Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, seis (06) de Abril de 2015

204° y 156°

Visto que en fecha 27 de Febrero de 2015, éste Juzgado Superior Estadal dictó auto para mejor proveer, y en efecto se libró Oficio N° 237/2015 dirigido a la ciudadana Abg. Á.M., Consultara Jurídica del BANCO BICENTENARIO, Banco Universal; a los fines de que consigne por ante éste Juzgado Superior Estadal lo siguiente: "Omissis... Informe detallado respecto a la Partida Presupuestaria a que pertenece la Cuenta Corriente Nº 0175-0198-41-0071806416 a nombre del Municipio J.Á.L.d.E.A., donde usted emitió su Autorización a la emisión de Cheque de Gerencia vía telefónica a la sub gerente de la Agencia S.C.d.A.d.B.B., con ocasión al EMBARGO EJECUTIVO practicado en fecha 20 de Enero de 2015 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua…” Y que previa solicitud efectuada por la ciudadana antes mencionada, en fecha 17 de Marzo de 2015, según comprobante de envío, se remitieron a la dirección de correo electrónico: angelamartinez@bicentenariobu.com, las copias escaneadas o digitalizadas de las actas conducentes, esto es: 1.- Acta de Embargo Ejecutivo y anexo. 2.- Escrito de Oposición formulado por la Representación Judicial del Municipio J.Á.L.. 3.- Oficio suscrito por la Gerente de la Agencia S.C. 198 del Banco Bicentenario, recibido en fecha 24/02/2015. 4.- Autos (02) de fecha 27 de Febrero de 2015 y Oficio N° 237/2015. Sin embargo, aun no consta en el presente expediente información acerca de las gestiones realizadas la sucursal de la entidad bancaria para el cumplimiento del auto para mejor proveer y tampoco ha sido consignado lo solicitado.

De igual forma, se reseña que en fecha 09 de julio de 2012, se dictó sentencia en la presente causa declarando Parcialmente Con lugar la Demanda por Cobro de Bolívares, interpuesto por el ciudadano J.V.O.R., titular de la cédula de identidad número 3.840.692, Actuando en su carácter de Presidente de la Empresa NALVIC C.A., debidamente asistido de Abogada, contra el Municipio J.Á.L.d.E.A..

En fecha 04 de Noviembre de 2014, y por el incumplimiento de las autoridades del Municipio J.Á.L.d.E.A., de la Sentencia dictada 09 de julio de 2012, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decretó EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO del prenombrado Municipio, que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, así como tampoco la partida presupuestaria 401, sobre los cuales podría recaer el embargo ejecutivo, por la cantidad de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con veintitrés céntimos (Bs 49.999,23), más la cantidad de veintinueve mil ciento cuatro con ochenta y ocho céntimos ( Bs. 29.104,88), correspondiente a los Intereses Moratorios, calculados por el Banco Central de Venezuela, lo cual suma la cantidad de Setenta y Nueve Mil Ciento Cuatro con Once Céntimos ( Bs. 79.104,11), para lo cual se acordó el traslado del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de la práctica del embargo ejecutivo.

En fecha 01 de Diciembre de 2014, habiéndose indicado los números de cuentas de los Bancos Caribe y Bicentenario correspondientes a la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A., se libro el Despacho de Comisión respectivo.

El día 20 de enero de 2015, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, se trasladó a la entidad bancaria Banco Bicentenario, Agencia S.C.d.A., ubicado en la Calle Miranda, entre calle H.N. y Marcial, quien advirtiéndole de su misión y las características del procedimiento, procedió a practicar el embargo ejecutivo sobre la Cuenta Corriente Nº 01750198410071806416 que pertenece a la Alcaldía del Municipio J.Á.d. estado Aragua Lamas del Estado Aragua, con la previa notificación y presencia de apoyo de la ciudadana Dismary Villanueva, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.715.109, quien se identificó como Sub Gerente de la referida entidad bancaria, donde entre otras cosas se aprecia en el acta levantada al efecto (ver folio 162 del Expediente judicial) que: “…se comunica vía telefónica con la abogada A.M., en su carácter de CONSULTORA JURIDICA DEL BANCO, quien manifestó que se emitiera el cheque por el monto respectivo, mas sin embargo el referido banco se encuentra esperando autorización de Caracas para el desbloqueo de la cuenta a embargar, ya que la misma se encontraba bloqueada al momento de la practica de la presente medida, y por cuanto hay una orden judicial procederá a ordenar el desbloqueo de la cuenta …(…)la notificada manifiesta que se comunico con el personal de Caracas quien le notificó que le otorgaran un lapso de 20 minutos a los fines de proceder con el desbloqueo de la cuenta y posteriormente la emisión del cheque de gerencia…(…) la sub Gerente hace entrega del cheque de gerencia Nº 00003355 de la cuenta corriente Nº 01750198460000000001, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO CON ONCE CENTIMOS (Bs. 79.104,11) de fecha 20 de Enero de 2015 a favor del Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay…”

En fecha 06 de febrero de 2015, compareció el ciudadano Abogado E.P.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.891, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio J.Á.L.d.E.A., presento escrito de Oposición a la Ejecución o Materialización de la Medida de Embargo.

