R.P. representante de H.L.A. realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo ustedes ingresan a la vivienda cuales son los funcionarios encargados de hacer la inspección de las personas que estaban allí en ese momento? R: Los funcionarios encargados fueron los primeros en ingresar a la vivienda M.V., La rosa, W.M. y Auricarmen Pérez, ¿Dentro de esas personas que estaban en ese lugar había alguien que trabajaba en la institución del estado por ejemplo? R. Una vez realizado todo el procedimiento esas personas fueron trasladada hacia el comando hacia la policía del estado y es allí donde se les toman todos los datos y se le preguntan mas información ¿Porque razón le decían las personas que estaba presenté en la vivienda que le decían? R: había una persona dentro de todas de las mayores que manifestaba que el estaba de visita. ¿Estaban allí cinco personas de esas cincos personas alguien del sexo masculino le decían porque razón estaban en esa vivienda? R; No tuve el contacto directo con las personas que estaban allí porque fueron mis compañeros que se encargaron de ejecutar esa acción ¿Usted recuerda el nombre de la persona de la casa? R Lo que recuerdo es en esa residencia tenia como propietario una persona a quien apodaban el tigre. ¿Cuando usted entra la vivienda cual fue la actitud de las personas que estaban adentro de esa vivienda?-R- Como le he dicho entre a un segundo grupo de funcionarios ya las personas que estaban allí estaban de una manera sometida por la s autoridades que entraron en le primer grupo. ¿Usted al momento del allanamiento usted logra ubicar a cada uno de esos cuidadnos dentro del inmueble? R- Si cuando yo entro a la residencia con los testigos todos estaban en la parte posterior donde esta ubicada la cocina. ¿Cuando usted dice que las personas estaba sometidas que significa? R- Sometida en el sentido policial estaban en una actitud pacifica, todo tranquilo la autoridad que entro en el primer grupo se encargo de eso. ¿Cuando a ellos se le someten se les reunió a todos en un mismo lugar? R- Si todos están reunidos en un mismo lugar frente donde funciona la cocina.¿ Usted puede decir quienes fueron reunidos en ese lugar? R- Por mi compañeros que ingresaron primero a la vivienda, los funcionarios sub.- inspector M.V., sargento segundo L.L.R., agente W.M. y Auricar Pérez ¿Usted podría decir que le encontraron a cada persona presente en su cuerpo en su ropa? R-Mi procedimiento se concentro en la participación de la presunta droga no participe en la inspección corporal ¿En que lugar Ubicaron usted las personas que le sirvieron de testigo para el allanamiento? R- Una de las personas fue localizada en el sector de la plaza colon más del otro no recuerdo. Acto seguido solicito permiso para ir al baño la defensora Amagil Colon. El cual fue acordado el permiso al baño. Seguidamente hizo acto de presencia la defensora Privada Abg. E.G. quien se incorpora manifestando el tribunal en aras del derecho a la defensa se incorpora.

Asimismo compareció el ciudadano W.A.M.H., Adscrito a la Policía del Estado en su carácter de testigo, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.213.914, quien expuso:

El día 14 de marzo del 2009 me asignaron para una visita domiciliaria al mando de M.V. el sargento f.V. las gente W.M., ya que había una orden de una visita domiciliarías procedimos al sitio en una casa beige de ladrillo naranja en la parte alta tenia una antena de directv, ya estando en el sitio dimos con la caracterizas de la casa, se hizo un llamado al dueño de la residencia salio un ciudadano que se le entrego la visita domiciliaria y el mismo procedió abrir la puerta la jefa de comisión la Martha con los dos testigo y mi persona , en la parte de atrás se veía cierta cantidad de personas en al parte de atrás una de los ciudadano procedió a corre y lo detuve y me dijo que iba orinar, y después al sitio que estaba una femenina y dos personas y procedimos en meterlo en la parte de la cocina la inspectora vallenilla me dijo en custodia mientras procedían a revisar la casa, en la parte de abajo del mesón se encontraron 3 panelas de presunta droga, donde que de en custodia del dueño de la residencia luego la Inspectora me dijo que siguiera con la inspección de los dos cuartos, donde en una mesita de noche se encontró unos relojes de caballero tres cartucho, se encontró una cinta adhesiva de color amarilla y un botitoquie de color amarillo y negro luego al revisión del segundo cuarto donde se encontró una balanza de color gris con peso máximo de 50 kilos allí todo se levanto en acta y procedimos a trasladarnos al comando de la policía del Estado Sucre. Es todo. Acto seguido a la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas, quien solicito que se deje constancia: ¿Diga al Tribunal de acuerdo a lo que usted narro para el momento de entrar en que parte de vivienda se encontraban las personas quedaron detenidas? R: El ciudadano que se apersono a la puerta venia saliendo de la cocina y las otras tres personas estaban hacia la cocina es como un patio. ¿En su experiencia diga al tribunal como fue la llegada de la comisión a la residencia? R: Cuando el ciudadano que manifestó ser dueño de la residencia tomo una actitud un poco sospechosa, se le manifestó que por orden del tribunal la casa iba hacer una revisión, y unos de los ciudadanos que estaban en la parte de atrás de vivienda salio corriendo, y lo detuve y me dijo que iba orinar, un señor de cierta edad. ¿En su exposición que la momento que se presentan a la puerta, había una personas hacia la parte de atrás? R: Cuando le digo hacia la parte de atrás esa residencia tenia dos puertas que en la del frente se visualizaba hacia la de atrás, ¿Describa la parte de atrás de vivienda que usted menciona? R: Estaba conformada había un techo, era como un lavadero, y unas matas de plátanos y había un piso estaban reunidos. ¿Diga al tribunal si se encontraban un espacio o un tipo de baño? R: Cuando yo corrí a buscar al ciudadano que corrió y lo que me dijo fue que iba orinar y le pregunte a donde esta el baño. Pero yo no vi el baño habían unas matas. ¿Diga al Tribunal si recuerda que la parte de fondo de la vivienda como era? R: La casa el fondo había una tapa no había comunicación con otros fondos. ¿Diga al tribunal en forma específica cuando la persona que usted dice que corrió en que parte de la vivienda se encontraba? R: El mismo se encontraba en la parte del lavadero y estaba en presencia de dos personas mas una femenina. ¿Diga al tribunal hacia su persona en que parte de la vivienda se encontraba usted para el momento del hallazgo de la droga? R- Cuando el momento del hallazgo de la droga me encontraba en la presencia de los testigos ¿Usted se encontraba dentro de la cocina? R- si me encontraba en un solo ambiente entre sala y cocina. ¿Diga al tribunal para el momento que usted menciona que se les ordena ha pasar a las Habitaciones diga en que parte se encontraban en la habitación y diga las características de los objetos encontrados? R-los relojes y los cartuchos se encontraban en el primer cuarto la marca de los relojes un Quisilver, Casio, Chaurse, y los cartuchos se encontraban en un baso uno era calibre 9 milímetro el otro 45, y el otro calibre 308 sin percutir ¿Diga al tribunal con respectos al radio comunicador que se encontró y en que parte se encontraba? R- Se encontraba en el primer cuarto un radio motorota al lado de la mesita de noche en la parte de abajo y se dice comunicador