Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003536

ASUNTO: RP11-P-2014-003536

Celebrada como ha sido el día 18 de Junio de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano J.J.Z.M.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. M.C., el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. J.A., quien estando en la sala acepta la designación que se le hiciera, quien fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano J.J.Z.M., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de REINALES LICEO NAIMARY MERCEDES; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/06/2014, tal y como consta de la denuncia presentada por la victima en fecha 16/06/2014, en la que se deja constancia de los siguiente: el día 15/06/2014, llego mi concubino a terminar de llevarse una herramientas para trabajar mecánica, ya que estamos separados desde hace 8 días y en el momento que llego a casa comenzó a desafiar a mi hijo y a pelear y mi hijo se calmo para no faltarle el respeto a su papa ya que el tiene una malformación en el pecho y desde los siete años el ha trabajado con su papa y eso le perjudica para forzarse y mi ex lo obligaba a trabajar para que el se ganara lo que necesitaba, el día de ayer como a eso de las 4.15 pm, llego a la casa de una colega en estado de ebriedad y manejando un toyota de el y casi se lleva por delante a unos niños y freno bruscamente, se bajo del vehiculo y yo estaba con mi colega escuchando música y comenzó a gritar que nosotras éramos unas caras de verga y mi hijo le decía marico sal para enseñarte a ser hombre y que el le iba a dar una pela y lo iba a mandar para el hospital, en eso mi colega le dijo que del portón para adentro no iba a pasar y el le dijo tranquila cara e verga que yo a tu casa no voy a pasar, luego se monto en su carro y se fue a la casa de una vecina que esta como a cincuenta metros de la casa de donde yo me encontraba, ya que el me ha maltratado varias veces a nuestros hijos y a mi cada vez que quiere, al mayor me lo obliga a trabajar aun con la incapacidad que presenta y si no trabaja lo ofende y le dice que aprenda a ser hombre y en la casa se la pasa con un régimen militar los para firme como si el mayor fuera militar, le hace cualquier tipo de maltrato como si estuviese en el cuartel y lo ofende diciendo que decepción mi hijo me salio marico, de verdad que no aguante mas y por eso decidí sacarlo de mi casa pero aun no me deja en paz hasta tuve que llamar a una comisión policial para que me ayudaran a sacarlo y cuando los policías escucharon a mis hijos de todos los maltratos le dijeron que se fuera de mi casa y en vista de que no ha querido dejarnos en paz decidí venir a denunciarlo… En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5º, 6º y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: J.J.Z.M., quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, nacido en fecha: 14/02/1974, de estado civil casado, de profesión u oficio: mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.561, hijo de I.Z. y I.M. y residenciado en: Yaguaraparo, calle el saman, casa sin numero, cerca de la plaza Zaragoza, Municipio Cajigal, Estado Sucre y expone: “hubo un intento de homicidio de ella hacia a mi y yo no fui para la guardia, yo tengo 5 testigos que son policías, eso fue el lunes antes pasado a las 11:30 PM, comenzamos a converar ara llegar a un acuerdo y ella termino pegandome y amenzando con intento de homicidio que me iba a quemar en la cama con mi hijo jarol zorrilla y mi sobrino enyer zoriila, ella insiste en que me valla de la casa y le dije que si porque sino me quema en la cama, agarro la puerta y la cayo a cuchillazos, y agarre y me fui de la casa, y como tengo tres vehículos en la casa los tuve que sacar porque no son míos para que no los quemara, y después me fui en la camioneta a pedi apoyo para que la calmaran, cuando ellos llegan a la casa ella esta sentada al lado de un fiat con un cuchillo en la mano, y el cuchillo esta hay, le tome una foto con el telefónico, recogí mis herramientas y me fui, como conseguí donde vivir para seguir mi trabajo de mi sorpresa el lunes estoy denunciado, entregue la camioneta y ella me dijo tu vas para la cárcel y salgo para la guardia y me presente, y pregunte y me dijeron que hay dice maltrato, tengo 5 días que me fui de la casa, es todo.

