Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

PARTE ACTORA: J.H. y F.S., quienes son mayores de edad, de nacionalidad alemana el primero y venezolana la segunda, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. E- 380.619 y 3.712.686, respectivamente, actuando en representación de su legítimo hijo F.J.H.S., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 11.821.389.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.R.A., M.B. y R.S.D.R., abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 1.889.505, 4.055.122 y 2.541.711, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 6.552, 65.739 y 7.202, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: M.F.G., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.280.178, en su carácter de propietario del vehículo causante del accidente de tránsito; J.L.D.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.379.584, en su carácter de conductor del vehículo objeto del accidente y a la Sociedad Mercantil SEGUROS AGROSEGURO., en su carácter de Garante.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO

EXPEDIENTE Nº. 11798

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones contentivas del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) interpuesto por los ciudadanos J.H. y F.S. en representación de su legítimo hijo F.J.H.S. contra los ciudadanos M.F.G., J.L.D.S.G. y la empresa SEGUROS AGROSEGUROS.- (Folios 01 al 04).-

En fecha 23 de agosto de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó recaudos los cuales fueron agregados al expediente (Folios 05 al 30).-

Por auto expreso de fecha 27 de agosto de 2001, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados, ciudadanos J.L.D.S.G., M.F.G. y la empresa SEGUROS AGROSEGUROS, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citación del último de los demandados, más un (1) día concedido como termino de la distancia; asimismo se ordenó expedir por secretaria las copias cerificadas solicitadas a los fines de interrumpir la prescripción. (Folios 31 y 32).-

Por auto de fecha 29 de agosto de 2001, consignados cono fueron los fotostatos respectivos, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 27 de agosto de 2001. (Folio 33).-

Por auto de fecha 30 de octubre de 2001, se ordenó librar las compulsas respectivas a los fines de la citación de la parte demandada (Folio 34).-

En fecha 19 de noviembre de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada R.S., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó la citación de la parte demandada para el día sábado 24 de noviembre de 2001, en las horas comprendidas entre las 7:00 a.m. y las 11:00 a.m. (Folio 35).-

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2001, el Tribunal habilitó al ciudadano Alguacil de este Despacho a los fines de gestionar la citación de la parte demandada en fecha 24 de noviembre de 2001 (Folio 36).-

Cursa de autos diligencia de fecha 26 de noviembre de 2001, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó expresa constancia de que el ciudadano M.F.G. se negó a recibir la respectiva compulsa y en cuanto a la citación del ciudadano J.L.D.S.G., no fue posible realizarla, consignando al efecto los recaudos respectivos (Folios 37 al 53).-

En fecha 03 de diciembre de 2001, compareció la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó a este Despacho se sirviera ordenar la citación del ciudadano J.L.D.S.G. por carteles; asimismo solicitó que para la practica de la citación de la co-demandada SEGUROS AGROSEGUROS, se acordara la misma conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 54 y su vuelto)-

En fecha 23 de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2001, a los fines de la citación de la parte demandada. (Folio 55).-

Por auto de fecha 29 de enero de 2002, se ordenó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil al co-demandado, ciudadano M.F.G. y cartel de citación al ciudadano J.L.D.S.d. conformidad con lo establecido en el artículo 223 eiusdem, el cual seria publicado en los Diarios El Nacional y La Región. (Folios 56 al 58).-

En fecha 18 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y dejó constancia de haber recibido cartel de citación a los fines de la citación (Folio 59).-

Cursa de autos diligencia de fecha 14 de marzo de 2002, suscrita por la secretaria accidental de este Juzgado, mediante la cual dejó expresa constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio vuelto del 59).-

En fecha 25 de marzo de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó ejemplares de carteles de citación debidamente publicados (Folios 60 al 62).-

En fecha 04 de abril de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó se librara nuevamente boleta de citación al codemandado J.L.D.S.G.. (Folio 63).-

Por auto de fecha 15 de abril de 2002, se ordenó librar la correspondiente compulsa. (Folio 64).-

En fecha 14 de mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó citación practicada a la empresa SEGUROS AGROSEGUROS por el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Folios 65 al 84).-

En fecha 01 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó la citación por carteles de la empresa codemandada SEGUROS AGROSEGUROS y el traslado del secretario a los fines de la citación del ciudadano J.L.D.S. en virtud de que el mismo se negó a firmar la citación (Folio 85).-

En fecha 02 de agosto de 2002, compareció la abogada M.B. en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal la citación de la codemandada AGROSEGUROS mediante carteles; asimismo solicitó copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión (Folio vuelto 85).-