porque con otro radio te comunicas de cierta distancia. ¿Diga al Tribunal si ese radio comunicador se encontraba en funcionamiento? R- para ese momento el radio estaba apagado ¿En que parte fue allanado el peso de 50 kilos que usted menciono y diga sus características. R- El peso fue hallado en el segundo cuarto era de color gris para un peso máximo de 50 kilos ¿Diga las características cantidad y tipo de la sustancia encontrada en la cocina? R- El tipo era tres panelas de tamaño regular denominada de presunta marihuana, la misma estaba envuelta en papel negro. ¿Diga al tribuna la experiencia que tienen dentro de la institución? R- el Primero de agosto cumplí 5 años elaborando para la policía de Sucre. Acto seguido la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, Representante J.V.M. de realiza las siguientes pregunta, quien solicito que se deje constancia: ¿Usted dijo en su exposición se traslado a la casa con los funcionarios? R. La inspectora M.V., Auricarmen Pérez y mi persona W.M. y luego ingresaron los funcionarios Veliz y L.l.R.. ¿Cuando ingresan a la vivienda puede decir al tribunal el motivo por el cual resguardan a las personas en la cocina? R: la personas fueron resguardadas en la cocina con los dos testigos fueron inspeccionas a la vivienda. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en este procedimiento? R. Cuatro persona tres hombres y una mujer. ¿Además de estas cuatros personas se encontraban alguien mas en la casa? R. si una persona de edad muy avanzada que esta en una silla de rueda. ¿A que hora se realizo este procedimiento? R: A las 07:40 de la noche del DIA 14 del marzo del 2009.¿ Cuando ustedes llegan al lugar podrían indicar si habían personas en la calle? R- La calle no estaba tan concurrida de la casa a la esquina habían varias personas.¿La inspección de la cocina fue realizada por cual funcionario? R-Por los funcionarios L.L.r. y F.V.. ¿Usted recuerda contra quien iba la orden de allanamiento? R- no recuerdo a quien iba la orden pero era a la orden de una mujer. Y el propietario de la casa era J.F.M.. Acto seguido la Defensora Privada Abg. E.G. realiza las siguientes preguntas: ¿En tu exposición manifestaste que fueron dos grupos en que grupo entra tu persona? R: Hay no había dos grupos éramos cinco funcionarios y yo entre con la jefa de comisión y fue en el primer grupo, ¿Cuál fue la primera actuación por parte de tu persona dentro del inmueble? Cuando pase con la jefa de comisión mi actitud fue ír a tras de un ciudadano que corrió al final de la casa y lo detuve y le pregunte porque corrió y me dijo que iba a orinar y lo traslade a un lavandero. ¿Diga al tribunal cuando usted menciona el lavadero se puede decir que es el patio de la casa? R: Si porque no había división. ¿En el momento que usted sale caminando o corriendo a la persecución que le manifestó a esa persona? R; Cuando fui en persecucio0n del ciudadano cuando lo detuve me dijo que iba a orinar y yo le dije que no había motivo para correr si iba a orinar, ¿Viendo esa actitud en que momento y quienes encontraron la tres panelas de droga? R Cuando entre a la residencia yo fui a la persecución del ciudadano que iba orinar y lo ingrese hacia el lavadero ya F.V. procedieron a la inspección en la cocina junto con los testigos, ¿Diga al tribunal si se encontraba formando parte en el momento que se encontró la droga? R-Si me encontraba porque se encontró en la cocina y no había ninguna pared que interviniera en la visualización de la cocina? ¿Puedes indicar al tribunal en que parte de la cocina se encontraba la presunta droga? R-Cuando los funcionarios F.V. y L.L.r. la misma se encontraba en la cocina bajo de un mesón estaba metía en una bolsa negra que se saco de allí, y fue colocada en la mesa ¿Quien le hacen la requisa a las personas que estaban dentro del inmueble y en que momento? R-Después que se incauto la presunta droga se hizo la inspección a los cuartos y luego mi persona le hizo la inspección a los masculinos y la jefa de inspección realizo la revisión a la femenina y a la señora que es de edad avanzada estaba tranquilita porque no sabia que estaba pasando ¿Diga al tribunal fueron requisados los cuidadnos que usted menciona? R- Los cuídanos fueron revisados por mi persona y la funcionaria reviso a la femenina en un cuarto por respecto por habían funcionarios y ella es una dama ¿Diga si tiene conocimiento quien es el propietario del inmueble y a quien le iba dirigida la orden de allanamiento? R- La orden estaba emanada a una ciudadana que no recuerdo el nombre y salio un ciudadano que era el propietario de la casa de nombre J.f.M. ¿diga si al momento entras a la vivienda la puerta estaba cerrada, semi serrada? R- La puerta tenia un porchecito la reja del frente estaba cerrada y del frente se veían al final de la casa ¿Diga sui puede decirle al tribunal cuales eras las características físicas de la personas que estaba en le patio que manifestó que iba orinar? R-El ciudadano era una persona mayor entre 40 y 45 de una edad avanzada. ¿Diga si lograras ver a esa persona lo recordarías? R-claro uno como funcionario lo enseñan a visualizar a las personas y si me lo ponen de frente digo que si lo conozco ¿Diga si en sala se encuentra presenté la persona que se encontraba en le patio del inmueble y manifestó que iba orinar? R- En este momento le he visto las caras a juez, fiscal, a la secretaria y a las defensas. En intervención de la ciudadana fiscal lo que esta solicitando que se ponga las personas para que el funcionario diga si esta la persona o no. Seguidamente también interviene la Abg. Defensora E.G. considera que la cotacion de la fiscal me dijo que no es oportuna porque ya el contesto la pregunta. Seguidamente toma la palabra la juez Escuchado a las partes no obstante lo expuesto por la defensa en aras de la verdad de los hechos por cuanto el funcionarios expone que solamente ha visto a las defensas a la juez y a las secretaria el tribunal pone al funcionario a que dirija su vista hacia respondiendo que si esta en sala. Acto seguido pregunta el tribunal ¿La persona que pidió el baño se encuentra en la sala? R Si se encuentra ¿La vivienda allanada tenia o no baño? R- Si tenia y esta al frente de la cocina ¿Cuándo incautan la sustancia ilícita que manifestó el dueño y las demás personas que se encontraban retenidas? R- El dueño de la casa se puso agresivo y se les puso las esposa y los demás el ciudadano que corrió que le dijo que iba a orinar el manifestó que no vivía aquí, y como estaba en actitud sospechosa se les puso las esposas y los otros dos ciudadanos estaban tranquilo. ¿Cuando se incauta la droga porque todos se encontraban en la cocina? R- Porque no había una división y todo se visualizaba. ¿Los mesones tenían puerta? R- manifestó que no tenían ¿Cunado se practica la inspección corporal fue incautado algunos de ellos evidencia de interés criminalistico R- A mi me toco revisar los masculino y ninguno tenían nada y la funcionaria metió a la femenina para revisarla y la misma manifestó que no tenia nada. Algunos de los detenidos tenia aliento a cerveza? R- la persona que corrió dejo la silla allí y estaban los otros dos sentando pero si vi unas botellas en el piso y no percate el olor ¿Cuando usted ingresa a esa vivienda y manifestó ante este tribunal que una persona había corrido y había manifestado que iba orinar antes de manifestarle eso usted lo vio sentado? R- si estaba sentado cuando vio al funcionario salio corriendo. Es todo.

