Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 21 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Ofrecimiento De Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, Veintiuno (21) de J.d.D.M.Q. (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000124
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000124, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: J.V.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.041.428, domiciliado en la Zona Industrial, Urbanismo El Faro, Casa Nº 124, de la ciudad de Maturín Estado Monagas; contra la ciudadana: M.C.G.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.616.691, residenciada en San Rafael, Avenida Orinoco, Quinta Mary, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de los Adolescentes y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 16, 13 y 04 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los adolescentes y la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
El ciudadano: J.V.S.T., antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades: TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.500,00) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención; El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de Uniformes Escolares y útiles Escolares; de igual manera se comprometió aportar el Cincuenta por Ciento 50% de la compra de ropas, calzados y juguetes para el 20 de Diciembre de cada año; de igual manera aportara el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir los gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos en caso de enfermedad, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
la ciudadana M.C.G.M., antes identificada; acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos los Adolescentes y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 16, 13 y 04 años de edad respectivamente, y solicita que dichas cantidades o porcentajes sean depositadas en la Cuenta Corriente Nº 0151-0123-72-1000379509, del Banco Fondo Común, de la cual es titular y se comprometió en hacerle llegar el número de la cuenta al padre de sus hijos para que realice los depósitos de las cantidades antes ofrecidas; así mismo solicito que el presente acuerdo sea homologado y se cierre el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:11 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000124