Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoReivindicación

EXP. Nº 5386-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 21 de junio de 2005.

195º y 146º

La presente causa se recibió en este Tribunal con motivo de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora en contra del auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas negó por improcedente la solicitud de medida de secuestro formulada por la parte demandante en el juicio de Reivindicación intentado por la ciudadana J.V.B.D.T. en contra del ciudadano L.T.H..

En el libelo la parte demandante alega que en el año 1985 el Instituto Nacional de la Vivienda le construyó y adjudicó una casa de habitación familiar conjuntamente con sus hijos, que el 29-05-2000 le fue otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas el documento de propiedad definitivo, anotado bajo el Nº 69, Tomo 42, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.B. bajo el Nº 3, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de fecha 09-06-2000, que posteriormente compró conjuntamente con sus hijos, a la Alcaldía del Municipio Autónomo B.d.E.B., la parcela de terreno sobre la cual se encuentra enclavada la referida casa, menciona sus medidas y linderos. Continúa exponiendo que el ciudadano L.T.H., ha venido ocupando la casa y la parcela de terreno indebidamente, que en varias oportunidades le ha solicitado la dicho ciudadano la entrega del terreno y la casa de habitación familiar, pero se ha negado rotundamente asumiendo una actitud hostil; fundamenta la demanda en el artículo 548 del Código Civil.

Finaliza exponiendo que demanda formalmente al ciudadano L.T.H. para que convenga o en su defecto sea declarado y condenado por el Tribunal en que la ciudadana J.B.D.T. es propietaria de la parcela de terreno y la casa de habitación referida, que el ciudadano L.T.H. ha invadido indebidamente desde el mes de octubre del año 1999 la casa de habitación familiar y la parcela de terreno, que dicho ciudadano no tiene ningún derecho, ni título para ocupar la casa de habitación y la parcela de terreno, que se le reivindique y por ende se le restituya la propiedad y la posesión sobre la parcela de terreno y la casa de habitación. Estima la demanda en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo).

En fecha 27-10-2004 el apoderado actor Abogado A.M.V., de conformidad con el ordinal 2 del artículo 599, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, solicitó al Juzgado de la causa que se decrete medida de secuestre sobre los inmuebles ya mencionados; solicitud esta que fue negada por improcedente, al considerar el Juzgado de la causa, que en el presente caso no están llenos los extremos exigidos en los artículos arriba mencionados.

Este Juzgador comparte el criterio del Juez de la causa, ya que conforme lo establece el artículo 585 ejusdem “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” y no encontrándose en el caso de autos prueba alguna que constituyan presunción grave a favor de la parte querellante, este Juzgador declara confirmada la decisión apelada y así se decide.

Notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

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