Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 21 DE MARZO DE 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: J.V.Z.S. y H.G.P.B., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.150.189 y 13.249.398, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: G.A.T.D.U., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.740, y expusieron lo siguiente:

“Que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de Diciembre de 2003…Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la prolongación A.R.C. 30-B N° 55 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos..Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal y que no vienen al caso mencionar, pero que rehecho hacían imposible y muy difícil la convivencia en común, han decidido solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, previsto en el artículo 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento civil, la cual se regirá por las estipulaciones que especifican, en la cual acuerdan suspender la vida en común de los cónyuges; que cada uno de ellos tienen el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o del exterior; que cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuviere, quedando disuelta la comunidad conyugal conforme a la Ley. Terminan solicitando se les expida por Secretaría dos copias certificadas de la solicitud y del acto que recaiga.

En fecha 10 de Abril del 2006, se admite la solicitud y se decreta la separación en la firma forma, término y condiciones convenidas por las partes. En fecha 10 de Mayo 2006, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien emite su opinión favorable el 1 de mayo de 2006. Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2007, ambos cónyuges solicitan la conversión en divorcio, y siendo oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 10 de Abril del 2006, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 03 del corriente mes y año, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos J.V.Z.S. y H.G.P.B., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRES.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

DR A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Abg. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA TITULAR

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-29.215

TULA

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