Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: J.V.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nº 3.981.324, domiciliado en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.P.G., J.B.B.B., J.C.R.V., I.J.R. y P.D.C.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.085, 21.293, 104.270 y 13.835 y 14.738 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA CIA C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 1983, bajo el Nº 5, Tomo 61-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.D., E.C.D., M.E.T., R.M. Y G.I., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 1.541, 100.459, 55.456, 97.713 y 116.816 respectivamente.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: 23.586.

Se inició la presente causa en fecha 30 de mayo de 2006, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, procedió a remitir la presente demanda a éste Tribunal.

Mediante diligencia del 19 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante consignó los recaudos anexos al libelo de demanda, este Juzgado procedió a admitirla por auto de fecha 28 de junio de 2006, a solicitud de la parte actora en fecha 18 de julio de 2006, se comisiono a un Tribunal de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques para la practica de la intimación de la parte accionada, así como se le concedió término de distancia, librándose en esa misma fecha comisión junto con oficio.

El 22 de febrero de 2007, se agregaron a los autos las resultas de la intimación del accionado la cual se practico mediante carteles, ello previamente haber agotado la vía personal.

Cumplidas como fueron las formalidades para la intimación de la parte demandada, la representación judicial de la parte demandante en fecha 19 de marzo de 2007, solicitó la designación de un Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en la abogado R.S., a quien se le notificó del cargo el 24 de mayo de 2007, aceptando el mismo y prestando el juramento de ley en fecha 28 de mayo de 2007.

En fecha 07 de junio de 2007, compareció el abogado R.G.D., y consignó que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada, el 16 de julio de 2007, los apoderados judicial de la parte demandada consignaron escrito de oposición al procedimiento de rendición de cuentas.

En fecha 25 de julio de 2007, los apoderados judicial de la parte demandante consignaron escrito solicitando se declarara sin lugar la oposición a la rendición de cuentas.

El 30 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el 06 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante y contradijo la cuestión previa opuesta.

En fecha 21 de septiembre de 2007, la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.

El 23 de octubre de 2007, el abogado R.G. sustituyo el poder que le fuere conferido en los abogados M.E.T., R.M. y G.I..

PLANTEAMIENTO DE LAS PARTES.

Parte actora:

En el libelo de la demanda, los apoderados judiciales de la parte accionante señala que celebraron con Comercial La Vía C.A., un contrato de sociedad de cuentas en participación, que entre las estipulaciones más importantes convenidas por las partes estaban las siguientes:

  1. - Que el objeto sería la explotación comercial del gimnasio e instalaciones del Hotel Turístico Puerta del Este, señalando la parte demandante, que para cumplir con dicho objeto se encontraba por parte de Comercial La Vía C.A., su administrador ciudadano Á.E.F.R., quien realizaba las labores diarias de administración del contrato de sociedad y por su parte los ciudadanos A.V.D. (hasta su fallecimiento) y J.V.D. quienes realizaban las labores diarias de instructores, que una vez fallecido A.V.D. lo sustituyo en sus labores la esposa de J.V.D..

  2. - De los aportes, sostiene que Comercial La Vía C.A., aportaba el gimnasio y sus instalaciones, una piscina con sus vestuarios y un pequeño bar, las cuales fueron abiertas al público, para su uso los usuarios pagaban una cantidad de dinero por la entrada y que el consumo en el bar se pagaba conforme a lo consumido.

  3. - Que los ciudadanos A.V.D. (hasta su fallecimiento) y J.V.D., aportaban sus conocimientos personales, su esfuerzo físico y todo su tiempo desde el lunes al domingo.

  4. - Que el término de duración inicial fijo fue de seis (6) meses a partir del 11 de abril de 1990 hasta el 11 de octubre de 1990, prorrogables automáticamente por periodos de igual duración, siempre y cuando no notificara una parte a la otra con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del término o de cualesquiera de sus prorrogas su voluntad de no prorrogarlo. Que el término establecido se prorrogo por veintinueve (29) periodos iguales desde el 11 de octubre de 1990 al 11 de abril de 2005.

