Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de noviembre de 2012.

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 46697-08

DEMANDANTE: R.J.Y.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.818.630.

APODERDA: V.J.D.M., I.C.P.C. y C.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.332, 72.377 y 61.147 respectivamente.

DEMANDADA: C.J.Y.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.206.264.-.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “14 de abril de 2008”, el ciudadano R.J.Y.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.818.630, asistido por el abogado I.C.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61652, interpone demanda por RESOLUCION DE CONTRATO contra el ciudadano C.J.Y.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.206.264, este Tribunal por cuanto de la revisión del expediente observa:

Por auto de fecha 14 de abril de 2007, se le dio entrada a la causa y se le requirió los documentos para la admisión.- En diligencia de fecha 23 de mayo de 2008, la parte actora consignó los documentos fundamentales en que se funda la acción. Por auto de fecha 28 de mayo de 2008, se admitió la demanda.- (Folios 39 al 40).- En diligencia de fecha 03 de junio de 2008 el demandante confirió poder a los abogados, V.J.D.M., I.C.P.C. y C.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.332, 72.377 y 61.147 respectivamente. (Folio 41). En diligencia de fecha 11 de Julio de 2008, la parte actora consignó los fotatostatos para la elaboración de la compulsa. (Folio 42).- En diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, la apoderada actora consignó los emolumentos para la practica de la citación del demando.- (Folio 43) En diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008, el alguacil consigno el recibo y compulsa de citación en virtud de que no pudo localizar a la parte demandada. (Folios 44 al 53). En diligencia de fecha 16 de enero de 2009, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por cartel. Por auto de fecha 06 de febrero de 2009, el Tribunal ordenó oficiar a la ONIDEX y C.N.E a fin de que informaran el último domicilio y movimiento migratorio del demandado.- (Folios 55 al 57).- En diligencia de fecha 21 de abril de 2009, la parte actora dejó constancia de haber retirado los oficios dirigidos a la Onidex y C.N.E..- En diligencia de fecha 15 de mayo de 2009 la parte actora dejó constancia de haber entregado los oficios dirigidos a la Onidex y C.N.E…- (Folios 59 al 61). Por auto de fecha 22 de junio de 2009, se agregó a los autos oficio recibido del C.N.- (Folios 62 al 65).- En diligencia de fecha 30 de septiembre de 2009, la parte actora solicitó se ratifique el oficio 1560-176, dirigido a la Onidex; lo cual fue ordenado por auto de fecha 06 de octubre de 2009. (Folios 67 al 68). Por auto de fecha 16 de octubre de 2009, se agregó a los autos oficio recibido de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas de la Onidex. (Folios 69 al 70).- En diligencia de fecha 28 de octubre de 2009, la apoderada actora solicitó se oficiara nuevamente a la ONIDEX, lo cual fue acordado por auto de fecha 03 de noviembre de 2009. (Folios 71 al 72).- En diligencia de fecha 26 de abril de 2010, la apoderada actora consignó oficio N° 1-0501-282, de fecha 08 de marzo de 2010, emanado del SAIME, y solicitó se ordenara la citación del demandado en el domicilio indicado en el referido oficio; lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de abril de 2010.- (Folios 75 al 77). En diligencia de fecha 18 de enero de 2011, la apoderada actora consignó los emolumentos para la citación del demandado. (Folio 79).- En diligencia de fecha 08 de febrero de 2001, el alguacil consigno el recibo y compulsa de citación en virtud de que no pudo localizar a la parte demandada. (Folios 80 al 89). En diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha25 de febrero de 2011. (Folios 90 al 92).- En diligencia de fecha 09 de marzo de 2011, la apoderada actora retiró los carteles a los fines de su publicación. (Folio 93).- En diligencia de fecha 21 de marzo del 2011, la apoderada actora consignó los ejemplares de los diarios el Aragüeño y el Periodiquito donde aparecen publicados el cartel de citación. (Folios 94 al 98). En diligencia de fecha 13 de abril de 2011, la secretaria accidental dejo constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio del demandado.- (Folio 99).- En diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, la apoderada actora solicitó la designación de defensor a la parte demandada. (Folio 100). Por auto de fecha 27 de mayo de 2001, el Tribunal conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de vivienda, suspendió la causa hasta tanto se hubiere tramitado el procedimiento por ante el Ministerio de Hábitat y Vivienda. En diligencia de fecha 19 de julio de 2011, la parte actora solicitó copia certificada, la cual fue acordada por auto de fecha 22 de julio de 2011. (Folios 103 al 104).- En diligencia de fecha 27 de junio de 2012, la apoderada0 actora consignó copia certificada por la Consultaría jurídica del Ministerio de Hábitat y vivienda con sede en Caracas.- (Folios 106 al 110), por auto de fecha 02 de julio de 2012, se ordenó la continuidad del proceso, previa notificación. (Folio 111 al 112).-

La institución de la perención de la instancia, comporta la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, es necesario considerar que la inactividad que denota desinterés procesal, se manifiesta precisamente por la falta de interés en el devenir del proceso que hace presumir que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Según el artículo 269 del mismo Código, la perención se verifica ope-legis y no es renunciable por las partes, incluso puede declararse de oficio.

La obligación arancelaría que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de la precitada ley, que deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los accionantes de la tutela jurídica del Estado dentro de los 30 días calendario siguientes a la admisión de la demanda o su reforma, que no son solamente de orden económico, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del sujeto pasivo y particularmente cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a más de 500 metros de la sede del tribunal, en virtud de implicar el traslado al sitio de la citación un mayor costo; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención breve de la instancia, siendo obligatorio igualmente para el Alguacil dejar constancia en el expediente, que la parte accionante le proporcionó lo exigido en la ley a fin de realizar las diligencias subsiguientes y pertinentes a la consecución de la materialización de la citación.

Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el 28 de mayo de 2008, fecha en la cual, se admitió la presente demanda; la parte que instó la tutela jurídica del Estado mantuvo una conducta pasiva para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar, habiendo transcurrido hasta el 11 de julio de 2008, fecha en la cual la parte actora consigno los fotostatos del libelo para la elaboración de la compulsa de citación, un (1) mes y trece (13) días. es decir, un tiempo que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención, es por lo que este Tribunal, en virtud de la omisión o incumplimiento de la carga procesal del accionante, indefectiblemente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial adminiculado con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el ciudadano R.J.Y.P., contra el ciudadano C.J.Y.A., arriba identificados.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

LA JUEZ

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

El secretario,

LMGM/cristina.

Exp. N° 46697

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