Durante la audiencia del día 07 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano L.N., funcionario Adscrito a la Policía del Estado en su carácter de testigo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.996.444, a quien se le pone de manifiesto el Reconocimiento Nº 108, de fecha 15-03-2009 e Inspección Técnica Nº 458, de fecha 15-03-09, quien expuso:

En relación al Reconocimiento Nº 108, de fecha 15-03-2009, El 15 de marzo del 2009, me fue suministrado varios objetos para practicarle reconocimiento legal a un peso electrónico elaborado en material sintético de color negro marca TANITA, 32 bolsas de papel de color marrón, 05 bolsas de material sintéticos, plásticas, transparente un instrumento denominado tijeras con asas de color negro, un peso de metal de color gris con su parte frontal una manecilla de color roja de 50 Kilos de capacidad, 05 teléfonos celulares , 03 marcas Motorotas, una HEILLI y el Otro HAMWEI, con sus respectivas baterías; un cargador de teléfono marca Motorota; un radio transmisor marca Motorota, color azul y negro; un royo de cinta adhesivo de color amarillo; 03 cartuchos sin percutir, uno calibre 308 y otro 9 milímetros y el otro punto 45 milímetros; 04 relojes de pulsera, uno marca Niké, otro Casio, otro Quicksilver y el otro C.D..-Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas, quien solicito que se deje constancia: Diga al Tribunal de acuerdo a lo narrado por su persona, diga con respecto al peso electrónico , marca TANITA, R: es un peso electrónico de tamaño pequeño, no tiene numero digitalizado, generalmente se usa para pesar objetos o sustancias de acuerdo a la capacidad del peso. Otra. Con respecto a la misma pregunta, diga si es comúnmente llamado balanza y si se recuerda el alcance que pesa esa balanzas. no recuerdo la capacidad, pero se utilizar para pesajes de baja escala, comúnmente gramos. Otra. En cuanto a los objetos mencionados, 32 bolsas de color marrón y 5 transparente, diga el estado en que se encontraba y para que se utiliza ese tipo de bolsas. las bolsas de papel como las de plásticos se encontraban en buen estado, generalmente las plásticas son para utilizar objetos y transportarlas. Generalmente las de papel son utilizadas generalmente atípicamente por nuestra experiencia policial son picadas para envolver residuos de marihuana. Otra. Diga si recuerda la capacidad de esas bolsas de papel. R: no, no recuerdo. Otra. Con respecto a la tijera, diga al Tribunal el estado en que se encontraba y el uso que se le da. R: la tijera es un instrumento cortante que se utiliza para cortar diferentes tipos de materiales y en el caso bolsas, y la misma se encontraba en buen estado. Otra. Diga al Tribunal, en cuanto al uso, del peso color gris de 50, Kilos, de acuerdo a su experiencia policial. R: Generalmente se utiliza para pesar objetos grandes de acuerdo a la capacidad que pueda aguantar el peso. Otra. Con respecto a los 05 celulares diga el estado en que se encontraban al momento de recibirlos como evidencia. R: Los teléfonos celulares se encontraban en regular estado de conservación al igual que sus respectivas baterías. Otra: De acuerdo a lo mencionado en relación al radio transmisor y al cargador marca motorota, ese cargador pertenecía a ese radio transmisor.?. R: No, no recuerdo si el mismo compaginaba para cargar ese radio transmisor. Otra: Diga al Tribunal con respecto a los 03 cartuchos que mencionó, diga cual era el estado en que se encontraba y en relación a los 04 relojes, por quienes eran utilizados esos relojes. Por dama o por caballeros? R: los cartuchos antes descritos se encontraban en buen estado, en estado original y los relojes de tipo pulsera, los que me presentaron son utilizados por caballeros. Es todo.-Acto seguido la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien representa al acusado J.V.M. y realiza las siguientes pregunta, quien manifiesta no tener preguntas. Acto seguido la Defensora Privada Abg. R.P. representante de H.L.A., quien manifiesta no tener preguntas que realizar. Acto seguido la Defensora Privada Abg. E.G., representante de H.L.A., quien pregunta: al momento que recibes los objetos, estos cumplieron con la Cadena de Custodia como lo estable la Ley? R: si, a mi me fue suministrado esos objetos para realizar la experticia y esos objetos vienen en resguardo desde el momento en que se inicia el procedimiento. Otra. Recuerdas el tamaño de las bolsas. R; no recuerdo el tamaño de las bolsas, pero si se encontraban en buen estado. Se deja constancia que se le pone de manifiesto la Inspección Técnica Nº 458, de fecha 15-03-09 y expone: El 15- de marzo del 2009, a las 6:30 de la tarde , me traslade en compañía de C.S., hacía Charallave a los fines de realizar inspección técnica, tratando ser un sitio de suceso cerrado, se trata de una casa de paredes de bloques pintada de color amarillo, con su fachada orientada en sentido norte, pintada de color beige y ladrillos de color naranja, con portón de doble hoja de color negro , sin señales de violencia, Una vez en su interior se observa una sala, con muebles , al lado izquierdo 03 habitaciones protegidas por puertas de madera sin signos de violencia. En la primera habitación una cama, una mesa de madera, en el segundo dormitorio se observaron varias prendas de vestir en el piso, un escaparate. En el tercer recinto una cama con su colchón, una mesa, con su computadora; seguidamente un área donde se observa una nevera, un baño, una puerta de color negra y al pasar la misma se observa el patio y del lado izquierdo una cocina empotrada, revestida de cerámica de color beige, puertas de madera y un mesón de concreto revestido de cerámicas de color beige. La vivienda se encontraba desordenada para el momento de la inspección. Es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas, quien solicito que se deje constancia: Como estaba conformada la entrada de la viviendo, respecto a la puerta y a la reja que ud menciono. R: yo mencione dos puertas una doble hoja y la otra. Otra A que distancia se encuentra la puerta del portón de doble hoja. R: a poca distancia. Otra. Ud, describió que esta conformada por 03 habitaciones y que había un área donde se observo una nevera y un baño. A que se refiere, ya se había llegado a la cocina. R: no, esa área era distinta a la cocina, Otra, Diga, en que parte realizo la inspección de la cocina. R: la cocina queda dentro de la vivienda, al abrir la puerta que da al patio allí pegado queda la cocina. Otra. Diga como fue su apreciación del sitio en relación al baño, en que parte de la vivienda se encuentra. R: el baño esta dentro de la vivienda. Otra: Diga si para el momento en que hace acto de presencia para el momento de la inspección, quien se encontraba dentro de la vivienda. R: no recuerdo. Otra. Recuerda la forma como entro a la vivienda, estaba cerrada, abierta.? R: no recuerdo, me supongo que el investigador que fue conmigo dejo constancia de eso, yo no recuerdo. Es todo.- Acto seguido la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien representa al acusado J.V.M. y realiza las siguientes pregunta: En relación a la inspección técnica diga cuantos cuartos en si poseía la casa. R: tres habitaciones como lo mencione anteriormente. Otra. La cocina se encuentra en la parte de atrás de la casa, a demás de eso se encontraba un lavadero o algo mas en la parte de atrás de la casa: R: recuerdo es la cocina y el patio como tal, con sus árboles. Otra. De la entrad de la casa, existía visibilidad hacia la cocina o hay algo que lo divide. R: si se puede observar pero exactamente de manera general el interior de la casa. Otra. Se observa o no la cocina. R: en forma general se observa toda la casa. Otra. Al frente de los tres cuartos que me queda. R: una pared. Es todo.-Acto seguido la Defensora Privada Abg. R.P. representante de H.L.A., quien pregunta: Ud puede decir de quien es la casa en la cual hizo la inspección. R: no puedo dejar constancia de quien es la casa, solo voy al sitio a realizar inspección técnica. Otra. Como se llama la persona que lo atendió cuando UD entro a esa vivienda. R: no recuerdo pero en actas, el inspector investigador con quien fue me imagino que dejo constancia, yo solo me encargo de la parte técnica. Otra. UD sabe que es un porche de una vivienda.?. R: si. Es lo que antesale antes de entrar a la vivienda, esa área. Otra. Esa vivienda tiene porche, la que UD inspecciono. R: no recuerdo. Otra. La cocina esta antes de llegar al patio, dentro de la vivienda o traspasando el patio, después de la puerta que da al patio. R: se encontraba después de la última puerta que se señala. Otra. Ud, verdaderamente hizo la inspección. Porque dice tanto que no se acuerda. R: si, si la hice. Acto seguido la Defensora Privada Abg. E.G., representante de H.L.A., quien pregunta: En tu exposición manifestaste que legaste al sitio, es normal de encontrar a alguien. En el momento que UD y su compañero llegan a realizar la inspección, es recibido por alguna persona. R: quiero aclara que cuando se constituye una comisión el investigados toma el punto y el mío es de técnico y me detengo es a mi trabajo. No recuerdo si nos recibió un hombre o una mujer. Otra. Si bien es cierto que tu trabajo es dejar constancia de la estructura física del inmueble, lo que quiere saber la Defensa es si recuerda, si estaba una persona al momento que lo recibieron. La fiscal hace objeción Otra. En el momento que llega al inmueble la puerta estaba cerrada o abierta: R: no recuerdo. Otra. Al momento que entra al inmueble, en la puerta principal se puede observar la cocina, los cuartos baños, R: se observan las estructuras pero no puedo decir si es baño o cocina y al momento en que voy pasando es que me voy dando cuanta y se va dejando constancia que se trata de un baño, de una cocina, de una habitación. Otra. Una vez que UD, esta realizando el recorrido del inmueble pudo observar en esa vivienda el lavadero, la cocina, si lo recuerda. R: como mencione anteriormente se encontraba una puerta después la cocina y después el patio. Otra. De cuantas puertas esta constituido el inmueble al entrar a la vivienda. R: puedo recordar son tres puertas mas los tres de las habitaciones. Recuerdo de una al entrar. Se altera el orden en virtud que el ciudadano J.F. presenta quebrantos de salud

Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano J.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.675.640, domiciliada en la vereda 09, Sector La Rinconada de Charallave, quien expuso:

“ese día fue sábado como a las 7 o 7:30 de la noche, el fondo de mi casa da con el frente de la casa del Sr Méndez, yo me encontraba parado al fondo de mi casa y paso el Sr Moya, me puse hablar con el respecto a las cesta tikes, ya que somos compañeros de trabajo en el Hospital y venia el Sr. Henrry saliendo de una bodeguita con una cerveza en la mano y le pidió al Sr Méndez que si le podía prestar su baño y el Sr. Méndez le dijo que no porque el baño estaba ocupado, pero que pasara al fondo. Seguí hablando con el compañero y le dije que me esperara que me iba a poner una camisa y en eso me metí para dentro de mi casa, Cuando salí de mi casa, vi a unos policías que llevaban al Sr., para dentro de la casa de Méndez; yo en vista de eso cerré mi puerta y me metí para dentro de mi casa. Es todo. Acto seguido la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, Representante J.V.M. de realiza las siguientes preguntas, quien solicito que se deje constancia: Ud indica que eso fue un sábado de 7 a 7:30 de la noche, por casualidad esa calle se encontraba concurrida ese día. R: si, era un día sábado. Otra. Con cuantas personas venía J.V. cuando UD lo vio. R: venía solo. Otra. Cundo se mete a ponerse la camisa y sale ve cuando los funcionarios se llevan a Moya. R: si, yo lo deje en la calle. Otra. Como cuantos funcionarios llevaban al Sr. Moya para dentro de la casa. R: no le se decir cuantos, pero eran mas de cuatro funcionarios masculinos y llegaron en unas motos y al frente de mi casa en la esquina tenían una moto parada. Otra. Además de los funcionarios masculinos logró ver si habían funcionarios femeninas. R: no, yo me metí y no vi mas nada. Otra. Ud se llego a entera que a J.V. se lo llevaron detenido: R: me entere al otro día que se lo habían llevado. Otra. Además de estos funcionarios que venían en motos Ud logro ver si estaban acompañados de personas vestidas de civil. R: no. Otra. A demás del Sr. Méndez tenía conocimiento de quines más vivían en esa casa. R: la mamá y un nieto. Acto seguido la Defensora Privada Abg. R.P., realiza las siguientes preguntas: Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector La Rinconada de Charallave. R: mas o menos 25 a 26 años.- Otra. Puede explicar cuantas puertas de entra tiene su vivienda. R: dos nada mas , la del frente y la del fondo. Otra. UD puede decirle al Tribunal cual es el dueño de la vivienda que allanaron ese día. R: es la casa de J.M., él es el dueño.- Otra.- Vio a H.A. en ese sector anteriormente a ese día. R: no.- Acto seguido la Defensora Privada Abg. E.G. manifestó no tener preguntas que realizar.- Acto seguido a la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas, quien solicito que se deje constancia: Diga al Tribunal desde que tiempo conoce a la persona que conoce al Sr., Henry, R: yo lo veía allí, pro no de conocerlo, lo conocí en el IPAS, las veces que venía del hospital lo ví allí trabajando. Otra. Diga a que distancia se encuentra el frente de su casa con el fondo de la casa del Sr. R: el ancho de la calle, eso es lo que nos divide,- Otra. Diga que tiempo transcurrió UD conversando con el Sr. Moya. R: eso fue de minutos, como 5 u 07 minutos, mientras que yo entre y salí.- Otra. Cuando UD se metió para su casa a ponerse la camisa, el Sr. Moya se quedo esperándolo. R: si.- Otra. Que tiempo transcurrió mientras que ud entro y se puso la camisa. R: de 5 minutos. Otra.- Diga al Tribunal si UD observo el momento cuando fueron detenido los ciudadanos. R: no, yo estaba dentro de mi casa. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta: Sr. Con anterioridad a esos hechos que esta relatando, conocía de vista, trato, comunicación a H.L.A.. R: de vista. – Otra. Según lo que UD manifestó, escucho cuando este le pidió el baño al Sr. Méndez. R: el le dijo que pasa al fondo. Otra. Con respecto a J.V.M., para el momento en que ocurren los hechos, le manifestó que estaba haciendo por allí, era normal que el estuviera en esa zona. R: el vive en la parte mas arriba de allí, el vive por la misma zona, el trabaja de portero en el Hospital y venía del trabajo. – Otra. J.V. para el momento de conversar con UD tenía aliento etílico. R: NO.- Seguidamente se hace comparecer a la sala a la funcionaria policial, AURICARMEN P.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.729.933, domiciliada en Calle 19 de Abril. El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Y expone: El día 14 de marzo del 2009 aproximadamente a las 7.. de la noche, fui seleccionada para conformar una comisión a Charallave a una visita domiciliaria, iba F.V., Bladimir y Yo . para ese momento llegamos a una vivienda de color beige, en la parte de arriba tenía una antena de Directv, en compañía de dos testigos procedimos a tocar la puerta de dicha residencia, saliendo de la parte trasera de la casa de un anexo, un ciudadano, Pero al momento que se apersono a nosotros tenía una tijera en las manos y se le indico el motivo por el cual estábamos allí y opto por leer la orden de la visita domiciliaria; dándonos acceso de manera no muy grata y pasamos al interior y en la parte trasera de donde venía el Sr. Estaban 03 personas entre ellas una femenina y estaban tomando licor. La inspector m.B. le indico a La Rosa y a Velis quien procediera a revisar la parte de donde venía saliendo el Sr. Que era la cocina, nosotros visualizamos que era la cocina de donde salía el SR. Allí ellos encontraron debajo del mesón 03 panelas rectangulares de color azul metidas dentro de una caja sin tapa, allí en la mesa había bolsas de papel, bolsas plásticas, una balanza dentro de un estuchito. Después de allí, en presencia de los testigos, yo me traslade a una habitación a realizarle la inspección corporal a la femenina, allí se quedaron los otros funcionarios custodiando a los otros Señores que estaban sentados. Después de allí nos fuimos todos a revisar los dormitorios, allí se incautaron unos relojes, unos cartuchos de diferentes calibres sin percutir, cinta adhesiva, un radio portátil o alta voz como se le dice. Después fuimos al segundo cuarto y allí se encontró un peso de 50 Kilos de color gris. Después del hallazgo se les indico el motivo por el cual iban a quedar detenidos y se les traslado al Comando.- Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas, quien solicito que se deje constancia: Diga al Tribunal cuando la comisión hace la entrada en la vivienda, en que momento la persona que salio con la tijera sale. R: nosotros llegamos y tocamos la vivienda y el sale de la parte de la vivienda que resulto ser la cocina. – Otra, Diga como o en que momento observa UD cuando esta persona viene desde la cocina hacia la puerta. R:, estaba una reja negra, el porche y después la puerta que estaba abierta donde se visualizó que venía el Sr. saliendo de la cocina.- Otra.- Ese Sr., que menciona que venía con la tijera, como se encontraba, R: al momento de abrir la puerta estaba solo. Otra.- Diga al Tribunal y explique cual fue la actitud del Sr. R: se mostró un poquito alterado. Otra.- Que hizo la comisión cuando observa que este se encontraba con una tijera en la mano. R: automáticamente le quitaron la tijera.- Otra.- Ud mencionó que al momento que llega la camisón observan a tres personas tomando licor. Diga en que parte de la casa se encontraban esas personas y en que posición. R; ellos estaban en la parte trasera, estaban uno parado y dos sentados. Otra.- Diga al Tribunal y explique como describe en su apreciación el lugar donde se encuentra ubicada la cocina en esa vivienda. R: estaba la cocina casi al final, al lado creo que quedaba un baño y no había compartimiento entre la cocina que estaba del lado izquierdo y el comedor o lavandero, algo que había allí.- Otra. Diga en que parte se encontraba UD ubicada al momento del hallazgo de la droga. R: en la parte donde se encontraba los señores ingiriendo licor, un poco mas allá de la cocina.- Otra.- En que parte fue encontrado el peso que menciona de 50 Kilos. R: en el segundo cuarto. Otra.- Diga al Tribunal con respecto al procedimiento que habían dos testigos. De que sexo era. R; ellos presenciaron el hallazgo de la droga y eran de sexo masculino.- Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien pregunta: Ud manifiesta que cuando llegaron a la casa fueron atendidos por un señor que tenia unas tijeras en la mano, el les dijo quien era el dueño de la casa. R: el nos manifestó que él era el dueño de la casa. Otra. Recuerdo a nombre de quien iba dirigida la orden de allanamiento. R, iba dirigida a una femenina. Otra. Las otras tres personas que estaba en la casa, que actitud tenían para el momento de la comisión. R: no, no tenían agresividad, ellos tenían una actitud normal.- Otra.- Cuantas personas ingresaron con UD a la casa R. yo, la funcionaria Marta y Bladimir, y los testigos y después Velis y La Rosa quienes fueron lo últimos que entraron, .- Otra . En que parte de la casa se colocaron a las personas mientras estaban allí. R. en la parte de atrás, ellos iban visualizando a medida que íbamos realizando el recorrido. Otra. Cuantos cuartos tenía esa casa. R. recuerdo dos nada más. Otra.- El lugar donde se encontraban estas personas sentadas se encontraba divididos por algún muro. R: no, ellos estaban en la parte trasera, no recuerdo muro.- Otra.- Esos testigos Vivian por allí. R: nunca es recomendable personas de la misma zona, no recuerdo de donde eran. Otra. Además de las 3 personas que estaban tomando licor y la que les abrió la puerta había alguien más en la casa. R. una persona de la tercera edad. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada Abg. R.P., quien manifiesta no tener preguntas que realizar. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada E.G., quien pregunta: Durante tu exposición, en el momento que llega la camisón acabas de mencionar eran dos grupos. Quienes conforma el primera grupa. R: Entramos de primero Marta, B.M. y Yo, conjuntamente con los testigos y después ingresaron F.V. y L.L.R.. Otra. En el momento de entrar, estaba constituido el inmueble en la entrada. R; había un porchecito. Otra.- Los testigos que mencionas en el momento que practican el allanamiento donde fueron recogidos. R; en el trayecto en que íbamos para el procedimiento.- Otra. En el momento que tocan la puerta o hacen el llamado UD menciona que el SR salio de la cocina, se puede visualizar la cocina- R: se mira que el señor salio de la cocina pero no se visualiza completa.- Otra. La Cocina esta dentro del inmueble o afuera del inmueble. R: esta en la parte trasera, en la misma estructura dentro del inmueble.- Otra. Cuando consiguen la caja que mencionan, donde estaba, Estaba visible u oculta. R. estaba metida en una caja, no recuerdo si arriba o debajo del mezo. Otra, Cuando se le hace la requisa, que objetos le fueron encontrado relacionado con lo que UD estaba buscando, R: teléfonos celulares nada mas.- Otra.- En el momento que están en ese proceso, Cuan fue la actitud de esas personas que esta en ese inmueble. R. fue normal, estaba un señor parado y no fue grosero pero debe ser los mismos nervios, a quien tuvimos que controlar. Otra. Recuerda tu, si alguna persona de las que se encontraba allí, decían si trabajaba en alguna institución. R. solo un señor que manifestó que iba para el baño.- Otra.-En el momento que indica que habían personas ingiriendo licor, como se encontraban de que sexo. R: eran masculinos y estaban parados. – Otra. En el momento que detienen las personas que estaba dentro del inmueble donde los detienen a ellos. R: en la parte trasera donde estaban.- Otra.- Seguidamente la Juez pregunta. La persona que les abrió la puerta, les manifestó su nombre. R: si, J.F.M..- Otra.- Antes de proceder a inspeccionar el sitio, acordonaron el sitio otros funcionarios. R,. si, habían afuera otros funcionarios.- Otra.- la parte delantera de la casa con respecto a la trasera, esta dividida por algo, R:- no recuerdo.-. Otra. Todos los detenidos en ese procedimiento para el momento de la visita domiciliada se encontraban dentro. R; si, todos estaban dentro.-