DE LA DEFENSA

Esta Defensa no se opone a las Medidas de Protección y Seguridad, que fueron solicitadas a favor de la víctima, así mismo solicita se decrete la libertad sin restricciones, a favor de mi representado por cuanto no estas acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal segundo, referido a suficientes elementos de convicción. En el supuesto negado que el Juez no este de acuerdo con la solicitud de la defensa, solicito medida cautelar sea de posible cumplimiento para mi representado, y solicito copias de las presentes actuaciones, y de la presente acta, es todo

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RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano J.J.Z.M., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de REINALES LICEO NAIMARY MERCEDES; así como la ratificación de las medidas de protección a la victima de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 3, 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de REINALES LICEO NAIMARY MERCEDES; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 15/06/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA, de fecha 16/06/2014, cursante al folio 02 y su vuelto, en la cual la victima en la que se deja constancia de los siguiente: el dia 15/06/2014, llego mi concubino a terminar de llevarse una herramientas para trabajar mecánica, ya que estamos separados desde hace 8 dias y en el momento que llego a casa comenzó a desafiar a mi hijo y a pelear y mi hijo se calmo para no faltarle el respeto a su papa ya que el tiene una malformación en el pecho y desde los siete años el ha trabajado con su papa y eso le perjudica para forzarse y mi ex lo obligaba a trabajar para que el se ganara lo que necesitaba, el dia de ayer como a eso de las 4.15 pm, llego a la casa de una colega en estado de ebriedad y manejando un toyota de el y casi se lleva por delante a unos niños y freno bruscamente, se bajo del vehiculo y yo estaba con mi colega escuchando música y comenzó a gritar que nosotras éramos unas caras de verga y mi hijo le decía marico sal para enseñarte a ser hombre y que el le iba a dar una pela y lo iba a mandar para el hospital, en eso mi colega le dijo que del portón para adentro no iba a pasar y el le dijo tranquila cara e verga que yo a tu casa no voy a pasar, luego se monto en su carro y se fue a la casa de una vecina que esta como a cincuenta metros de la casa de donde yo me encontraba, ya que el me ha maltratado varias veces a nuestros hijos y a mi cada vez que quiere, al mayor me lo obliga a trabajar aun con la incapacidad que presenta y si no trabaja lo ofende y le dice que aprenda a ser hombre y en la casa se la pasa con un régimen militar los para firme como si el mayor fuera militar, le hace cualquier tipo de maltrato como si estuviese en el cuartel y lo ofende diciendo que decepción mi hijo me salio marico, de verdad que no aguante mas y por eso decidí sacarlo de mi casa pero aun no me deja en paz hasta tuve que llamar a una comisión policial para que me ayudaran a sacarlo y cuando los policías escucharon a mis hijos de todos los maltratos le dijeron que se fuera de mi casa y en vista de que no ha querido dejarnos en paz decidí venir a denunciarlo… ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 16/06/2014, cursante al folio 04 y vto, rendida por la ciudadana I.M.H.G., en la que se deja constancia de su declaración en relación con los hechos. ACTA POLICIAL de fecha 16/06/2014, cursante al folio 05 y vto suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Comando Yaguaraparo estado Sucre, en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas delegación Guiria, cursante al folio N 11, en la cual se deja constancia de haber recibido al imputado de autos. MEMORANDUN Nº 9700-184-, de fecha 17/06/2014 cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano: J.J.Z.M., NO posee registros policiales por uno de los delitos contra la propiedad. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado; por lo que considera este Juzgador que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; aun cuando se presume peligro de fuga, y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, Consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales: 3, 5º, 6º y 13 de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.J.Z.M., quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, nacido en fecha: 14/02/1974, de estado civil casado, de profesión u oficio: mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.561, hijo de I.Z. y I.M. y residenciado en: Yaguaraparo, calle el saman, casa sin numero, cerca de la plaza Zaragoza, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de REINALES LICEO NAIMARY MERCEDES; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3, 5º, 6º y 13 de la Ley que rige la materia. Regístrese a nivel de Sistema Juris 2000 la Medida de Presentación, a los fines de su control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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