Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-000400

Visto que fue oída la opinión del auxiliar de justicia C.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.639.583, de profesión Contador, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nro. 27.514, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, con motivo de la actualización de la experticia complementaria del fallo; asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2014, establece en el artículo 10:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 1.989,00 por horas hombre

.

Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 1 hora por la realización de la misma, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 1989,00, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 1 hora esto da la cantidad de Bs. 1989,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar C.P.. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano J.Y.T.L. contra la empresa CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, por INDEMNIZACIÓN Y BENEFICIOS LABORALES.

La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.

El Secretario

Abg. Orlando Reinoso

En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Orlando Reinoso

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR