Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008)

196º y 147º

SENTENCIA

N° DE ASUNTO

AP21-L-2007-5866

PARTE ACTORA

J.S.Z.R., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.855.472

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

M.T.P., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 118.104

PARTE CO-DEMANDADAS

AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA., C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el número 53 Tomo 73-A-Qto y FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el número 81, Tomo 495-A-Qto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Por la Co-demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA: ROSANT RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 115.458 y por FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A. no compareció apoderado alguno.

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

NARRATIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), que corre inserta al folio noventa (90) del expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito de reforma de la demanda, en razón de la falta de cualidad de la abogada ROSANT RODRIGUEZ para representar en juicio a la co-demandada la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. según sentencia de fecha veinte (20) de octubre de 2008 dictada por este Juzgado, y en virtud de la incomparecencia de la co-demandada FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A. a la Audiencia Preliminar fijada para las 11:00 a.m. del día 18 de septiembre del año 2008, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así:

SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR el ciudadano J.S.Z.R. en contra de las co-demandadas las sociedades mercantiles AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. y FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A., de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por el actor en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia parcialmente en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

Primero

Existió una relación de trabajo entre el actor y las co-demandadas.

Segundo

El actor prestó servicios personales y subordinados para las empresas AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. y FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A,, ocupando el cargo de Mecánico I, desde el día veintidós (22) de mayo de 2000, hasta el día dos (02) de enero de 2007, fecha en la cual RENUNCIÓ, cumpliendo una jornada de trabajo diurna de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a.m. a 12 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

Tercero

Su último salario mensual fue de Bs. F 3.125,00 siendo el salario diario (Bs. F 104,177).

Cuarto

La fecha de terminación del vínculo laboral fue el dos (02) de enero de 2007.

Quinto

La causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia.

Sexto

La duración de la relación laboral que los unió fue de seis (06) años siete (07) meses y diez (10) días.

Séptimo

La existencia de una deuda a favor del demandante, por cobro de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamentos en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:

Demanda el actor los siguientes conceptos laborales:

  1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: equivalente a cuatrocientos cuarenta y siete (447) días, a razón de cinco (05) días por cada mes de labores más dos (02) días adicionales anuales a partir del segundo año de servicio, calculado por el salario integral devengado en cada mes de labores, arrojando una suma de Bs. F. 26.637,91.

  2. INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: calculadas conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la suma de prestación de Antigüedad generadas mensualmente, siendo capitalizados los interesas causados, lo cual arrojó la cantidad de Bs. F. 10.893,27.

  3. UTILIDADES: conforme al salario normal devengado y en atención al concepto de unidad económica previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, la co-demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., debió pagarle al actor ciento veinte (120) días por este concepto, debiéndole las siguientes cantidades: EJERCICIO 2000: Bs. F. 1.046,47; EJERCICIO 2001: Bs. F. 2.097,67; EJERCICIO 2002: Bs. F. 2.471,47; EJERCICIO 2003: Bs. F. 2.478,32; EJERCICIO 2004: Bs. F. 3.230,49; EJERCICIO 2005: Bs. F. 4.469,68; EJERCICIO 2006: Bs. F. 4.384,69.

  4. DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: AÑO 2000-2001: la accionada en su pago no utilizó el salario normal devengado por el actor para la fecha del disfrute. Debió calcular 22 días de vacaciones a salario normal diario, arrojando una diferencia demandada de Bs. F. 154,96 y debió cancelar ocho (8) días de Bono Vacacional arrojando una diferencia a su favor de Bs. F. 56,35.

  5. DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: AÑO 2002-2003: la accionada en su pago no utilizó el salario normal devengado por el actor para la fecha del disfrute. Debió calcular 24 días de vacaciones a salario normal diario, arrojando una diferencia demandada de Bs. F. 131,11 y debió cancelar nueve (9) días de Bono Vacacional arrojando una diferencia a su favor de Bs. F. 49,17.

  6. DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: AÑO 2004-2005: la accionada en su pago no utilizó el salario normal devengado por el actor para la fecha del disfrute. Debió calcular 27 días de vacaciones a salario normal diario, arrojando una diferencia demandada de Bs. F. 189,79 y debió cancelar once 11 días de Bono Vacacional arrojando una diferencia a su favor de Bs. F. 77,32.