Seguidamente es llamada a sala la ciudadana M.V.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.052.390, funcionaria Policial, domiciliada en Urbanización M.S.S., Casa Nº 42, calle 01, El Muco. Carúpano Estado Sucre quien expuso:

“El día 14 de marzo del 2009 fui comisionada para realizar inspección en Charallave, entre ellos estaba Veliz, La R.B.M.. Llegamos al sitio, la casa era de color beige, tenia una antena de Directv, tocamos la rejas y venía un señor con una tijera en la mano, salio como de un salo, se le hizo conocimiento de la orden de allanamiento y dijo que era el propietario de la vivienda, el mismo venia de la cocina y al revisar esa parte de la cocina, debajo del mesón en una caja de color marrón se encontró 03 panelas envueltas en papel marrón, y por el olor era marihuana. Había unas bolsas plásticas, una balanza y unas bolsas de papel marrón. En el momento de hallazgo y le digo a los funcionarios que coloque a todas las personas en calidad de resguardo, era todo una misma zona Moya comenzó a revisar las habitaciones y en la primera se encontró varios cartuchos de diferentes calibre, Se encontraron varios relojes, un radio transmisor, cinta para embalar. En la segunda habitación encontramos un peso gris, de capacidad de 50 kilos, Le ordene a la funcionario Auricarmen que le hiciera la revisión a la femenina e indicó que estaba todo sin novedad. El funcionario Moya le hizo la revisión corporal al resto de los detenidos. Posteriormente fueron trasladados al Comando e informando a la superioridad. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta. De acuerdo, a lo narrado por su persona, diga al Tribunal cual o cuales fueron los motivos por el cual se dirigen a esa vivienda a realizar el allanamiento. R: se había recibido varias denuncias de vecinos, donde se presumía que había venta al mayor a al detal de estupefacientes y se procedió a pedir la orden ante el Juez.- Otra.-En su exposición Ud manifestó que no era ni muy muy ni tan tan. R, si, la persona no era muy mayor era un adulto contemporáneo. Otra. Porque la comisión se dirige directamente hacia la cocina. R. nos dirigimos a la parte de la cocina por la actitud del ciudadano y por la tijera que traía en la mano, el mismo se sorprendió al ver la comisión policial.- Otra.- Desde la puerta de entrada en ese momento se visualiza la parte de la cocina. R:- de la puerta de entra se ve la puerta del fondo y la cocina queda hacia un ladito, pero es prácticamente un espacio con el mismo habiente y lo dividía un mesón. Otra. Ese mesón se ve también desde la puerta. R. un pedazo.- Otra.- Diga al Tribunal de acuerdo a su experiencia como funcionario y jefe de la comisión en los procedimientos de incautación de droga es común encontrar pesos y b.p. R. pesos así es en el primer procedimiento que consiguió, balanzas si hay veces que se consigue otras veces no.- Otra.- Diga al Tribunal el nombre de los funcionarios que practicaron el hallazgo de la droga, diga si esa droga que estaba en la caja, si en ese mismo sitio se encontraba la balanza, la bolsas y la b.p.R.: la balanza pequeña estaba encima del mesón al lado estaban las bolsa de papel y las bolsas plásticas. Y los funcionarios que practicaron el hallazgo F.V. y L.L.R., ambos eran sargentos para esa fecha.- otra. Diga al Tribunal las características del peso gris y en que parte se encontraba el mismo. R: era un peso de capacidad de 50 Kilos y se encontró en el segundo cuarto.- Otra. Diga al Tribunal en que parte se encontraba UD para el hallazgo de la droga. R: estábamos prácticamente el resto de los funcionarios y los testigos en el área de la cocina. Otra.- Diga al Tribunal para el momento cuando Ud conjuntamente con el retro de los funcionarios entran a la vivienda, en que parte se encontraban cada una de esas personas que resultan detenidas. R: salio un señor que nos abrió la puerta venia de la cocina y el resto de las personas estaban como en la parte del patio, un área después de la cocina, relativamente cerca.- Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien manifiesta no hacer preguntas. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Priva R.P., quien no formula preguntas. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Abg. E.G., quien pregunta: En el momento que fue comisionada, la comisión estaba compuesta por motorizados, patrullas. R. Yo me traslade con los funcionarios que mencione en motos y después es que pido apoyo de la unidad para el traslado de los detenidos.- Otra. El inmueble esta en que condiciones se encuentra. R: porche como tal no tenia, estaba una reja de metal y la puerta esta abierta y la reja serrada.- Otra.- Diga al Tribunal si la cocina esta dentro del inmueble o en el patio. R:- esta dentro del inmueble. Otra.- Diga al Tribunal si en el momento del hallazgo de la droga, esta estaba oculta o visible. R: estaba debajo del mesón en una caja marrón.- Diga al Tribunal cual fue la actitud de la persona quien salio de la cocina y de las demás que se encontraban en el sitio del procedimiento. R: la del que nos abrió el inmueble era como nerviosa y la de los demás era tranquila.- Otra. Diga en que lugar del inmueble se encontraban las personas que fueron detenidas en el procedimiento. R: hacia la parte del patio.- Otra. Cuando Ud dice hacia la parte del patio, quienes eran esas personas en cuanto al sexo. R: era una femenina y os masculinos.- Otra.- En el momento que se le hace requisa a las personas que estaban allí y la detención de los mismos, alguna de ellos manifestó la razón motivo por el cual se encontraba en ese sitio. R: en realidad había un señor que decía que él trabajaba en el IPASME y que el solo pasaba por allí, mas nada.- Otra. Una vez que realizan la requisa a esas personas, donde las colocan en el inmueble. R: en el área cercana a la cocina, en la misma área.- Otra. El inmueble estaba previsto de algún lavadero en la parte del patio. R: si, había como especie de un lavadero hacia el patio.- Otra. Cuando Ud, se refiere al patio, este se encuentra serrado, esta cercado, R: recuerdo que el patio estaba cercado con una tapia. Otra, Había árboles en ese patio. R: creo que si, lo que si recuerdo es que estaba tapiado.- otra, Cuando fue encontrada la droga en la cocina, como estaba, se encontraba completa lo que encontraron allí, R: estaban completas todavía. Seguidamente la Juez Pregunta: A las personas que resultaron detenidas le fue incautado alguna evidencia de interés criminalistico. R: no.- En este estado se pregunta al alguacil de la sala a los fines de que informe a este Tribunal si compareció otro medio de prueba, manifestando el mismo que no ha comparecido mas medios de pruebas en el día de hoy para este juicio. Seguidamente la juez expone: Constituye esta audiencia el segundo llamado para los funcionarios de la Comandancia de Policía y para los funcionarios del CICPC Carúpano; no obstante a ello, el funcionario L.L.R., justificó a este Tribunal la incomparecencia a este segundo llamado; por lo que se acuerda citarlo nuevamente y con respecto a la investigación que se comisionó al CICPC Carúpano acerca de la nueva dirección de Yeferson G.M.G. , Yufran M.C. y A.A., se ratifica la misma. Se ordena en este acto, conducción por la fuerza pública de los Experto Botánicos del CICPC Cumana, Así como también del Experto C.S. CICPC Nueva Esparta. Comisionándose a la Fiscal del Ministerio Público como enlace con esa institución.

Durante la audiencia del día 15 de noviembre de 2012, la Fiscal del Ministerio Publico Abg. D.M.R., solicito se evacuara a la experta S.D.F.Y.I., EXPERTO PROFESIONAL I, ADSCRITO AL CICPC SUBDELEGACION CUMANA, EN SU CARÁCTER DE EXPERTO IDENTICA CIENCIA, en sustitución de la expertas Dra. M.G. y Dra. Yrisluz Landaeta, quines suscriben la experticia Nª 9700-263-T-0147-09, toda vez que se encuentra en Reposo absoluto la segunda de las nombradas y la primera se encuentra de vacaciones, consignado con ello oficio Nª RK110F02012008996, de fecha 12-11-2012, suscrita por la Juez Segunda de Juicio, conjuntamente con la boleta de citación dirigido al Jefe de la subdelegación Cumana. A lo que esta Juzgadora preguntó la representación fiscal, si la experta es de la misma ciencia, manifestando la ciudadana fiscal que para la fecha del 2009, cuando se practico la experticia trabajada la Dra. M.G. y Dra. Yrisluz Landaeta, y actualmente la experta S.D.F.Y.I., es quien trabaja con la experta Yrisluz Landaeta, dando cumplimento a la figura de nueva del código organico procesal penal.

Dado el derecho de palabra a las defensa, manifestando en primer lugar la Amagil Colon, quien solicitó al tribunal, se prescinda de la prueba nueva ya que dicho articulo 340, establece que cuando no pueden ser localizado por la Fuerza Publica los testigos y expertos, se debe prescindir de la prueba si no puede ser localizado.

