Decisión nº 141 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoCon Lugar Las Inhibiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000014

ASUNTO : NJ01-X-2011-000009

PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOME Z

Mediante acta de fecha 14 de Marzo del 2011, el ciudadano Abg. L.J.Z., en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NJ01-P-2011-000014, contentivo del proceso penal que se le sigue al imputado A.R.G.S. y J.G.M., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, alegando el Juez inhibido que, por decisión de fecha 22/02/2011 se ordenó la remisión del asunto NP01-P-2010-008091 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución en virtud que el ciudadano Á.R.G.S., admitió los hechos, por lo que se ordeno ejecutar la sentencia dictada, y con relación al ciudadano J.G.M. en la misma audiencia se ordeno la División de la Continencia de la causa, asignándose al asunto Nº NJ01-P-2011-000014, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se puede evidenciar que emitió pronunciamiento como Juez Primero de Control sobre los mismos hechos, por lo que se inhibe del conocer del asunto Nº NJ01-P-2011-000014, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside el Juez inhibido; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:

PROCEDENCIA

PRIMERO

Que como fundamento de hecho, el ciudadano Abg. L.J.Z., señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado, lo siguiente:

…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparecen como acusado el ciudadano: J.G.M., observa este Juzgador que a los Folios Nros: 32,33,34,35,36,37,38 Y 39 de la Fase Intermedia, riela Acta de Audiencia Preliminar y Decisión de la misma, de fecha Veintidós (22) del Mes de Febrero del año 2011, donde se ordeno la remisión del presente asunto a la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de ejecución, a los fines de ejecutar la presente sentencia, en virtud que el ciudadano A.R.G.S., admitiera los hechos, condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y con relación al imputado J.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. 26.689.706, concausa en el presente asunto, en audiencia preliminar se acordó dividir la continencia de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 1 del Código Oreganito Procesal penal, ordenándose librar la respectiva compulsa, la cual se desprende que en esa oportunidad emití pronunciamiento, como Juez de Primero Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.-Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la N.A.P. la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo a la misma copia certificada de la Audiencia Prelimar antes mencionada a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia. Cúmplase…

SEGUNDO

Que como fundamento de derecho, el ciudadano Juez inhibido, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NJ01-P-2011-000014, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1… (OMISSIS)…;

2...(OMISSIS)...;

3...(OMISSIS)...;

4… (OMISSIS)…;

5...(OMISSIS)...;

6...(OMISSIS)…;

7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

8…(OMISSIS).

.

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables Cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

En la inhibición planteada, refiere el Juez L.J.Z., que ordenó la remisión del asunto NP01-P-2010-008091 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución, en virtud que el ciudadano Á.R.G.S., admitió los hechos, por lo que se ordeno la División de la Continencia de la causa, en relación al ciudadano J.G.M., lo que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento al haber emitido opinión, manifestando el inhibido que se vería comprometida su imparcialidad, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 03 al 06, copias certificadas contentivas de la Audiencia Preliminar y de los folios 07 al 10 copias certificadas de la sentencia condenatoria presentadas como pruebas por el Juez inhibido.

Es un deber inexcusable del Juez INHIBIRSE, cuando aprecie que existen circunstancias, o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado puedan quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir. Ahora bien, se desprende de las copias certificadas que el Juez L.J.Z., se pronunció como Juez de Control y ordenó la remisión del asunto NP01-P-2010-008091 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución en virtud que el ciudadano Á.R.G.S., admitió los hechos, por lo que se ordeno la remisión del asunto antes señalado al Tribunal de Ejecución y en relación al ciudadano J.G.M., se ordenó dividir la continencia de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad del juzgador Abogado L.J.Z., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Control, lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar al haber emitido opinión de fondo sobre los mismos hechos por los cuales esta siendo procesado el ciudadano J.G.M., en consecuencia, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en las causales -en la cual se encuentra incursa- es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del Imputado J.G.M., estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto NJ01-P-2011-000014, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada L.J.Z., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-P-2011-000014, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los treinta (30) días del mes de M. deD.M.D. (2011).

El Juez Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior, La Jueza Superior, (Ponente)

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. MILANGELA M.G..

La Secretaria,

ABG. M.G.B.

DMMG/MMG/MYRG/MEA/Erika

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