Decisión nº 162-J-28-06-10 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4746.-

Vista la consulta de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2010, elevada a esta Alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la interdicción del ciudadano J.V.Q.J., cédula de identidad Nº 6.692.103 y designó como tutora de éste, a la ciudadana M.Q.J., cédula de identidad Nº 4.180.555, quien suscribe para decidir observa:

El proceso de interdicción del ciudadano J.V.Q.J., fue promovido por la ciudadana M.Q.J., asistida por el abogado H.L., matrícula Nº 41.606, alegando su condición de minusvalía y retardo mental severo, que lo imposibilita y lo hace incapaz de defender sus intereses; y que el único medio con que el cuenta para los gastos de alimento y medicinas es una pensión de sobreviviente, que venía disfrutando su madre hasta el momento de su fallecimiento, y para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y poder continuar disfrutando del beneficio de la pensión del Seguro Social.

Para comprobar sus dichos la solicitante consignó: a) Poder Autenticado que sus hermanos G.Q.d.P., C.A.Q., M.F.Q., J.Q.J., A.A.Q. y M.M.Q., le confieren para que los represente en la solicitud; b) partida de nacimiento de J.V.Q.; c) Acta de defunción de C.J.d.Q., madre de éste; d) informes médicos expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales , relativo a la incapacidad del ciudadano J.V.Q.J..

El Juez de la causa para corroborar estos dichos, realizó entrevista a la persona sometida a interdicción; se practicó una experticia medico-legal, la cual estuvo a cargo de los médicos F.A. y N.B. (coordinadora de la unidad de Psicología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Dr. R.C.S. IVSS Punto fijo) y el día 04 de marzo del 2010, decretó la interdicción del ciudadano J.V.Q..

Siendo la oportunidad para decidir este juzgador lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Así las cosas quien suscribe para decidir observa:

Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

Luego que se halla promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados: nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzgue necesario para formar concepto

.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:

La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino

.

  1. - Del interrogatorio efectuado al ciudadano J.V.Q., al cual se le realizaron las siguientes preguntas: “… primero: ¿Diga cual es su nombre? Contestó: “José Vicente”, segunda: ¿Que edad tiene?, No contestó. Tercera: ¿Sabe leer y escribir? No contestó. Cuarta: ¿Cuándo cumple año? No contestó…”. El tribunal de la causa, dejó constancia que la única pregunta que respondió el entredicho, lo hizo en voz baja y algo confuso casi balbuceo, y que el mismo no tenía fijación de espacio y tiempo; con la mirada perdida y la mayor parte del tiempo miraba al techo.

  2. - Los testigos A.A.Q.J., M.F.Q.J., J.Q.J., C.A.Q.J., familiares de este, quienes estando contestes, en afirmar que el ciudadano J.V.Q.J., padece de retardo mental desde su nacimiento; deformación de la columna vertebral, que le impide trabajar y valerse por si mismo y por ello, anda en silla de rueda; este Tribunal los valora favorablemente de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento; y así se declara.

  3. - Los informes periciales de los médicos F.A. y N.B., arrojaron como conclusión que el ciudadano J.V.Q.J., que se trata de un paciente adulto, de cincuenta y tres años de edad, que presenta déficit cognitivo desde su nacimiento, asociado a cuadro de malformación física, con repercusión actual en la esfera cardiovascular, que amerita atención medica y cuidados especiales permanente de parte de sus familiares, que le impide caminar o moverse de lugar a otro. Todas estas pruebas plenas no desvirtuadas por ningún otro elemento probatorio conducen a la necesidad, en atención a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 398 y 399 del Código Civil, de confirmar la interdicción de J.V.Q., y la designación de su tutora permanente en la persona de su hermana M.Q.J.; y así se establece

En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la consulta de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2010, elevada a esta Alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la interdicción del ciudadano J.V.Q.J., cédula de identidad Nº 6.692.103 y designó como tutora de éste, a la ciudadana M.Q.J., cédula de identidad Nº 4.180.555.

SEGUNDO

Se confirma la sentencia consultada, conforme a los fundamento de este fallo.

TERCERO

Se declara la interdicción del ciudadano J.V.Q.J., cédula de identidad Nº 6.692.103.

CUARTO

Se designa como tutora permanente de éste, a la ciudadana M.M.Q.J., cedula de identidad Nº 4.180.55

No hay condenatoria en costas.

Agréguese, diarícese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los 28 días del mes de junio de dos mil diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

(fdo.)

ABG. M.R. ROJAS G.

LA SECRETARIA TITULAR

(fdo.)

ABG. M.A.P..

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28 /06/2010; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TITULAR

(fdo.)

ABG. M.A.P..

Sentencia Nº 162-J-28 -06-10.

MRG/DC/yelixa.-Exp. Nº 4746.

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

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