Decisión nº PJ0042014000124 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000247

PARTE ACTORA: J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.754.642 de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.271

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 19 de septiembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano J.Z., en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. J.S., en su carácter Apoderado Judicial de la empresa CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE, ( Bs. 47.177), y le ofrecen al ciudadano J.Z., la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES, ( Bs. 20.000), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 10.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 14-10-14, el segundo pago por la cantidad de bolívares 10.000, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 14-11-14. El Trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. J.L.A.M.

El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)

El Apoderado Judicial de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).

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