Por su parte la Abogada Privada Abg. R.P. representante de H.L.A., alego que el artículo 1, del Código orgánico procesal penal, establece la necesidad de realizar un juicio conforme a las disposiciones de este mismo código, si nos vamos a la letra del articulo 337 del nuevo código, se establece una serie de requisito para que la prueba pueda ser evacuada, a mi parecer no hay justificación por tal sentido el tribunal no debe evacuar a la experta ya que violentaría el debido proceso, solicito se prescinda de la prueba y se continué con el juicio.

Decidiendo esta Juzgadora que revisado como ha sido las actas procesales, en donde en la audiencia anterior, se comisiono a la fiscal del Ministerio Publico, a fin de que sirviera como enlace con el CICPC, cumana y Nueva Esparta a fin de que los expertos, comparecieran a rendir sus respectivas testimonios, lo cual al inicio de esta audiencia notifico a este tribunal las diligencias practicadas en donde, fue informada por el Comisario de la sede cumana, el motivo por el cual las expertas que suscribieron la experticia botánica, Dra. Yriluz Landaeta y M.G., no podían acudir a este Tribunal, y haciendo uso la ciudadana Fiscal de lo establecido en el ultimo aparte del articulo 337 del decreto con rango valor y fuerza de Ley Del código orgánico procesal penal, que establece “En caso de que el experto llamado a comparecer, no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquel inicialmente convocado, dicho esto podemos observar lo diligente del Fiscal, que no solamente practica la comisión que le fue requerida en la audiencia anterior sino que visto lo expuesto por el Comisario de la delegación Sucre, presenta a este Tribunal a la sustituta, en este acto por lo que mal pudiera este Tribunal no admitir dicha prueba ya que estamos en presencia de una causa Justificada para así, proceder a la evaluación.

Razón por la cual se hizo comparecer a la experta S.D.F.Y.I., EXPERTO PROFESIONAL I, ADSCRITO AL CICPC SUBDELEGACION CUMANA, EN SU CARÁCTER DE EXPERTO IDENTICA CIENCIA, quien sustituye a las expertas antes mencionadas y la misma una vez juramentada quien expuso:

“UNA EXPERTCIA BOTANICA, AL LABORATORIA DE TOXICOLOGIA FORENSE les llego tres envoltorios tipo panela elaborada en material sintético de color azul, material sintético de color negro y papel de color beige, luego se le realizo el peso neto la cual arrojo dos kilogramos con seiscientos noventa gramos, se toma una alícuota de la evidencia en este caso se tomo 300mm, para realizar una metodología de orientación llamada FASTBLUE, esta es una técnica para orientar en cuanto al cambio de color es una técnica cualitativa, si la sustancia es cannavis satiba, luego de esto se realiza una metodología de certeza, en este casa la utilizo la metodología de luz ultravioleta, esta tienen 99,9 % de sensibilidad y es utilizada para identificar cualquier sustancia, ya que cada sustancia tienen una succión de luz características, que se compara con una sustancia conocida en este caso cannavis satiba, esta metodología arroja un grafico la cual debe ser igual a la sustancia desconocida que estamos buscando en este caso cannavis satiba y se llevo a la conclusión que la sustancia llevada al laboratorio fue cannavis satiba, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas, quien solicito que se deje constancia. ¿Visto y oído lo narrado en esta audiencia diga al tribunal su profesión, el cargo que desempeña, tiempo de experiencia en la institución y fecha en que comenzó a desempeñar como experta? R: Licencia en Bioanalisis, experto toxicóloga forense del CICPC, con tres (03) años desempeñándome en la institución y mi fecha de ingreso fue el 16-09-2009. es todo. Acto seguido la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien representa al acusado J.V.M. y realiza las siguientes pregunta, quien manifiesta no tener preguntas. ¿La técnica del fastblub se utiliza solo para cannavis satiba o para otra sustancia? R: en este caso solo para cannavis satiba. Acto seguido la Defensora Privada Abg. R.P. representante de H.L.A., quien manifiesta no tener preguntas que realizar. ¿Esas panelas de cannavis satiba como iban envueltas? R: desconozco porque no realice la experticia. En este estado se pregunta al alguacil de la sala a los fines de que informe a este Tribunal si compareció otro medio de prueba, manifestando el mismo que no ha comparecido mas medios de pruebas en el día de hoy para este juicio.

Asimismo se incorporaron por su lectura los siguientes documentos:

  1. /ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 08-03-2009, suscrita por el subinspector del IAPES H.P., adscrito al Departamento de Inteligencia de la región Policial Nª III y de conformidad con los artículos 110, 111, 112 y 303 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 14, ordinal 01 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debidamente identificado como lo reza el articulo 44 ordinal 04, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela procedo a dejar constancia de mi actuación Policial, expresado en la siguiente diligencia y en consecuencia expongo: “ Siendo las 05:35 horas de la tarde del día domingo, 08-03-2009, fue comisionado por el comisario jefe del IAPES, Licdo J.S. con la finalidad que me trasladara a verificar una supuesta venta de sustancias psicotrópicas que se encontraba en una casa de color beige, con ladrillo de colores naranja y puerta de metal de color negra y un portón de color negro y en la parte alta una antena de DIRECTV, ubicada en la rinconada de charavalle parroquia s.c., municipio Bermúdez del estado sucre; Donde reside la ciudadana MEERCIS MATA, y su esposo apodado el tigre, procedí a trasladarme a la dirección antes descrita y al avistar la residencia pude constatar que era visitada por diferentes personas de ambos sexos, los cuales efectuaban un silbido y salían, luego la persona le entregaba algo y este entraba de nuevo a la casa y salía con algo en la mano y se le entregaba y luego se retiraban del lugar, siendo destacado y consumido en el mismo sitio y cerca del lugar, seguidamente me traslade a la comandancia de la Policía ubicada en la calle Guiria, cruce con perimetral, donde le hice del conocimiento al jefe de inteligencia de la región Nª 03 y 04 de todo lo observado”….

  2. /ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, o ALLANAMIENTO, de fecha , de fecha 14-03-2009, suscrita por los funcionarios inspectora M.B., S/2do L.l.R., F.V., agente W.M., y A.P., adscrito al IAPES Departamento de Investigaciones penales, quienes en compañía de los testigos YEFERSSON G.M.G., Y YUGRAN J.M.C., practicaron visita domiciliaria en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Ubicada en la rinconada de charavalle parroquia s.c., municipio Bermúdez del Estado Sucre, y una vez en el lugar de la residencia y mediante previa identificación como funcionarios policiales, presentaron orden de allanamiento, el ciudadano procedió a dar acceso al interior de la casa, quien dijo ser y llamarse J.F.M., cedula de identidad Nº 5.874.311, arrojando luego el siguiente resultado: EN LA COCINA SE ENCONTRO TRES PANELAS DE MARIHUANA, UNA BALANZA ELECTRONICA, 32 BOLSAS DE PAPEL, 5 BOLSAS PLASTICAS, UNA TIJERA, SEGUIDAMENTE EN EL PRIMER CUARTO, 04 RELOJES TIPO PULSERA DE CABALLEROS, UN CARTUCHO CALIBRE 308, UNO 45, Y UNO 9MM, UN ROLLO DE CINTA ADHESIVA DE COLOR AMARILLO, Y UN TALKABOOUT, EN LA SEGUNDA HABITACION UN PESO EN VIRTUD DE LA INCAUTACION SE PRACTICA LA DETENCION DE LOS CIUDADANOS RICALYS VELASQUEZ, C.I 16.257.375, JOSE MOYO, C.I 13.076.316, H.A., C.I 4.295.206 Y J.M., C.I 5.874.311, ASI MISMO LE FUERON INCAUTARONN CINCO TELEFIONOS CELULARES Y UN CARGADOR.

  3. /ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº458, de fecha 15-03-2009, suscrita por funcionarios L.N. Y C.S., adscrito a esta subdelegación estadal, en la cual dejan constancia que se trasladaron a la siguiente dirección, charavalle, vereda 09, casa S/N, parroquia s.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de realizar inspección técnica en el lugar de los hechos la cual arrojo ser un sitio del suceso CERRADO, DE ILUMINACION NATURAL, CLARA VISIVILIDAD, Y TEMPERATURA CALIDAD, CORRESPONDIENTE DICHO LUGAR A UNA CASA UBICADA EN LA DIRECCION ANTES MENCIONADA PISO DE CEMENTO PULIDO, TECHO DE ASBESTO, PAREDES DE BLOQUE FRISADO DE COLOR AMARILLO CON SU FACHADA ORIENTA EN SENTIDO NORTE ELABORADA EN BLOQUES FRISADIOS DE COLOR BEIGE, CON LADRILLOS REVESTIDOS CON PINTURA DE COLOR NARANJA OBSERVANDO UN PORTONN DOBLE HOJA TIPO BATIENTE DE COLOR NEGRO SIN SIGNOS DE VIOLENCIA, UNA VENTANA ELABORADA EN METAL DE COLOR NEGRO TENIENDO COMO MEDIO DE ACCESO Y PROTECCION UNA PUERTA ELABORAD EN METAL DE COLOR NEGRO DE UNA HOJA TIPO BATIENTE SIN SIGNOS DE VIOLENCIA.

