Decisión nº 1203 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteRene Lopez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, nueve de j.d.d.m.d.

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000243

ASUNTO : FP11-R-2012-000086

Vista la transacción presentada por la abogada I.L., venezolana, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.248, en su carácter de apoderada de la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, C.A, por una parte; y por otra parte, el ciudadano J.R.B.V., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.403.521, debidamente asistido por el abogado R.J.Q.L.; abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.269; con la finalidad de dar por terminado la presente causa, acuerdan el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, para ser cancelado al trabajador mediante cheque girado contra el Banco Provincial de la cuenta corriente número 0108-0943-65-0900000011, por la cantidad de VIENTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 24.253,06) con fecha 20-06-2012; y orden dirigida al Banco Provincial de entrega de lo abonado al fideicomiso a favor del trabajador J.R.B.V., por la cantidad de SETECIANTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (746,94); con los cuales se cubrirán todos los conceptos demandados. Seguidamente, las partes declaran que con este arreglo nada quedan a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que se genere de la relación de trabajo. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la conciliación celebrada por las partes, al respecto observa:

• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:

• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)

Igualmente preceptúa el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, vigente al momento de la presente Transacción.

(…)” En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las Transacciones y los convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-

Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción y la forma de pago, para cancelar los derechos del trabajador accionante.-

Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-

En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.

En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes contenidos en el documento de transacción por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Nueve (09) días del mes de J.d.D.M.D..- años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. R.A.L.R..-

EL SECRETARIO,

Abg. R.G.

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