Que fueron notificados por el Tribunal de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas la intención de la propietaria de poner fin a la sociedad de cuentas de participación, por lo que termino el 11 de abril de 2005.

Que según lo pactados por las partes la contabilidad de las actividades resultantes de la negociación sería llevada entre las partes, que totalizados los ingresos y deducidos los gastos se establecería la utilidad líquida y que sus mandantes recibirían el 50% de dicha utilidad participando en igual proporción en las perdidas que pudieran sobrevenir; que la liquidación de utilidades se haría de mutuo acuerdo y preferiblemente al finalizar cada mes.

Pero que era el caso, que Comercial La Vía C.A., socio administrador del contrato de cuentas de participación, a pesar de haberlo solicitado su poderdante, al final de cada mes del término inicial de duración del contrato y asi como al final de cada uno de los meses subsiguientes correspondientes a los periodos de prorroga, se le presentara un balance contable mensual de la administración en donde constara la totalidad de los ingresos, la totalidad de los gastos asi como de la utilidad líquida, de la cual señala le correspondía el 50%, pero que ello no fue posible, debido a las evasivas recurrentes para la liquidación cierta de la proporción del porcentaje que le correspondía del 50%.

Por lo que demandó a Comercial La Vía C.A., a los fines que a través del directivo administrador del socio demandado convenga o sea condenado a Rendir Cuentas del contrato de sociedad de cuentas en participación desde el 11 de abril de 1990 al 11 de abril de 2005, al pago de la correspondiente indemnización por los daños causados por el incumplimiento en el pago del 50% de la utilidad líquida mensual que le corresponde; las cantidades líquidas adeudadas mes a mes durante el tiempo de vigencia del contrato, las cuales solicitó se determinen mediante experticia complementaria del fallo; el pago de los intereses moratorios a la rata establecida en el Código de Comercio correspondientes a la cantidades adeudadas, ello a través de una experticia complementaria del fallo y al pago de la indexación de las cantidades adeudadas.

Solicitando asimismo que la parte demandada presente los libros de contabilidad mes a mes desde el 11 de abril de 1990 al 11 de abril de 2005, que se rindan cuentas mes a mes de los ingresos obtenidos, egresos por tipo de gastos y sus soportes contables y la utilidad líquida por la explotación comercial del gimnasio, la piscina y el bar, de cada uno de los meses correspondientes a cada periodo de duración del contrato de sociedad de cuentas en participación.

En la oportunidad de oponerse al presente a la demanda, los apoderados judiciales de la demandada manifestaron lo siguiente: Que el contrato de cuentas en participación fue suscrito entre su mandante y los ciudadanos J.V.D. y A.V.D., que J.V.D. carece de legitimidad para proponer el juicio , ya que existe un litis consorcio activo necesario, por lo que la demanda no pudo ser interpuesta por uno solo de los socios participantes, y que para el caso del fallecimiento de uno de ellos, tal y como lo expuso la parte actora, la acción debió haber sido interpuesta conjuntamente con los herederos de A.V.D., y que en el supuesto de que el ciudadano A.V.D. hubiere sido sustituido por la esposa de J.V.D., ésta una vez demostrada la cualidad de causante de A.V.D., sería cuando tendría legitimidad para demandar conjuntamente con J.V.D., pero que ello no lo hicieron, por lo que concluyen que el demandante carece de legitimidad para demandar la rendición de cuentas en la forma propuesta.

Asimismo sostuvieron que según el documento de cuentas en participación, los participantes siempre mantuvieron la administración de la explotación de un negocio ajeno, cuyo objeto era el gimnasio y las instalaciones propiedad de Hotel Turístico Puerta del Este, habiéndose comprometido a dedicar todo su tiempo disponible para su explotación y administración, y ello fue corroborado en comunicación de fecha 1º de diciembre de 2004 emanada de J.V.D., ya que en la misma indicaba que para esa fecha continuaba administrando la explotación del negocio, por lo que señala que la obligación de presentar las cuentas relacionadas al documento de cuentas en participación es de los participantes y no de su mandante Comercial La Vía C.A.