    Durante la Audiencia de fecha 22 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano L.M.L.R., portador de la Cedula de Identidad Nº 9.459.045, de profesión u oficio: Funcionario Policial, domiciliado en: En Guiria de la Playa, y quien previa juramentación de Ley, expuso:

    Bueno ese día nos trasladamos una comisión de M.V., al sector de Charallave, llegamos a una residencia donde se encontraba una puerta de reja, color marrón y una a.d.D., la Inspector M.V. decidió tocar la puerta donde se pudo observar que un ciudadano salio de la cocina con una tijera en la mano y procedió abrir la puerta en ese momento se le indico que había un a orden de allanamiento nos dirigimos a la cocina de donde el salio comenzamos a revisar allí, debajo de un mesón en una caja de cartón se consiguió 3 panelas se puso en la mesa en presencia de los testigos se pudo constatar que era presuntamente marihuana, se siguió revisando y se consiguió una balanza posteriormente quedamos el Funcionario Elis y Mi Persona en la custodia de la droga, se vio que en la parte de atrás de la casa se encontraba unos ciudadanos, mi actuaciones terminaron allí en resguardado del material localizado, y de los testigos. Es todo

    . Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal lugar fecha y hora? R.- Lugar fue Charallave, la hora de 07:00 a 07:30 de la noche la fecha no la recuerdo; ¿Diga al tribunal las características de la vivienda donde se practico la orden? R.- esa era una vivienda que tenia en la parte del frente como una cerámica así pegada y arriba estaba una antena de Directv; ¿Para el momento cuando llega la comisión como se encontraba la puerta de esa vivienda? R.- Bueno no le voy a decir si estaba cerrada o abierta por que como eran muchos funcionarios yo no estaba en la parte de adelante si no en la parte de atrás, lo que si se pudo constatar es que venia saliendo de la cocina; ¿Recuerda el nombre de la persona que atendió a la comisión con la tijera en la mano? R.- Bueno el salio con la tijera y hacia Vallenilla, el apodo es lo que se me que le dicen el Tigre; ¿Diga el nombre del Funcionario que realizo el hallazgo de la Droga? R.- F.V. y mi persona; ¿Diga al Tribunal con respecto a los testigos donde fueron ubicados y si ellos estaban al momento del hallazgo de la droga? R.- Ellos estaban allí en todo momento estaban allí, y en una caja encontramos una caja de cartón con tres panelas adentro, entonces en presencia de ellos siempre subimos la caja al mesón y es cuando nos pudimos constatar que era de la denominada droga; ¿Diga en que parte específicamente se produjo el hallazgo? R.- Había un mesón en la parte de abajo del mesón, ¿Diga las características de los tres envoltorios que menciona? R.- estaban en una bolsa de color negro, y dentro de la caja, como en forma de ladrillo; ¿Diga las características de la balanza que menciono? R.- Era una balanza de marca Natic o algo así, era de esas normales, de color negro, pequeña ¿Explique que personas son las que estaban en la parte de atrás? R.- Pude observar a las personas que estaban en la parte de atrás las visualice por que de donde yo estaba estaban a varios metros, y los demás funcionarios se encargaron de procesar a esas personas, por que como ya le dije yo me encontraba en custodia de la droga; ¿Diga que tipo de sustancia se incauto? R.- Presuntamente Marihuana tenia un olor fuerte. Es todo. Acto seguido la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, no realizo Preguntas al Testigo; Acto seguido la Defensora Privada Abg. R.P., no realizo Preguntas al Testigo. Acto seguido la Defensora Privada Abg. E.G., representante de H.L.A., y realiza las siguientes preguntas: ¿La Droga estaba oculta o visible? R.- si estaba debajo de un mesón y dentro de una caja estaba oculta; ¿Tiene conocimiento si en el momento de la requisa se encontró algún elemento de procedencia Ilícita en esas personas que estaban atrás? R.- Si las consiguieron no me entere de eso, así que no se; ¿Cómo era la actitud de las personas que se encontraban en el patio del inmueble? R.- No ellos estaban tranquilos, no vi resistencia ni nada de eso; ¿Escucho alguna palabras dichas por los ciudadanos que estaban en el Patio? R:- yo no escuche pero los otros funcionarios dijeron que pidió permiso para ir a orinar. Es todo.

    De igual modo de conformidad con el artículo 341 del Decreto con vigencia Anticipada con fuerza, rango y Valor de la Reforma del Código Orgánico Procesal Pena a los siguientes documentos:

  4. /Reconocimiento Nº 108 DE FECHA 15/03/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas L.N., y W.R., la cual corre inserta al folio 17 y su vuelto del presente asunto y en la cual se deja constancia entre otras cosas: MOTIVACIÓN: Realizar experticia a fin de dejar constancia de su reconocimiento lega, EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, nos fueron suministradas unas piezas, las cuales resultaron ser: 1.- un peso electrónico elaborado de material sintético de color negro, marca TANITA, Modelo 1479V, con su respectivo estuche de color negro, la pieza se halla usada, y en regular estado de uso, conservación y funcionamiento.- 2.- treinta y dos (32) bolsas de papel de color marrón, de forma rectangular, se aprecia en regular estado de conservación.- 3.- cinco (05) Bolsas elaborados en material sintético transparente, las piezas se hallan en regular estado de conservación.- 4.- un (01) instrumento cortante de la denominada tijera, constituido por dos hoja de metal unido por un remache observando en una de sus hojas, las siglas de STAINLESS STEEL, con dos asas en sus extremos elaboradas en material sintético de color negro, las piezas se hallan en regular estado de conservación.- 5.- Un (01) peso elaborado en metal de color gris, observando en su parte frontal una manecilla de color rojo, de 50 kilos de capacidad, las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación; 6.- Cinco (05) teléfonos celulares, uno (01) marca Motorota, Modelo F3, de color negro, Serial Nº CHUGI640BA6225LYESA, con su respectiva Batería, uno (01) marca motorola C122, sin serial visible; con su respectiva batería, uno (01) marca Motorota de Tapita, SJUG3086AA, de color negro, con su respectiva batería, Uno (01) marca LG, Modelo LG-MD3600, Serial Nº 901CYQX0182164, de color negro y gris, con su respectiva bateria; Uno (01) marca HUAWEL, modelo C5330, de color gris serial P97NBB1832139387, con su respectiva batería, las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación; 7.- Un (01) cargador de teléfono marca Motorola de color negro, las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación; 8.- Un (01) radio trasmisor TALKABOUT, marca motorola, modelo T5100, Seria 690WBW3CXG, elaborado en material sintético de color azul y negro la pieza se ya en regular estado de uso y conservación; 9.- un rollo de cinta adhesiva de color amarillo la pieza se halla en regular estado de conservación; 10.- Tres (03) cartuchos sin percutir uno calibre 3.08 mm, marca WINCHESTER WIN, constituido por un manto de forma conica, fulmínate, plomo de forma puntiagudo, un cartucho sin percutir, calibre 9 mm, marca lugar, Un (01) cartucho calibre 45, marca W-W, las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación; 11.- cuatro relojes tipo pulsera de caballero, una marca NKE, de color azul, uno Casio de color negro, un Quicksilver, de color plata y uno C.D., de color blanco de regular estado de uso y conservación, Conclusiones: las piazas para realizar la presente experticia resulto ser las antes mencionadas, las mismas tienen un uso especifico para el cual fue diseñada y elaborada las piezas antes descritas en el Numeral 10 en buen estado y al ser disparada por un arma de fuego del mismo calibre puede causar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte dependiendo de las zonas anatómica del cuerpo y por los efectos razantes y perforantes.

  5. /Experticia Química Botánica Nº 9700-263T-0147-08, de fecha 15/03/2009, con fecha de recepción: 16/03/2009, la cual corre inserta al folio 98, de la primera pieza, suscrita por las Experto Yrisluz Landaeta y M.G., Adscritas al Laboratorio Toxicología Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, en la cual se desprende de sus conclusiones: muestra Nº 01, CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso, y semillas del mismo color, aspecto globuloso, PESO NETO: Dos Kilogramos con Seiscientos noventa Gramos (2Kg 690Gramos) COMPONENTES: Cannabis Sativa (Marihuana)., ahora bien Visto que no comparecio nuingun otro medio de prueba, y siendo que esta oportunidad era la ultima para el Experto C.S., del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, nueva Esparta, así como para la localización de los Testigos Yeferson G.M.G., Sufran J.M.C., y A.E.A., es por lo que se Prescinde de esas pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal.

