Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Veintiuno (21) de J.d.D.M.Q. (2015)

205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000124

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000124, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: J.V.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.041.428, domiciliado en la Zona Industrial, Urbanismo El Faro, Casa Nº 124, de la ciudad de Maturín Estado Monagas; contra la ciudadana: M.C.G.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.616.691, residenciada en San Rafael, Avenida Orinoco, Quinta Mary, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de los Adolescentes y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 16, 13 y 04 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los adolescentes y la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano: J.V.S.T., antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades: TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.500,00) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención; El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de Uniformes Escolares y útiles Escolares; de igual manera se comprometió aportar el Cincuenta por Ciento 50% de la compra de ropas, calzados y juguetes para el 20 de Diciembre de cada año; de igual manera aportara el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir los gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos en caso de enfermedad, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.

SEGUNDO

la ciudadana M.C.G.M., antes identificada; acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos los Adolescentes y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 16, 13 y 04 años de edad respectivamente, y solicita que dichas cantidades o porcentajes sean depositadas en la Cuenta Corriente Nº 0151-0123-72-1000379509, del Banco Fondo Común, de la cual es titular y se comprometió en hacerle llegar el número de la cuenta al padre de sus hijos para que realice los depósitos de las cantidades antes ofrecidas; así mismo solicito que el presente acuerdo sea homologado y se cierre el presente asunto.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:11 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2015-000124

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR