Decisión nº XP01-P-2012-001534 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 01 de Junio de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001534

Corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir decisión judicial en relación a la privación judicial que pesa sobre los imputados G.J.Y.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.083, (datos filiatorios omitidos por el tribual) y H.V.Y.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.605.050, (datos filiatorios omitidos por el tribual), en razón que la fecha la Fiscalía del Ministerio Público no presentó el acto conclusivo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

En fecha 17ABR2012, este Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos G.J.Y.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.083, (datos filiatorios omitidos por el tribual) y H.V.Y.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.605.050, (datos filiatorios omitidos por el tribual), ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos de los ciudadano F.R. Y KARLEY BLANCA, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en fecha 01JUN2012, el Abg. J.L.U., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, interpuso escrito en el cual expone:

…ante usted ocurro con la finalidad de solicitare se sirva decretar Medida Menos gravosa a favor de los ciudadanos G.J.Y.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.083, (datos filiatorios omitidos por el tribual) y H.V.Y.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.605.050, (datos filiatorios omitidos por el tribual), consistentes en: 1.- Presentaciones Periódicas cada tres (03) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de salida del estado Amazonas y del país sin autorización previa del Tribunal, 3.- Cualquier otra medida que el tribunal estime procedente o necesaria, ello a tenor de lo pautado en el articulo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos ciudadanos se encuentran actualmente privados de su liberad en el Centro de Detenciones Judiciales del Estado Amazonas (CEDJA), según Asunto Principal: XP01-P-2012-001534, en vista de que los mismos se encuentran incursos presuntamente en la comisión del delio de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los F.R. Y CEDEÑO LANCO KARLENIS KARINA, todo ello en razón de que hasta la presente fecha no se han recibido en este Representación Fiscal, la totalidad de las diligencias útiles, necesarias y pertinentes solicitadas al CICPC-AMAZONAS, mediante oficio Nº AMAZ-F2-809-2012, que permitan sustentar el acto conclusivo…

(Sic)

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar el contenido del artículo 250 del texto penal adjetivo el cual entre otras cosas establece:

…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…

.

Por tal motivo y vista la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar a los ciudadanos G.J.Y.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.083, (datos filiatorios omitidos por el tribual) y H.V.Y.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.605.050, (datos filiatorios omitidos por el tribual), consistente en 1.- Presentaciones Periódicas cada tres (03) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de salida del estado Amazonas y del país sin autorización previa del Tribunal y 3.- Prohibición de acercarse a las hoy victima, de conformidad con los artículos 250 y 256.3.4.9 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de medida cautelar menos gravosa interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

SEGUNDO

Se DECRETA Medida Cautelar a los ciudadanos G.J.Y.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.083, (datos filiatorios omitidos por el tribual) y H.V.Y.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.605.050, (datos filiatorios omitidos por el tribual), consistente en 1.- Presentaciones Periódicas cada tres (03) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de salida del estado Amazonas y del país sin autorización previa del Tribunal y 3.- Prohibición de acercarse a las hoy victima, de conformidad con los artículos 250 y 256.3.4.9 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Líbrese la Correspondiente Boleta de Libertad.

CUARTO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 01 día del mes de Junio del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. NATAHA SILVA

XP01-P-2012-001534

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