  7. DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: AÑO 2005-2006: la accionada en su pago no utilizó el salario normal devengado por el actor para la fecha del disfrute. Debió calcular 28 días de vacaciones a salario normal diario, arrojando una diferencia demandada de Bs. F. 161,88 y debió cancelar doce (12) días de Bono Vacacional arrojando una diferencia a su favor de Bs. F. 69,38.

  8. Solicita algunos períodos vacacionales no disfrutados a que tenía derecho durante la relación laboral a pesar de haberlos solicitado en varias oportunidades, por lo que demanda VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS, calculadas a razón del último salario normal, las siguientes cantidades: PERÍODO 2001-2002: por 16 días legales la cantidad de Bs. F. 687,17; PERÍODO: 2003-2004: por 18 días legales la cantidad de Bs. F. 773,07.

  9. Según el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el pago de DIAS NO HÁBILES Y FERIADOS EN VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS a razón del último salario normal arrojando por ellos: a) 4 días no hábiles por vacaciones pendientes 2001-2002 la suma de Bs. F. 171,79; b) 6 días hábiles por vacaciones pendientes 2003-2004 la suma de Bs. F. 257,69.

  10. Según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda el pago 08 y 10 días de BONO VACACIONAL de los períodos vacacionales 2001-2002 y 2003-2004 arrojando la suma de Bs. F. 343,58 y Bs. F. 429,48 respectivamente.

  11. Demanda 11,67 días de VACACIÓN y 7 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al período 2006-2007, calculado según el último salario normal lo cual arroja la suma de Bs. F. 501,06 y Bs. F. 300,64 respectivamente.

  12. Conforme la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores del 14 de septiembre de 1998 y la posterior Ley de Alimentación para los Trabajadores del 27 de diciembre de 2004, demanda el pago por equivalente a la obligación alimentaria incumplida en 1.738 jornadas laboradas, calculadas a razón de 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente lo que arroja la suma de Bs. F. 19.379,70.

  13. Por concepto de DIFERENCIA DE BONO INTEGRAL demanda la cantidad de Bs. 13.538,04 ya que la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. le pagaba a todos sus empleados a final de año un Bono de 45 días de salarios y en los últimos años pagaba 15 días o no los pagaba.

  14. NTERESES MORATORIOS: según el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados conforme a las tasas del Banco central de Venezuela para el cálculo de prestaciones sociales desde la ruptura de la relación laboral hasta marzo de 2008 sobre la cantidad neta demandada por Prestaciones Sociales y demás conceptos de índole laboral, arrojando la suma de Bs. 17.369,01, además de los intereses moratorios que se causen hasta el pago efectivo de las sumas reclamadas y que sean determinados mediante experticia complementaria del fallo.

  15. Demandó el aporte de las cotizaciones al Seguro Social, tanto la porción que le corresponde al patrono como la que le fue descontada al trabajador, para que sea condenado en pagarle al IVSS a los fines que sean acreditadas las cotizaciones de los años de relación laboral, para poder optar a las 750 cotizaciones mínimas exigidas para tener derecho a la pensión de vejez o a la de invalidez, entre otras.

  16. CORRECCIÓN MONETARIA: calculada sobre el monto de las cantidades demandadas, desde la terminación de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de los montos adeudados.

  17. COSTAS Y COSTOS: Del proceso, según la prudencial estimación que de estos conceptos haga el Tribunal.

    Estimó su demanda en CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 108.361,70).

    MOTIVA

    Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha veinte (20) de octubre de 2008 este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la impugnación de poder invocada por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia inválido el poder consignado por la representante judicial de la co-demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Igualmente, y ante la incomparecencia de la co-demandada la sociedad mercantil FALCON AIR EXPRESS VENEZUELA, C.A., el Tribunal declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en la reforma de la demanda, reservándose cinco (05) días hábiles para dictar el fallo. Seguidamente, esta Juzgadora pasa a dictarlo en los siguientes términos:

    Corresponden al trabajador los siguientes conceptos laborales:

  18. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: acumulada desde el 22/05/2000 hasta 02/01/2007, (06) años, siete (07) meses, y (10) días, calculada a tenor del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer (3) mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario integral, que es igual a salario normal más alícuota de utilidades y alícuota de bono vacacional, por cada mes de servicio multiplicado por salario integral del mes efectivo de labores, en estricta concordancia con el mandato de la norma establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 447 días que multiplicados por el salario integral de cada mes resultó la cantidad de Bs. 102.756,32.

