Decisión nº 769-15 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa.
PonenteRuth Piña
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Mene de Mauroa; 16 de julio de 2015

Años: 205° y 156°

Expediente: No. 807-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: JOSEANGEL D.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N°. V-19.484.710, domiciliado en el sector Las Cuatro Casas de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogado Asistente: BIAJAIRO F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano JOSEANGEL D.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N°. V-19.484.710, domiciliado en el sector Las Cuatro Casas de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa construida con paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de zinc y platabanda; compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala de estar, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos y un (01) baño, cercada en la parte de adelante con bloques y pérgolas y por los lados con alambre de púa. Con un área de construcción de OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10 Mts) DE ANCHO POR QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70 Mts) DE LARGO para un área total de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (127,17 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: QUINCE METROS (15 Mts.) DE ANCHO POR QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70 Mts.) DE LARGO para un área total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2). Ubicada en el sector Las Cuatro Casas de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón público; SUR: Terreno de M.Z.; ESTE: Terreno de M.R. y OESTE: Calle Las Cuatro Casas. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0019 de fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas C.M.G.R. y F.D.J.R.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-20.623.402 y V-10.087.656 respectivamente, domiciliadas en el sector P.A. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO JOSEANGEL D.M.M. EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano JOSEANGEL D.M.M., identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante JOSEANGEL D.M.M.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 16/07/2015, siendo las diez y diez antes-meridiem (10:10 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.769-15. Conste.-

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

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