Decisión nº 258-2.012 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoJustificativo De Testigo

Solicitud Nº 750

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados

Cabimas, quince (15) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).

-202º y 153º-

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: L.E.G.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de sesenta y tres (63) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.407.821 y domiciliado en el Barrio Nuevas Cabimas, entre Avenidas 33 y 34, Calle Las Mercedes, Casa N° 09, y C.A.Y.O., quien es venezolano, mayor de edad, de setenta y siete (77) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.081.657 y domiciliado en la Carretera J, Avenida 34, Sector Nuevas Cabimas, Casa N° 69; ambos en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor de la solicitante, Ciudadana: J.A.L., titular de la cédula de identidad número V-1.942.302.

La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.

La Secretaria Accidental,

Abog. M.C.G.D..

El presente justificativo de testigos, quedó registrado bajo el número de decisión de auto N° 258-2.012.-

La Secretaria Accidental,

Abog. M.C.G.D..

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