  19. INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: calculadas conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la suma de prestación de Antigüedad generadas mensualmente, siendo capitalizados los interesas causados, los cuales serán calculados por un único experto contable designado por el Tribunal.

  20. DIFERENCIA DE UTILIDADES: Corresponden al trabajador según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la diferencia de utilidades generadas durante la vigencia de la relación de trabajo, las cuales serán cuantificadas por el mismo experto contable de acuerdo con lo señalado por el actor en la reforma de demanda y solicitando el experto los recaudos de los salarios pagados al trabajador en la empresa.

  21. DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Corresponden al trabajador según los artículos 157, 219, 223 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la diferencia por concepto de vacaciones y bono vacacional generadas durante la vigencia de la relación de trabajo, las cuales serán cuantificadas por el mismo experto contable de acuerdo con lo señalado por el actor en la reforma de demanda y solicitando el experto los recaudos de los salarios pagados al trabajador en la empresa.

  22. VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO: De conformidad con el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador las vacaciones vencidas y no disfrutadas y el bono vacacional no percibido los cuales serán cuantificados por el mismo experto contable de acuerdo con lo señalado por el actor en la reforma de demanda y solicitando el experto los recaudos de los salarios pagados al trabajador en la empresa.

  23. DIAS NO HÁBILES Y FERIADOS EN VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: De conformidad con el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los días hábiles y feriados en vacaciones vencidas y no disfrutadas los cuales serán cuantificados por el mismo experto contable de acuerdo con lo señalado por el actor en la reforma de demanda y solicitando el experto los recaudos de los salarios pagados al trabajador en la empresa.

  24. VACACIÓN Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERÍODO 2006-2007: Corresponden al trabajador según los artículos 225 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, la diferencia por concepto de vacaciones y bono vacacional generadas durante la vigencia de la relación de trabajo, las cuales serán cuantificadas por el mismo experto contable de acuerdo con lo señalado por el actor en la reforma de demanda y solicitando el experto los recaudos de los salarios pagados al trabajador en la empresa.

  25. BENEFICIO ALIMENTARIO PARA LOS TRABAJADORES: Conforme a la Ley Programa de Alimentación del 14.09.1998 y la Ley de Alimentación del 27.12.2004, corresponde al trabajador el beneficio de alimentación en la cantidad de 1738 jornadas laboradas, de acuerdo con la unidad tributaria de cada uno de los períodos que se causaron, los cuales serán cuantificados por el mismo experto contable que designe el Tribunal.

  26. DIFERENCIA DE BONO INTEGRAL: Según lo solicitado en la reforma de la demanda corresponden al trabajador la diferencia del Bono integral para lo cual el mismo experto designado solicitará a las empresas condenadas los recaudos de los montos pagados por tal concepto.

  27. APORTE DE LAS COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL: En reiterada jurisprudencia se establece que cuando un trabajador no está asegurado es él mismo quien debe dirigirse a dicha institución y manifestarle que por cuanto la empresa no la ha asegurado que lo incluya dentro del seguro social, y es el seguro quien tendrá las acciones correspondiente contra el patrono. En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado por el trabajador.

  28. INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado los conceptos aquí condenados, mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena realizar dicha experticia a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por el mismo experto designado por el Tribunal en los términos arriba indicados; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el DOS (02) DE ENERO DE 2007, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operara el sistema de capitalización de los intereses. Así se decide.

  29. CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, es decir, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por el mismo experto arriba indicado mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. Así se decide.

    Así las cosas, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en la parte motiva del presente fallo, le corresponden al actor J.S.Z.R., por prestación de antigüedad la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA DOS CENTIMOS (Bs. Bs. 102.756,32). Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En razón de los precedentes considerandos, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoase el ciudadano J.S.Z.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.855.472, en contra de las co-demandadas las sociedades mercantiles AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. y FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A., y así, las condena al pago de la suma de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA DOS CENTIMOS (Bs. Bs. 102.756,32) a favor del accionante, así como al pago de los conceptos laborales señalados en la motiva del presente fallo, y al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y así se decide.

    Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    DIOS Y FEDERACION

    La Juez,

    Abog. C.L.S.B.

    La Secretaria,

    Abog. E.H.

    Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

    La Secretaria,

    Abog. E.H.

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