Por auto de fecha 06 de agosto de 2002, el Doctor V.J.G.J., se avocó al conocimiento de la presente causa y fijó el término de tres (03) días de despacho a los fines de la continuación de la misma (Folio 86).-

Por auto de fecha 14 de agosto de 2002, se ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte actora (Folio 87).-

Por auto de fecha 14 de agosto de 2002, se ordenó expedir por secretaría copia certificada del cartel librado a fin de que la Secretaria de este Tribunal diera cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 88).-

En fecha 25 de septiembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien ratificó el contenido de la diligencia de fecha 01 de julio de 2002 (Folio 89).-

Por auto de fecha 03 de octubre de 2002, se ordenó notificarle al co-demandado ciudadano J.L.D.S., mediante boleta de notificación conforme al 218 del Código de Procedimiento Civil; asimismo la practica de la citación de la empresa SEGUIROS AGROSEGUROS mediante carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 90 al 92).-

En fecha 10 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y dejó constancia de haber recibido cartel de notificación librado a la empresa SEGUROS AGROSEGUROS a los fines de su publicación. (Folio 93).-

Cursa de autos diligencia suscrita por la abogada R.M., en su carácter de Secretaria Titular de este Despacho, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la parte codemandada J.L.D.S. conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 94).-

En fecha 15 de noviembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó carteles de citación debidamente publicados (Folios 95 al 97).-

En fecha 08 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó la designación de un defensor judicial a la empresa SEGUROS AGROSEGUROS (Folio 98).-

Por auto de fecha 13 de enero de 2003, se designó Defensor Judicial de la empresa codemandada SEGUROS AGROSEGUROS al abogado H.M., a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera el segundo día de despacho siguiente a sui notificación a manifestar su aceptación o excusa al cargo en referencia. (Folios 99 y 100).-

Cursa de autos diligencia de fecha 20 de enero de 2003, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación del defensor Judicial abogado H.M. en fecha 17 de enero de 2003 (Folios 101 y su vuelto).-

En fecha 24 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado H.M.C., y aceptó el cargo recaído en su persona jurando cumplirlo fielmente. (Folio 102).-

En fecha 05 de febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó la citación del defensor judicial a los fines de la continuación de la presente causa (Folio 103).-

Por auto de fecha 13 de febrero de 2003, el Tribunal acordó la citación del defensor judicial abogado H.M.C., para lo cual se ordenó librar la correspondiente compulsa. (Folio 104).-

En fecha 19 de febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó la designación de un nuevo defensor judicial en virtud de haberse logrado la citación del abogado H.M. (Folio 106).-

Por auto de fecha 24 de febrero de 2003, se dejó sin efecto la designación del defensor judicial, abogado H.M. y en su defecto se designó a la abogada M.T.F., a quien se ordenó notificar mediante boleta a fin de que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su notificación y aceptara el cargo o se excusara del mismo (Folios 106 y 107).-

Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial en fecha 13 de marzo de 2003. (Folios 108 y su vuelto).-

En fecha 14 de marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada NM.T., en su carácter de Defensor Judicial de la codemandada SEGRUOS AGROSEGUROS, quien aceptó el cargo recaído en su persona jurando cumplirlo fielmente. (Folio 109).-

En fecha 23 de abril de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó la citación del defensor judicial (Folio 110).-

Por auto de fecha 28 de abril de 2003, se ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación del defensor judicial (Folio 111).-

Por auto de fecha 05 de mayo de 2003, se ordenó librar la correspondiente compulsa a los fines de practicar la citación del defensor judicial por cuanto fueron consignadas las respectivas copias fotostáticas (folio 112).-

En fecha 11 de agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó la designación de un defensor judicial que tuviera su domicilio procesal en esta Ciudad. (Folio 113).-

En fecha 22 de agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó el avocamiento de la presente causa e igualmente ratificó el contenido de su diligencia de fecha 11 de agosto de 2003. (Folio 114).-

En fecha 11 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.T., en su carácter de defensor Judicial de la codemandada SEGUROS AGROSEGUROS quien procedió a darse por citada en el presente procedimiento (Folio 115).-

En fecha 07 de octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.T. en su carácter de Defensora Judicial de la codemandada SGEURIOS AGROSEGUROS, y consignó en un (01) folio útil escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado a los autos (Folios 116 al 118).-

En fecha 13 de octubre de 2003, comparecieron por ante este Tribunal los abogados M.B., R.S.D.R. y A.R., en su carácter de Apoderados Judiciales de ka pare actora, y consignaron en dos (02) folios útiles escrito de pruebas y anexos, los cuales fueron agregados al expediente (Folios 119 al 140).-

Por auto expreso de fecha 20 de octubre de 2003, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora salvo su apreciación o no en la definitiva (Folios 141 al 145).-

