Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMiguel Yilales Zurita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004296

PARTE ACTORA: J.Z..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.F.R..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TASCA CARIBE 510 C.A. C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.A., DAYLEY TROTTIÑO y T.Z.S..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Yo, J.C.Z.P., mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de nacionalidad venezolano y cédula de identidad número V-10.713.142, representado en este acto por el abogado A.F.R., cédula de identidad número V-5.545.789, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 74.308 (en lo sucesivo denominado el “EXTRABAJADOR”), de una parte y por la otra, la sociedad mercantil INVERSIONES TASCA CARIBE 510, C.A, (en lo adelante “LA DEMANDADA”), también identificada en autos, representada en este acto por el abogado T.E.Z.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.659, cuyo carácter y representación constan en autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

El EXTRABAJADOR declara que prestó servicios para LA DEMANDADA, desde el 05 de septiembre de 2008, cumpliendo funciones de BARMAN, manifestando que devengó un salario mixto conformado por una porción fija y otra variable, que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, la porción fija del salario mensual era de Bs. 400,00 en lugar de ser el último salario mínimo urbano vigente de Bs. 1.407,00 y que la porción variable estaba conformada por cuatro (4) puntos de porcentaje y propina que se les cobraba a los clientes de LA DEMANDADA y que según estimó en su demanda, dicha porción variable era de Bs. 5.214,00 mensuales o diarios por Bs. 173,00, alegando igualmente en su demanda que el total de su salario mixto mensual era de Bs. 9.266,00 y diario de Bs. 308,00; manifestó que su jornada de trabajo era desde las once de la mañana hasta las tres de la tarde y luego entraba a las seis y treinta de la tarde hasta las once y treinta de la noche (11:00 a.m. hasta 3:00 p.m. y luego desde las 6:30 p.m. hasta las 11:30 p.m.). Trabajando cuatro horas y treinta minutos (4,30) horas en horario diurno y cuatro horas treinta minutos (4:30) en horario nocturno, considerando por tanto que su jornada es nocturna y, en consecuencia, le corresponde el pago del recargo por bono nocturno, así como reclama que tampoco se le pagó el descanso semanal, ni las vacaciones así como el bono vacacional para el momento del término de la relación laboral por renuncia voluntaria presentada el 12 de mayo de 2011, trabajando el preaviso respectivo hasta el 12 de junio de 2011.

SEGUNDA

Por lo anterior, el EXTRABAJADOR intentó su demanda por cuanto se le adeudan las cantidades siguientes por los conceptos que a continuación se discriminan: (i) Diferencias de Bono nocturno adeudada por el patrono, por la cantidad de Bs. 52.078,00; (ii) Días de descanso semanal NO pagados (martes), por la cantidad de Bs. 25.431,00; (iii) Días de fiestas nacionales y feriados no pagados, por la suma de Bs. 4.671,00; (iv) vacaciones no pagadas por el patrono, por la suma de Bs. 9.548,00; (v) vacaciones fraccionadas adeudadas, por la cantidad de Bs. 3.927,00; (vi) por bono vacacional no pagado por el patrono, Bs. 4.620,00; (vii) por concepto de BONO vacacional fraccionado, Bs. 2.079,00; (viii) por diferencias de pago de utilidades y utilidades fraccionadas, la suma de Bs. 8.013,00; (ix) por concepto de antigüedad, Bs. 50.527,00, (x) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 7.921,00; (xi) demanda igualmente los intereses de mora; (viii) intereses sobre prestaciones sociales; (xii) corrección monetaria; (xiii) las costas y costos del proceso, por lo que demanda la suma total de Bs. 168.815,00.

TERCERA

Por su parte, LA DEMANDADA niega y rechaza adeudar todas las cantidades de dinero por los conceptos demandados. En efecto, niega que se le adeude cantidad de dinero alguna por concepto de bono nocturno, ya que su jornada de trabajo era mixta y no nocturna y siempre se le pagó conforme a la jornada mixta; también niega adeudar cantidad de dinero alguna por complemento de salario mínimo, ya que siempre pagó el salario de sus empleados correctamente; asimismo, manifiesta que todos los días de descanso y feriados fueron disfrutados y pagados correctamente, por tanto niega adeudar las cantidades de dinero reclamadas por esos conceptos; que tampoco adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de vacaciones y bono vacacional, toda vez que el EXTRABAJADOR disfrutó y recibió el pago correspondiente a dichos conceptos en la oportunidad legal correspondiente; igualmente rechaza adeudar cantidad de dinero alguna por concepto de utilidades, ya que el demandante recibió cada año el pago correspondiente a este concepto; negó las cantidades de dinero demandadas por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre las mismas ya que la base de cálculo empleada en la demanda no es la correcta, siendo en realidad inferior a la demandada; niega que tanga que pagar cantidad de dinero alguna por intereses de mora, sobre prestaciones sociales o corrección monetaria, así como tampoco se le puede condenar en costas y costos procesales. En consecuencia, manifiesta que la cantidad que puede adeudar ala EXTRABAJADOR es de Bs. 43.888,88, por los conceptos laborales y deducciones legales que se discriminan la liquidación que a continuación de detalla:

Nombre: José

Apellido: Zerpa

Cédula de Identidad: 10.713.142

Cargo: Mesonero

Fecha de Ingreso: 05/09/2008

Fecha de Egreso: 12/06/2011

Antigüedad: 2A 9M 8D

Motivo de la terminación: Renuncia Voluntaria

Último salario Mensual promedio: 6.028,97

Último salario diario promedio: 200,97

Último salario diario integral: 214,28

Conceptos Días/período Salario/factor Total

Asignaciones

Prestación de antigüedad 150,00 28.547,13

Prestación de antigüedad adicional 2,00 372,95

Prestación de antigüedad adicional 4,00 214,28 857,12

Diferencia de prestación de antigüedad 15,00 214,28 3.214,19

Intereses sobre prestación de antigüedad 5.722,62

Utilidades fraccionadas 6,25 200,97 1.256,04

Vacaciones fraccionadas 12,75 200,97 2.562,31

Bono vacacional fraccionado 6,75 200,97 1.356,52

43.888,88

Deducciones

Anticipo de la prestación de antigüedad 5.000,00

Total deducciones 5.000,00

Total a pagar 38.888,88

CUARTA

Como consecuencia de la demanda intentada, por los hechos narrados y los conceptos reclamados, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, las partes celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo el EXTRABAJADOR, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA DEMANDADA, pues alega haber perdido interés en continuar con la presente demanda y solicita a ésta el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo servido en la compañía; por lo que con base en lo anterior, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de poner fin al presente juicio, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al EXTRABAJADOR respecto a LA DEMANDADA, así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), que paga LA DEMANDADA, de la siguiente manera: 1) la suma de Bs. 35.000,00 en este acto mediante dos cheques, el primero identificado con el N° 41000330, a nombre del EXTRABAJADOR, por la suma de 30.000,00 y el segundo identificado con el N° 67000329, a nombre de Á.F., por la suma de 5.000,00, a solicitud expresa del demandante y 2) la suma de Bs. 35.000,00 en dentro de 45 días continuos siguientes a este acto, mediante dos cheques, el primero, a nombre del EXTRABAJADOR, por la suma de 30.000,00 y el segundo, a nombre de Á.F., por la suma de 5.000,00, a solicitud expresa del demandante; cantidad esta que contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a la EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral, legislación civil y las normas y políticas laborales que rigen en LA DEMANDADA, la cual incluye los conceptos descritos en las Cláusulas antes citadas.

En resumen, en virtud de todo lo anterior, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados así como por cualquier concepto que pudiera corresponderle, la cantidad neta de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), que paga LA DEMANDADA, de la siguiente manera: 1) la suma de Bs. 35.000,00 en este acto mediante dos cheques, el primero identificado con el N° 41000330, a nombre del EXTRABAJADOR, por la suma de 30.000,00 y el segundo identificado con el N° 67000329, a nombre de Á.F., por la suma de 5.000,00, a solicitud expresa del demandante y 2) la suma de Bs. 35.000,00 en dentro de 45 días continuos siguientes a este acto, mediante dos cheques, el primero, a nombre del EXTRABAJADOR, por la suma de 30.000,00 y el segundo, a nombre de Á.F., por la suma de 5.000,00, a solicitud expresa del demandante.

Las cantidades mencionadas en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA DEMANDADA.

PARAGRÁFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por LA DEMANDADA resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que el EXTRABAJADOR pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, así como por cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales del EXTRABAJADOR. Asimismo, ambas partes dejan constancia que cualquier diferencia que pudiera derivarse a favor del EXTRABAJADOR en el futuro, por cualquier concepto y/o beneficio que ésta considere tiene o tuvo derecho a percibir, ha sido compensado y que por este medio se paga a la EXTRABAJADOR. Asimismo, el EXTRABAJADOR libera a LA DEMANDADA de toda obligación de pago por conceptos laborales o cualesquiera otros que pudieron haberle correspondido, ya que toda cantidad adeudada fue satisfecha en su totalidad.

QUINTA

LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.

SEXTA

El EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a ninguno de sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, complemento de salario mínimo, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones de cualquier índole (x) vivienda; (xi) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xiii) indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, (xiv) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xv) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el EXTRABAJADOR; (xvi) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xvii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA DEMANDADA; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EXTRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA o pudo haber prestado a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de LA DEMANDADA, ya que el EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.

Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle al EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

SEPTIMA

LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

OCTAVA

LAS PARTES declaran estar satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto, el EXTRABAJADOR le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago. Asimismo el EXTRABAJADOR libera a LA DEMANDADA, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió.

NOVENA

LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

DÉCIMA

LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción, tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ésta última ante el funcionario del trabajo competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenará el archivo de expediente hasta tanto no conste en autos la totalidad del pago acordado. En este acto de devuelven a las partes los escritos de prueba y sus anexos. Se exhortan a las partes a cumplir la presente transacción de buena fe. Es todo, se leyó, se terminò y conformen firman.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

La Secretaria.

Abg. Gloria Medina.

Las Partes.

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