    Quedando esta misma fecha cerrado la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 343 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, convocándose en consecuencia las conclusiones para el día 27/11/2012 a las 02:00 p.m.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal en observancia al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le da pleno valor probatorio a todas las declaraciones rendidas en Juicio durante el desarrollo del debate, ello en virtud de que las mismas sirvieron de base a este tribunal para acreditar los siguientes hechos:

    Quedó plenamente demostrado que el día sábado 14 de marzo de 2009, aproximadamente entre las 7 y 30 de la noche, los Funcionarios adscritos a la región Policial Nª 03 del Estado Sucre, F.V., Auricarmen Pérez, L.L.R., W.M., M.V., se dirigieron al Sector la Rinconada de Charallave Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a efecto de cumplir con una Orden de Allanamiento en una casa Color Beige de ladrillo con puerta y rejas color negro, en donde se encontró en la parte de la cocina, debajo del mesón en una caja de cartón color marrón un envoltorio contentivo de 03 panelas envueltas en papel marrón, con un resultado positivo para Marihuana, y de la cual de acuerdo a la experticia química rendida por la experto Jojaira I.S., adscrita al Laboratorio Toxicología Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, arrojó un peso neto de Dos Kilogramos con Seiscientos noventa Gramos (2Kg 690Gramos) de Cannabis Sativa (Marihuana).

    Todo ello, lo aprecia este Tribunal en virtud de la concordancia en este sentido de los funcionarios policiales que comparecieron a dar su versión sobre los hechos, los cuales fueron apreciados por este tribunal en cuanto al allanamiento, la sustancia incautada, el modo tiempo y lugar de los hechos, y la detención de los acusados, y confirmado por el testigo J.F.M., cuyo testimonio se aprecia en todo su valor probatorio, ello para establecer que él era dueño de la casa, y que estaba presente en la misma en el momento del allanamiento, asimismo para acreditar que por el hallazgo de los envoltorios se produjo también la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados J.V.M. Y H.L.A.B. y de su persona, manifestando en sala que él es el responsable de la droga incautada y que por ello en todo momento ha dicho que esa droga es de él.

    Razón por la cual considera esta Juzgadora que están dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue hallada la droga, que en efecto se ejecutó el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

    En cuanto a los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y tipificado en el artículo 470 del Código Penal, considera esta Juzgadora que los mismos no se configuraron por cuanto de las pruebas debatidas traídas a Juicio, considera esta Juzgadora que no demostró el Ministerio Público, la configuración de los mismos. Y así se decide.

    No obstante; quien aquí considera, que si bien el hecho punible de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, está acreditado, no ocurre lo mismo en cuanto a la autoría de los acusados J.V.M. Y H.L.A.B., toda vez que en cuanto a la existencia de investigación preliminar que condujo a solicitar la autorización de allanamiento, está la circunstancia de que la misma iba dirigida a una vivienda especifica del Sector la Rinconada de Charallave, Carúpano, estado Sucre, en donde efectivamente se encontró la sustancia ilícita oculta en una caja de cartón debajo de un mesón de la cocina, envuelta en material sintético, mientras que los acusados, residen por ejemplo el acusado J.V.M., en el sector La Cumbre de la Vereda 09 de Charallave, Carúpano, Estado Sucre y el otro en la Calle Independencia Nª 184 Carúpano Estado Sucre, siendo estas las direcciones aportadas por los mismos acusados, así como lo indico y aportó la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

    Pues, no quedó probado que estos hayan tenido conocimiento de la existencia de lo incautado y del lugar donde se hallaban ocultas las panelas de marihuana; amén de que según la versión policial y testimonial que se evacuaron; los acusados de autos; no pudieron haber tenido conocimiento de los hechos por los cuales resultaron condenados los acusados RICARLYS VELASQUEZ Y J.F.M., en ésta misma causa por el procedimiento de admisión de los hechos, ya que con relación a los acusados J.V.M. Y H.L.A.B., la ciudadana G.B. manifestó que ese día 14 de marzo día sábado salió con su primo a buscar residencia por el sector de Charallave, que estaba caminando por el sector la Rinconada, que fue a una bodega a tomar refresco y por casualidad se encontró a un señor que resultó ser H.L.A.B., a quien había visto que sus hijos viven por su casa, manifestó que lo saludó, que el papá de Luís, es decir H.L.A.B., estaba bebiendo cerveza, que vió cuando pidió el baño y que luego se retiró y vio que venían unas motos de la policía. Asimismo lo expuso el ciudadano J.F., que ese día fue sábado como a las 7:00 o 7:30 de la noche, que el fondo de su casa da con el frente de la casa del Señor Méndez (el que admitió), que se encontraba parado al fondo de su casa y paso el Señor J.V.M., que se puso hablar con el respecto a las cesta tickes, ya que son compañeros de trabajo en el Hospital, adujo también que vio venir a H.A.B., salir de una bodega con una cerveza en la mano y que le pidió Señor Méndez el baño prestado, que este le dijo que pasara al fondo.

    Asimismo adujo que siguió hablando con su compañero y le dijo que esperara que se iba a poner una camisa y que es en eso cuando salió y vió a unos policías que llevaban a J.V.M., para dentro de la casa del Sr. Méndez, ello es concordante con lo expuesto por el funcionario W.M., quien manifestó en sala que el acusado H.A.B., le dijo que estaba en el lugar, porque había pedido prestado el baño para orinar.

    Igualmente se aprecia de las documentales traídas en fase de juicio por la Fiscalía, que las mismas nada aportan en cuanto al culpabilidad, si se toma en cuenta que la acción penal es personal o individual y la circunstancia de que un ciudadano que realmente esté involucrado en la comisión de delito o de delitos, eso no hace responsable a otros ciudadanos que en ese momento estén en el lugar y de los cuales no se le pruebe fehacientemente sin atisbo de dudas su culpabilidad, ya que en ningún momento la conducta que desplegaron estos acusados se subsume en los hechos.

    Así las cosas, y ante la ausencia de señalamiento directo en cuanto a que los acusados de autos se dediquen a la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o hayan de otra manera participado en dicha acción delictiva, considera el Tribunal que hay circunstancias que originan la existencia de una duda razonable sobre la autoría de los acusados en el punible que se le imputase y por tanto se concluye que la sola incautación de la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica en la residencia donde estos circunstancialmente se encontraban, puesto que no residen en la misma, no es suficiente para vincularlos como autores o partícipes del delito traído a Juicio, por lo tanto no se acredito la responsabilidad de los acusados J.V.M. Y H.L.A.B..

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Así pues, considera esta Juzgadora que pese a que quedó probado que el día sábado 14 de marzo de 2009, aproximadamente entre las 7 y 30 de la noche, los Funcionarios adscritos a la región Policial Nª 03 del Estado Sucre, F.V., Auricarmen Pérez, L.L.R., W.M., M.B., se dirigieron al Sector la Rinconada de Charallave Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a efecto de cumplir una Orden de Allanamiento en una casa Color Beige de ladrillo nuevo con puerta y rejas color negro, en donde se encontró en la parte de la cocina, debajo del mesón en una caja de cartón color marrón un envoltorio contentivo de 03 panelas envueltas en papel marrón, con un resultado positivo para Marihuana, y de la cual de acuerdo a la experticia química rendida por la experto Jojaira I.S., adscrita al Laboratorio Toxicología Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, en la cual se desprende un peso neto de Dos Kilogramos con Seiscientos noventa Gramos (2Kg 690Gramos) de Cannabis Sativa (Marihuana, quedó suficiente dudas en cuanto a la autoría de los acusados J.V.M. Y H.L.A.B., pues de acuerdo al principio de inmediación y con respecto a las personas que con la condición de funcionarios y testigos declararon, se acredito el hecho, empero ello no acreditó culpabilidad por el contrario, se desprendio insuficiencia probatoria para condenar a los mismos por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

    Asimismo no quedo acreditado los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y tipificado en el artículo 470 del Código Penal, considera esta Juzgadora que los mismo no se configuraron por cuanto de las pruebas debatidas traídas a Juicio, considera esta Juzgadora que no demostró el Ministerio Público, la configuración de los mismos, ya que éste último nunca señalo el delito principal como tampoco la victima, ni de donde se derivo el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delitos.

    Por lo tanto al no haber quebrantamiento del principio de presunción de inocencia que obliga a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia para demostrar fehacientemente la culpabilidad de los acusados se debe determinar una sentencia favorable, en razón al principio universal In Dubio Pro Reo que los ampara; por lo que se estima que lo procedente en el presente caso es dictar una sentencia favorable, que no es otra que una sentencia absolutoria y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: ABSOLVER, a los ciudadanos J.V.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.076.316, nacido en fecha 19-07-72, de 40 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de N.C., y B.M., y domiciliado en Charallave, vereda N° 9, sector La Cumbre, Carúpano Estado Sucre y a H.L.A.B., venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.295.206, nacido en fecha 21-06-55, de 57 años de edad, de profesión u oficio Empleado de la administración Pública, hijo de B.A.F. (fallecido) y C.B. de Alfonso (fallecida), y domiciliado calle Independencia N° 184, Carúpano Estado Sucre, de la acusación que en contra de los mismos formulara la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en la modalidad de DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para fecha del hecho), y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, respectivamente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/03/2009, ello en virtud de comprobarse que son inocentes de los hechos punibles atribuidos. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Publiquese.

    La Jueza Segundo de Juicio,

    Abg. L.M.S.

    EL Secretario Judicial,

    Abg. C.S.E.

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