Que el actor sin fundamento alguno y sin presentar prueba autentica de la obligación, solicitó que su poderdante rindiera cuentas mes a mes durante los periodos comprendidos entre el 11 de abril de 1990 y el 11 de abril de 2005, pero que no tuvo la precaución de señalar los ingresos y egresos que la sociedad de cuentas de participación obtuvo durante ese tiempo.

Que consideran insólito que quien está obligado contractualmente durante 15 años a dedicar todo su tiempo disponible a la administración y explotación de un negocio, no indique cuales fueron los ingresos y egresos que se causaron durante ese tiempo, que de conformidad con la cláusula quinta del contrato, la utilidad líquida o las perdidas tenían que liquidarse mes a mes, ya que los socios participantes deberían dedicar todo su tiempo disponible a la explotación comercial del gimnasio y demás instalaciones, según el inventario de bienes que recibieron y nunca entregaron, que tuvieron la administración de los equipos e instalaciones del gimnasio, piscina y bar, podían contratar personal por su cuenta y riesgo para la limpieza y demás actividades a cuya explotación se comprometieron y que los gastos se deducirían de los mismos ingresos del negocio, que del contrato de cuentas en participación, se evidencia que los participantes ciudadanos J.V.D. y A.V.D., era los únicos responsables de la administración del negocio, ya que según el objeto del mismo Comercial La Vía C.A., entregó la explotación del gimnasio y sus instalaciones a dichos ciudadanos delegando de ésta forma su administración, por lo que solicitan sea declarada con lugar la oposición. Acompañando a su escrito de oposición original de comunicación fechada 1º de diciembre de 2004 dirigida a E.F., Presidente de Comercial La Vía C.A., (Motel Puerta del Este) por el ciudadano J.F.V.D..

A los fines de resolver este Tribunal observa:

El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

Asimismo nuestro m.T.S.d.J. en sentencia de fecha 29 de marzo de 1989, señaló:

…Según el texto del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil (…) pareciera entenderse que el demandado por rendición de cuentas sólo puede oponer: a) el haber rendido ya las cuentas; b) que éstas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a lo indicados en la demanda. Sin embargo, tanto la doctrina como acerca del derogado artículo 654 del Código de Procedimiento Civil de 1916, como la jurisprudencia que lo interpretó, coincidieron en no atribuirle carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la Ley, pues de ser así, se crearía una situación de manifiesta indefensión, en razón de lo cual se admitió que el demandado pudiera oponer en esta clase de procedimientos otras excepciones, o de fondo, con la única condición de que se comprobara su alegación de modo auténtico. A estas defensas se les dará entonces la tramitación procesal pertinente, según su naturaleza, suspendiéndose por consiguiente el juicio especial de cuentas y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación…

Siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal comparte y aplica al caso que nos ocupa la jurisprudencia antes parcialmente transcrita, por lo que vistos los alegatos esgrimidos por la parte demandada apoyados en la prueba escrita que acompañaron, se declara con lugar la oposición formulada por los apoderados judiciales de la accionada, en consecuencia se suspende el juicio de cuentas, y se entienden citadas las partes, para la contestación de la demanda, continuando el presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

III

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la oposición formulada por los apoderados judiciales de la accionada, en consecuencia se suspende el juicio de cuentas, y se entienden citadas las partes, para la contestación de la demanda, continuando el presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

Notifiquese a la presente decisiòn.

Se hace del conocimiento de las partes que el lapso para dar contestaciòn a la demanda comenzarà a transcurrir una vez conste en autos la ùltima notificaciòn que de ellas se practique.

Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior sentencia en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G.,

EL SECRETARIO,

J.O.G..

En esta misma fecha veintiocho (28) días del mes de julio de 2008 y siendo las 12:00 del mediodia se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

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