Decisión nº J100953 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000297

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.V.R.C., E.E.B.M., ILDEMARO CONTRERAS ARAQUE, O.J.S.B., F.L.C.O., L.A.R.M., W.A.V.B., L.A.G.C., F.A. ROJAS RIOS, NELIDO A.G.P. y J.M.P.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.031.576, V-14.589.674, V-8.022.864, V-11.460.420, V-10.714.109, V-5.523.997, V-12.093.490, V-18.798.880, V-9.478.774, V-3.765.557, V-13.500.417, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.A.C., M.M.R.M., R.B.L., M.V.P.R., M.M.S.R., E.B.C.Q., N.J.C.T., M.I. BATISTA, JHOR ANGEL, H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C..

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES; Y TERCEROS LLAMADOS A JUICIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, EN LA PERSONA DE LA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, Y DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (OPSU).

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.M.L..

Motivo: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que siguen los ciudadanos J.V.R.C., E.E.B.M., ILDEMARO CONTRERAS ARAQUE, O.J.S.B., F.L.C.O., L.A.R.M., W.A.V.B., L.A.G.C., F.A. ROJAS RIOS, NELIDO A.G.P. y J.M.P.A. contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 16 de diciembre de 2013, a las 2:000 p.m.;

Así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador al inicio de la audiencia oral y publica de juicio instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, otorgándoles el derecho de palabra, a los intervinientes, oportunidad en la cual la representación de la parte accionada manifestó que en el presente asunto se han incorporado a todos los trabajadores a sus labores habituales tal como se desprende de los decretos que obran agregados a los folios, 211 al 218, 224 al 231; 246 al 258, pudiéndose verificar que al folio 250 se encuentran los recursos asignados por OPSU, para los ciudadanos G.P.N.A., RIVAS C.V. Y BELANDRIA E.E., razón por la cual solicito al Tribunal homologue el desistimiento del presente proceso. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a el apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso, que en virtud que los co-demandantes fueron reenganchados a sus puestos de trabajo, solicita la homologación del mismo.

En consecuencia, visto lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la atrde (2:45 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria.

Abg. Y.G..

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