Decisión nº 1784 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

199° y 151°

SOLICITANTE: J.A.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.855.283.

ABOGADA ASISTENTE: M.S. O. inscrita bajo el Inpreabogado N° 63.146

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE N°: 1272-09

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21/09/2009, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial, por J.A.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.855.283, asistida por el abogado J.C.A.R. inscrito bajo el Inpreabogado N° 112.068, mediante la cual solicito la Inserción de la Partida de Defunción de la ciudadana R.R.D.I., en los libros llevado por ante el Unidad de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.

Mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud, fijó oportunidad para la contestación de la demanda, ordenó la publicación de un edicto, la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, el Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de Febrero de 2010, la parte actora consignó Edicto debidamente publicado, en el Diario el Universal.

En fecha 04 de Febrero de 2010, la Secretaria de éste Despacho, dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar del E.l..

En fecha 22 de Febrero de 2010, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, al cual no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En fecha 02 de Marzo de 2010, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público y una vez constara la practica de dicha citación quedaría el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Marzo de 2010, compareció el Alguacil de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber citado la Representante del Ministerio Público.

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACION: En el escrito de solicitud la solicitante en alego lo siguiente:

  1. Que la ciudadana R.R.D.I., nació en fecha 08-10-1940 y muere 20-11-2003, en el Hospital J.M.V.d.E.V.;

  2. Que por error involuntario el certificado de defunción no fue presentado en su debida oportunidad legal para su registro.

    SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado acompaño a los autos los siguientes documentos:

  3. Copias de Cedulas de Identidad;

  4. Acta de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;

  5. Acta de Nacimiento de la ciudadana J.A., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;

  6. Acta de Nacimiento del ciudadano J.G., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;

  7. Certificado de defunción no registrado emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;

  8. Constancia de medica de defunción de R.R.D.I., emanada de la Oficina de Epidemiología Estadal del Estado Vargas;

  9. Certificado de defunción

    Ahora bien vistos los documentos consignados se desprende que la ciudadana R.R.D.I., no fue inscrita en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Autoridad Civil correspondiente.

    Siendo así, este Jugado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considerando que con los documentos consignados en autos se quedo probado lo alegado por la solicitante, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción de acta de Defunción presentada por la ciudadana J.A.R., anteriormente identificada.

    En consecuencia, se ordena la Inserción del Acta de Defunción de la Ciudadana R.R.D.I., en los libros de Registro Civil para Defunción llevados por la Unidad de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas

    Remítase adjunto a oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 12 días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010).

    AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ,

    NAHIROBY C. BOSCAN P.

    LA SECRETARIA

    ELIA GONZALEZ

    En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 12:45 m.

    LA SECRETARIA

    ELIA GONZALEZ.

    NCBP/EG/Neulys

    Exp. N° 1272-09

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