Decisión nº 652 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoDesalojo

San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 19 de noviembre de 2008, siendo el día y la hora señalada conforme el auto que antecede, se traslado y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado S.V.G., titular de la cedula de identidad N° V- 3.196.536 e Inscrito En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 31.121, apoderado judicial de la ciudadana J.A.D.d.A., en la parte externa de un local comercial signado con el N° C-107, ubicado en la planta 3, del Centro Cívico, Séptima Avenida, a fin de llevar a cabo la medida de entrega de Inmueble decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por J.A.D.d.A., contra el ciudadano J.P.G., Expediente N° 5472, por Desalojo de Inmueble. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I C.P., placa 024, Funcionario Grupo B.A.E. y Cabo II V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira. En este estado el ciudadano Juez deja constancia que el local se encuentra cerrado y no hay persona alguna, haciendo averiguaciones en la Oficina de Administración a fin de que informaran a este Tribunal sobre algún número telefónico al cual nos pudiéramos comunicar con el demandado J.P.G., siendo imposible obtener alguna información, por lo que el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor, abogado S.V. quien expone: “Por cuanto no sido posible ubicar al demandado y el local se encuentra cerrado, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez se designe cerrajero para la apertura del inmueble”. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad y designa como cerrajero al ciudadano Á.E.T., titular de la cedula de identidad N° V- 8.110.558, quien aceptó el cargo, prestó el debido juramento de Ley y quien de seguida por orden del Juez, procede a abrir el local Comercial. Constituido el Tribunal y el apoderado actor, así como los Funcionarios Policiales se verifica que hay algunos bienes muebles. En este estado el apoderado actor, abogado S.V., solicita al ciudadano Juez que a fin de que le sea entregado el local, libre de personas y bienes y totalmente desocupado se designe los auxiliares de Justicia necesarios para la realización del Deposito necesario de los mismos. Seguidamente el ciudadano Juez, designa a los auxiliares de justicia, como Perito al ciudadano M.A.T.V., titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, domiciliado en San Cristóbal y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por el ciudadano J.A.N., titular de la cedula de identidad N° V- 3.996.039, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano Juez le indica al Perito que proceda a realizar el inventario de los bienes. En este estado el Perito informe: 1.- Nueve (09) sillas plásticas, con brazos, color blanco, en regular estado. 2.- Un ventilador FM, color azul las aspas y blanco, serial 96080221G, de cuatro velocidades, se desconoce su funcionamiento, en regular estado. 3.- Una biblioteca revestida en formica color, beige, en regular estado. 4.- Tres (03) cuadros con marco metálico y vidrio, de diferentes tamaños, en regular estado. 5.- Una aspiradora, color azul y verde marca, General Electric, se desconoce su funcionamiento. 6.- Dos (02) bolsas plásticas donde se l.L., contentivas de los siguientes productos: paquete de papel higiénico de 4 rollos Scoth, un pote de Multigen de 200grs., Una caja de Sinergy (cereal) de 200gr., tres bolsas de afrecho de trigo, de 400gr. Miduchy, una caja de te toronjil Mc Cormick, una bolsa de fibra Miduchy de 500gr., un pote de Avena Gerber de 300gr., una bolsa de fibra Germ, Miduchy de 250gr., una pomada N.B.d. 100ml., una crema control irritación Albephar de 60gr., dos ultra pack de leche deslactosada Alpina de 1lts cada una, un pote de Nutrilon sin lactosa de 400gr. Dos bolsas de toallas Húmedas, mimadito de 70 toallas cada una, Dos pastas de jabón puro, Cuatro gelatinas de cereza, Yelight de 12 gramos cada una). 7.- Una esterilla color marrón, de paja, en regular estado. 8.- un pendón publicitario donde se lee “Conocimiento de sí mismo”, en regular estado. 9.- Una cartelera en tablopan de aproximadamente de 1,00mts. por 0,50mts. donde se lee “Conocimiento de si mismo. Nuestro ciclos de conferencias son continuos gratuitos y de entrada libre” en regular estado. 10.- Seis (06) marcadores, colores negro, azul y rojo, en uso. 11.- Un paquete de pañales desechables para caballero, marca Nurix, de 20 pañales, nuevo. 12.- Una regla de dibujo de 100cms. 13.- Cinco (05) Libros contables sin usar. 14.- Un sello donde se lee “Museo de Artes Visuales y del espacio, carrera 6, calle 4, esquina N° 25, detrás del centro, miércoles 1:00pm, San Cristóbal, Estado Táchira. 15.- Dos (02) tubos color negro, en plásticos, como guarda planos en regular estado. 16.- Doce (12) láminas de papel bond, color blanco, con dibujos infantiles, en regular estado. Seguidamente el ciudadano Juez visto el informe presentado por el perito acuerda el deposito necesario de los bienes inventariados, previo levantamiento fotográfico que el perito hiciere de los bienes y se le entrega al representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien manifiesta recibir solo en regular estado, una silla plástica partida y los artefactos eléctricos desconociendo su funcionamiento como algún daño oculto. Seguidamente el ciudadano Juez deja constancia que en el local no se hallaron bienes de valor, ni joyas, ni dinero y se acuerda librar cartel de notificación al ejecutado que se fijará en la puerta principal del local. Encontrándose ya totalmente desocupado el local, libre de bienes, se le hace entrega al Apoderado Actor, Abogado S.V., quien en nombre de su mandante manifiesta recibir conforme. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 11:40 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída la presente acta a todos los presentes sin hacer ninguna objeción, conformes firman. Enmendado “dos, tres y solo” Valen. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Á.E.T.. Cerrajero. (Fdo). Abg. S.V.G.. Apoderado Actor. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). J.A.N.. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo I C.P.. Funcionario Grupo B.A.E. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.S.. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR