Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012).

201º y 153º

ASUNTO N°: AP21-R-2012-000398.

PARTE ACTORA: C.E.C.M., R.H., M.A.B., J.Z., N.M.H.I., W.J.P.U., P.R., R.M., L.J.B.D., YLLEN RIVERO, C.A.M.N., M.C.A., E.E.G.R. y J.R.R.R., titulares de la cédula de identidad Nros. 5.565.307, 5.195.135, 6.026.005, 6.316.933, 6.421.601, 6.088.163, 6.370.570, 13.218.371, 10.271.876, 18.276.554, 12.500.492, 12.984.032, 23.710.797 y 14.699.164, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YSMELIS J.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.086.

PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31/07/2001, bajo el Nro. 15, Tomo 58-A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: L.M.V., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.134.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 08/03/2012, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral, y, dictado el Dispositivo Oral del fallo en fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DEL AUTO APELADO

El Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, en base a las siguientes consideraciones:

(…) se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; situación contraria con la parte demandada, que compareció por intermedio de su apoderada judicial, (…) este Juzgado (…) CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. (…).

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante adujo “que el día 08 de marzo hicieron acto de presencia en la sala de audiencias donde se anuncian los actos y al anunciar el acto, el alguacil anuncia piso dos tribunal 21, que suben al piso dos esperando un cuarto de hora, y en virtud de que no les hacían el llamado correspondiente, preguntan donde quedaba el Tribunal 21 y le dicen que queda en el piso tres, y al subir al piso tres manifiestan que la audiencia se anuncio hace media hora, que cuando bajan de nuevo les indican que el acto lo anunciaron para el piso dos tribunal doce (12), por este motivo es por lo que apelan, por cuanto estuvieron presente”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente apelación surge, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), mediante la cual declara desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó que en fecha 08/03/2012, hicieron acto de presencia en la sala de audiencias donde se anuncian los actos y posteriormente por confusión acudieron a un piso distinto al del Tribunal donde se llevaría a cabo la celebración audiencia, lo cual les impidió llegar al Tribunal donde se celebraría la misma.

El tema a decidir por esta Alzada consiste en verificar si el hecho aducido por la parte actora, de ser cierto, constituye una causa justificada de la incomparecencia a la audiencia preliminar, y, por consiguiente, si procede o no la reposición de la causa.

El articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandadote podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los (5) días hábiles siguientes (…).”

En este sentido la jurisprudencia ha establecido, cierta causas excepcionales para la revisión en caso de la incomparecencia por la parte actora a la audiencia preliminar, causas que deben darse por situaciones extrañas no imputables a la conducta de ella y deben ser probadas por el perjudicado; así mismo, cuando la parte actora no compareciere a la audiencia preliminar por lo que ha denominado la doctrina un quehacer humano, las cuales son aquellas circunstancias que abarcan cualquier impedimento que razonablemente le dificulte o impida al demandante su oportuna comparecencia.

Al respecto, el Juez en ejercicio de su facultad probatoria, ordenó librar oficios a la Oficina de Seguridad de este Circuito Judicial y a la Coordinación Judicial, a los fines que remitieran registro de entrada de los ciudadanos L.B., C.C. e Ysmelis J.S., y copia certificada del Registro de Audiencias, de fecha 08/03/2012.

Se observa que riela inserto del folio 117 al 119 del expediente, reporte emanado de la Oficina de Seguridad del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual anexan copia del registro de entrada a las instalaciones de los Tribunales, el día ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), correspondiente a los ciudadanos L.B., C.C. e Ysmelis J.S., evidenciándose que los mencionados ciudadanos ingresaron a esta Circuito Judicial en fecha 08 de marzo de 2012 en las siguientes horas J.L.B.D. 08:23 a.m., Ysmelis J.S. 08:22 a.m., y C.E.C.M. 08:23 a.m., asimismo, riela inserto al folio 122 y 123 del expediente, certificación de registro de audiencias correspondiente al día 08 de marzo de 2012, mediante la cual se extrae que en el registro de audiencias de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se encontraban presente los ciudadanos arriba mencionados, razón por la cual, esta Alzada concluye que los accionantes y su apoderado judicial se encontraban presentes en el día de la celebración de la audiencia preliminar, por lo que su ausencia al Tribunal, se debió a una confusión resultante del tramite del anuncio y celebración de las audiencia respectiva, debiendo esta Azada ordenar a la Juez del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la reposición de la causa al estado de que fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha08/03/2012, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia apelada, en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que la Juez del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. ANA VICTORIA BARRETO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANA VICTORIA BARRETO

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