En fecha 22 de octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó copias certificadas (Folio 146).-

Por auto de fecha 27 de octubre de 2003, se ordenó expedir por secretaría las copias cerificadas solicitadas por la parte actora (Folio 147).-

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2003, por cuanto fueron consignados los fotostatos por la parte actora, se certificaron las copias acordadas por auto de fecha 27 de octubre de 2003. (Folio 148).-

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2003, este Tribunal procedió a corregir el error contenido en la prueba testimonial del ciudadano J.C.G.B., remitiéndose junto con oficio al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dejando expresa constancia de que el presente auto formaría parte del auto cuya corrección se realizo; asimismo se ordenó librar el respectivo oficio (Folios 149 al 152).-

En fecha 15 de diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal se sirviera oficiar al Juzgado Comisionado a los fines de aperturar auto de mejor proveer a los fines de oír la testimonial promovida (Folio 153).-

En fecha 08 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien ratificó el contenido de la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2003. (Folio 154).-

Por auto de fecha 13 de enero de 2004, la Doctora E.M.M.Q., en su carácter de Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la continuación del procedimiento, transcurridos como fuesen los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (Folio 155).-

Cursa de autos diligencia de fecha 20 de enero de 2004, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal consignó copia del oficio N° 2005 recibido en el lugar destinado (Folio156 y su vuelto).-

Por auto de fecha 28 de enero de 2004, se dio por recibido la comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San D.d.L.A., contentiva de las resultas de las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 157 al 196).-

CAPITULO II

MOTIVA

RESUMEN DE ALEGATOS

Alegó la representación judicial de la parte demandante lo siguiente:

…que el día 15 de septiembre de 2000, siendo aproximadamente las 3 p.m., el hijo de nuestros representados conducía su bicicleta, en la Carretera que conduce de Los Teques a San P.d.L.A., en el lugar denominado A.B., Municipio Foráneo San P.d.L.A., Estado Miranda, ya que acostumbraba realizar sus ejercicios en esa zona, cuando en forma intempestiva, apareció en la vía un vehículo de las siguientes características: Modelo Ford Explorer FM7 Aventura, año 2000, Color rojo, Serial Motor: YA 19879, Serial Carrocería 8XDZU24X8Y8A19879, Tipo Sport Wagon, Capacidad 5 puestos, Placas MBU07P, Uso Rustico, el cual era conducido por el ciudadano J.L.D.S.G., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Calle El Placer N° 51, San P.d.L.A., Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.379.584 y propiedad del ciudadano M.F.G., mayor de edad, venezolano, de igual domicilio que el conductor, titular de la Cédula de Identidad N° 6.280.178; lo arrolló produciéndole lesiones gravísimas que aún lo tienen en estado de coma. El accidente fue causado por la forma manifiestamente irresponsable del mencionado conductor, quien violando normas de tránsito y normas elementales del sentido común, irresponsablemente no previó la posibilidad del arrollamiento, el cual cometió en perjuicio del joven F.J.H.S., dicha camioneta se encuentra amparada por la póliza N° 08-47-0000014, de la empresa de Seguros AGROSEGURO, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 84.

El accidente fue causado por la forma manifiestamente irresponsable del mencionado conductor, quien violando normas de tránsito y normas elementales de sentido común, irresponsablemente no previó la posibilidad del arrollamiento, el cual, cometió en perjuicio del hijo de nuestros representados, ciudadano F.J.H.S., quien fue trasladado al Hospital V.S. de esta Ciudad de Los Teques, donde ingresó treinta minutos después del accidente, con un paro respiratorio, midriasis paralítica izquierda, frecuencia cardiaca irregular…, según informe médico suscrito por el Dr. J.M R.R., médico neurocirujano tratante, permaneciendo diecinueve días en terapia intensiva y tres semanas en sala general del mencionado hospital, posteriormente fue ingresado a la Clínica Centro Médico El Paso, por un lapso de diecinueve días aproximadamente y desde el día primero de Noviembre del 2000, se encuentra en la casa de habitación de nuestros mandantes, ubicada en el sector La Luces, Quinta Los Toritos, Vía Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, encontrándose actualmente en estado de coma, lo cual también se evidencia del informe médico emanado del Centro Médico Docente El Paso, suscrito por el Doctor J.S.V.M.. La averiguación penal del referido accidente de tránsito, se prosigue por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en esta Ciudad de Los Teques.

