Decisión nº 234-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 24 de Abril de 2.006

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y CIERRE DE LA CAUSA.

RESOLUCIÓN No. 234 -07_

CAUSA No. 1E-985-06.-

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) DE A.D.D.M.S., siendo las NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional DRA. G.S.C., conjuntamente con el Secretario ABOG. A.E.U., verificando que se encuentra presentes la Fiscal Especializa.N.. 37 del Ministerio Público DRA. J.P.A., la Defensora Pública Especializa.N.. 02 ABOG. DIAMILIS L.D., el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 20-04-88, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.392. 516, hijo de S.A. y de C.K., residenciado en: Calle 85 Falcón, Av. 3ª, casa N° 84-204, Sector Valle Frío, Municipio Maracaibo Estado Zulia y su representante legal ciudadana S.D.R.A.B., titular de la cédula de identidad N° 9.745.757. En este estado, el Tribunal le concede la palabra al Defensor Público Especializado No. 08 Abog. J.G., quien expone: “De las actas procesales se desprende que el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) ha cumplido fiel y cabalmente con todas las obligaciones impuestas por la sanción de imposición de reglas de conducta tal y como se evidencia de las consignaciones insertas en la presente causa tales como; Constancia de estudio, asistencia a la iglesia y tratamiento psicológico y como se puede determinar asimismo que ha vencido el tiempo de la sanción impuesta que era por el lapso de un año, la defensa solicita al tribunal decrete el cese de la sanción y ordena la libertad plena del mencionado joven adulto, de conformidad a lo indicado en el artículo 645 de la LOPNA, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, asimismo solicito en este acto se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto H.A.K.A., quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. J.P.A. quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción de la Imposición de Reglas de Conducta del joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción impuesta que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que efectivamente el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) a cumplido fiel y cabalmente con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta por el Tribunal tal y como se evidencia del contenido de las comunicaciones consignadas insertos a los folios 113 al 116, y del 122 al 128, así como también el informe psicológico practicada al joven adulto por el departamento de psicólogos de los servicios Auxiliares de la LOPNA, el cual arrojo entre otras cosas el siguiente resultado: “Es importante resaltar que el sujeto tiene la mejor disposición para salir de esta situación de forma positiva, pero el mismo se siente afectado por los cambios que ha tenido que pasar y en especial el hecho de tener que separarse de su padre de crianza quien es la figura paterna del mismo, con quien mantiene una relación excelente y muy estrecha. En consecuencia, siendo que en fecha 18-04-2007 vence el plazo establecido de UN (01) AÑO para el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto adolescente de autos con ocasión al cumplimiento de la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, es fuerza concluir en el CESE de la sanción Impuesta, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al adolescente joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) H.A.C.A.. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 20-04-88, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.392. 516, hijo de S.A. y de C.K., residenciado en: Calle 85 Falcón, Av. 3ª, casa N° 84-204, Sector Valle Frío, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se acuerda oficiar al departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la LOPNA, a la fundación J.F.R. a los fines de participarles lo aquí acordado. CUARTO: En consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. ASI SE DECIDE. Se anotó la presente resolución bajo el No. 234-07, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordenó oficiar bajo el Nos. 1294-1295-07. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. G.S.C.,

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

DRA. J.P.A.

EL DEFENSOR PÙBLICO

ABOG. J.G.

JOVEN ADULTO,

(NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL,

S.A.

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA

GSC/glori

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR