Decisión nº PJ0332012000430 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoHomologación

N° Expediente : BP12-J-2012-000673 N° Sentencia : PJ0332012000430 Fecha: 10/05/2012 Procedimiento:

Homologación

Partes:

J.A.V.C. Y YISNELDA YULANI DOS REIS GUDIÑO

Resumen:

En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal "h" y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes.....

Juez/Ponente:

Farah Melisa Azocar Chacin

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución. Extensión El Tigre ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre El Tigre, diez de mayo de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000673 ASUNTO: BP12-J-2012-000673 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Motivo: ACUERDO DE PARTICION DE HERENCIA Partes: J.A.V.C. Y YISNELDA YULANI DOS REIS GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N V.- 10.942.636 y Nº V.- 12.016.130. Vista la solicitud de homologación de los acuerdos DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos: J.A.V.C. Y YISNELDA YULANI DOS REIS GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N V.- 10.942.636 y Nº V.- 12.016.130, debidamente asistidos por el abogado R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.888. Se Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma se observo que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Partición de la comunidad conyugal la cual quedo establecida en los siguientes término: PRIMERO: Una parcela de terreno y la casa construida sobre la misma, ubicada en la calle Jabillo, signada con el numero D-31, del lote “D” , Urbanización El Manantial de las Mercedes, V etapa, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., comprendida entre los siguientes linderos: Norte : Con parcela Nº D-34, Sur: Con Calle Jabillo (que s su frente), Este: Con parcela Nº D-32 y Oeste: Con parcela D-30, el deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta el documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro Publico del Municipio S.R.d.e.A., en fecha veint de marzo del año dos mil doce , Bajo el No 2012.350 asiento Registral uno (1) del inmueble matriculado con el Nª 260.2.12.1.6604, correspondiente al folio Real del año, el cual acompañamos, en copia con original a la vista marcada con la letra “B”. Este inmueble lo justificamos en la cantidad de Doscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 290.000). SEGUNDO: Un automóvil Marca Chevrolet, Modelo Tahoe/ tahoe 4X2 T7A L, año 2008 Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, color Azul, Placa DCU691, serial de motor C8J142793, Serial de la Carrocería 1GNFC13J08J142793 y el cual fue adquirido durante el matrimonio, de la compañía Elite Motors, C.A, lo justipreciamos en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000). TERCERO: Un Automóvil Marca Toyota, Modelo FAORTUNER Suv 2W, año 2007, tipo Sport Wagon, Placa JAR99H, Color Plata, Serial de Motor 1GR0797649, Serial de la Carrocería 8XA11ZV6073000162, adquirido durante el matrimonio, lo justipreciamos en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250.000). ADJUDICACIONES: PRIMERO: Para pagar al Señor J.A.V.C., que le corresponde de los bienes de la liquidación de la sociedad conyugal se le adjudican en plana y exclusiva propiedad el bien marcado con el Nº Dos (02). SEGUNDO: Para pagar a la señora YISNELDA YULANI DOS REIS GUDIÑO, que le corresponde e los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican e plena y exclusiva propiedad los Bienes marcados con los Nº Uno (01) y Tres (03) del Cuerpos de Bienes. Observaciones finales: De esta manera y con las condiciones expresadas , queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Este documento será autenticado y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalternó del Municipio S.R..- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas de la presente sentencia. Cúmplase lo ordenado.- Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre, a los diez (10) dias del Mes de Mayo del dos mil doce (2012), Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.- LA JUEZ

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