Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO

SALA DE JUICIO.

JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 30 de noviembre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales y en forma provisional a la ciudadana J.A.V.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.098.522, quien establecerá su residencia y la de sus hijas, las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, en la siguiente dirección: Urbanización Nueva Casarapa, Sector Conjunto Residencias Las Terrazas, Centro, Casa B-115, Calle B, Plaza Parroquia, Guarenas 1191, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.

EL JUEZ

Abg.. Helio Antonio Requena Bandres.

La Secretaria

HARB/EXP: S-06/3198 Autorización Separarse del Hogar

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