Ahora bien, ciudadano Juez como consecuencia de dicho accidente, resultó con lesiones gravísimas, que lo mantienen en estado de coma, desde el momento de sufrir el arrollamiento provocado por el irresponsable conductor del vehículo, Ciudadano J.L.D.S.G., al hijo de nuestros mandantes…

Estando el Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente procedimiento, este Sentenciador para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que realizados los trámites tendentes, a los fines de practicar la citación del co-demandado SEGUROS AGROSEGUROS, la misma resultó infructuosa, tal y como se evidencia en diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal comisionado inserta al folio setenta y seis (76) del presente expediente, mediante la cual indicó:

En horas de Despacho del día de hoy, dos de Mayo del año Dos Mil Dos, comparece J.I., Alguacil titular de este Tribunal y expone: Consigno Compulsa de Citación, librada a la firma denominada: “AGROSEGUROS”, ubicada en el piso-3, del Edif. “TORRE LA NORIA”, ubicada en la Av. Pichincha de la Urb. Los Naranjos de Las Mercedes, la cual no pude citar porcuanto (sic) la misma se encuentra en vía de LIQUIDACION, por el Sindico Liquidador Dr. G.M.L.. Es todo, terminó se leyó y firman. EL SECRETARIO (fdo). EL AGUACIL (fdo)”.-

Ahora bien, consta de autos que la parte actora, en virtud de no haber podido practicar la citación de la codemandada, mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2002, solicitó la citación por carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto expreso de fecha 03 de octubre de 2002 (Folio 90). Habiendo sido publicados los carteles respectivos en fechas 31 de octubre de 2002 y 04 de noviembre de 2002 (Folios 96 y 97).-

Al respecto el Tribunal observa:

Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 223: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije e la morada, oficina o negocio del demando un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida

.-

La citación por carteles, es una citación de excepción extraordinaria, que tiene carácter público, que se lleva a cabo cuando el alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar la citación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo, por lo tanto es necesario agotar las anteriores clases de citaciones, y no habiendo podido verificarse la citación personal, es cuando procede la citación por carteles.

El fundamento de la citación por carteles, estriba que la Ley no puede permitir que el proceso esté paralizado indefinidamente, y por lo tanto, se remite al medio publicitario de los carteles, como el medio más eficaz, después de la citación personal, para hacer llegar al conocimiento del demandado, la orden de comparecencia, hacerle conocer que se ha introducido una demanda en su contra, y que debe acudir al Tribunal a asumir su defensa.

Mediante la citación por carteles, lo que se persigue es provocar la puesta a derecho del demandado con su comparecencia a darse por citado en las propias actas del expediente del juicio, pudiendo, sin embargo, el demandado optar por facilitar al alguacil su citación personal, mediante recibo, pues la citación por carteles no obsta para que la citación se haga personalmente si se pudiere. Según el sistema que se acoge, al vencimiento del término fijado en los carteles, sin que hubiese comparecido el demandado, no se tiene por contestada la demanda, positiva o negativamente, ni se produce la confesión ficta, porque el demandado no ha sido llamado para el acto de la contestación de la demanda, sino a darse por citado, y la ley dispone que se le nombre un defensor judicial de oficio, con el cual se entienda la citación para la contestación. Se comprende así como en nuestro sistema legal, la verdadera y propia citación es la citación personal para el acto de la contestación y que la formas supletorias de carteles no son medios de provocar la puesta a derecho del demandado mismo, de tal modo que si este propósito se frustra, la situación se resuelve en la designación de un defensor ad-litem al demandado.-

Ahora bien de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que no consta de autos que el Secretario de este Tribunal haya dado cumplimiento a lo establecido en la parte infine del citado artículo 223 como lo es la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio del demandado de un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días”. En este sentido restringido y procesal, siendo la citación, el acto que realiza en el proceso civil la garantía constitucional de la defensa en juicio, se comprende que la ley procesal atribuya al requisito de la citación, el carácter de formalidad necesaria, tal y como lo establece el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.-

De acuerdo a Couture la garantía del debido proceso incluye la garantía de comunicación. Que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa.-

Por lo tanto, la actuación del defensor judicial en este procedimiento compareciendo al llamado del Tribunal para un fin concreto y determinado de dar contestación a la demanda, no pudo efectuarse sino una vez concluidas las formalidades de ley que prevé el referido cartel, la cual no fue realizada en su totalidad, razón por la cual este Tribunal haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 206 y 245 del Código de Procedimiento civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá decretar la Reposición de la causa al estado de que el Secretario del Tribunal el cumplimento a lo pautado en la parte infine del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, decreta la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de fijar en la morada de la parte demandada el cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia decreta la nulidad de todo lo actuado a partir del día 08 de enero de 2003 fecha en la cual fue solicitada por la parte actora la designación del defensor judicial a la codemandada. Así se decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem

Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los días doce (12) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO

VJGJ/Jenny

Exp. N°.11798

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