En fecha 06 de Febrero de 2015, se ordeno requerirle al Banco Bicentenario, Agencia S.C., mediante Oficio, que informara a este Juzgado respecto a que partida presupuestaria pertenece la cuenta de la parte demandada, sobre la cual recayó el embargo practicado. El Oficio en cuestión fue recibido el 10 de febrero de 2015, pero tampoco fue cumplido el requerimiento efectuado por éste Juzgado Superior Estadal.

Que, con ocasión de la incidencia surgida en la presente causa, en fecha 18 de febrero de 2015, nuevamente fue requerido al Banco Bicentenario, Agencia S.C., mediante Oficio, que informara a éste Juzgado Superior Estadal respecto de la partida presupuestaria a la que esta asociada la cuenta del ente municipal, sobre la cual recayó el embargo practicado.

En fecha 24 de Febrero de 2015, fue recibida comunicación sin fecha, sin número, proveniente del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Bicentenario, Agencia S.C. 198, suscrita con firma autógrafa de la Gerente de esa Agencia, donde se informa lo siguiente: “…Ante todo un cordial saludo, la presente es para hacer de su conocimiento que según la revisión de la documentación suministrada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.A.L. para la apertura de la cuenta corriente 0175-0198-41-0071806416 indica que la naturaleza de la misma es de otros-ingresos propios, recibiendo depósitos para el pago de impuestos municipales y a su vez destinándolos para el complemento del pago de nominas. Cabe destacar que la misma fue bloquea a solicitud del ente porque posteriormente se procedería a la cancelación de la misma…”

Ahora bien, considerando tanto del contenido del Acta levantada al efectuarse el Embargo Ejecutivo por parte del Juzgado Ejecutor comisionado, así como de la conversación por vía telefónica sostenida por la ciudadana Juez de éste Tribunal con la Gerente de la Agencia Bancaria y del contenido Oficio proveniente de la Agencia del Banco Bicentenario, Banco Universal, Sucursal S.C. - Edo. Aragua, se desprende que existen declaraciones ambiguas, contradictorias y confusas; por lo que de ningún modo brindan una información precisa, detallada, relevante y pertinente acerca de a la Partida Presupuestaria a la que pertenece o esta asociada la Cuenta Corriente Nº 0175-0198-41-0071806416 a nombre del Municipio J.Á.L.d.E.A., advirtiéndose que cuyos hechos podrían ocasionar responsabilidad civil y penal en las personas involucradas.

En tal sentido, visto que en reiteradas ocasiones éste Juzgado Superior Estadal a los fines de dictar sentencia en la Incidencia surgida en la fase de ejecución en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible advertir que la Administración Pública, específicamente el Banco Bicentenario, esta obligado a coadyuvar y colaborar en todos aquellos asuntos en los que éste órgano de administración de justicia le haya encomendado y más aun cuando las personas que laboran en dicha institución bancaria han resultado involucradas activamente en actuaciones como la reflejada en autos, y que de alguna u otra forma ante la omisión en la que ha incurrido el referido personal encargado del Banco Bicentenario, Sucursal S.C.d.A., por los constantes incumplimientos a las solicitudes que le han sido efectuadas por éste Juzgado Superior Estadal investidos de sus facultades constitucionales y legales en pro de esclarecer los hechos sobre los cuales versa la incidencia que guarda relación con el presente expediente, reservándose las medidas administrativas a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en la presente oportunidad considera oportuno ratificar el auto para mejor proveer previamente dictado y ordena librar oficio al ciudadano Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, adjuntándole copia certificada de las actas ut supra detalladas, todo ello para que remita a éste Órgano Jurisdiccional, lo siguiente: 1) Informe detallado respecto a la Partida Presupuestaria a que pertenece la Cuenta Corriente Nº 0175-0198-41-0071806416 a nombre del Municipio J.Á.L.d.E.A., contra la cual fue autorizada a la emisión de Cheque de Gerencia a través de la Agencia S.C.d.A.d.B.B., con ocasión al EMBARGO EJECUTIVO practicado en fecha 20 de Enero de 2015 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua. Elemento que servirá para resolver ajustado a Derecho la incidencia surgida en la presente causa. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza además, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en la norma mencionada.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar la decisión respectiva en la Incidencia surgida en la fase de ejecución de la presente causa. De igual forma, se ordena agregar copia simple del comprobante de correo electrónico antes indicado, formando folios útiles del presente expediente. Es todo.- Líbrese Oficio. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SLEYDIN REYES

EXP. DE01-G-2011-000062

MGS/SR/JH

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