Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiuno de m.d.d. mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AH15-S-2008-000501

I

Comparece por ante este Juzgado, las ciudadanas: M.J.B.D.L. y M.M.B.D.R., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.147.819 y V-6.148.690, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por el ciudadano J.J.C.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.508, mediante el cual solicita la declare, Únicas y Universales Herederas de la De Cujus I.A.D.B., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 05 de noviembre de 2008, instó a las solicitantes a presentar copia certificada del acta de defunción del ciudadano M.J.B.S..-

En fecha 01 de abril de 2009, compareció el abogado J.J.C.T. y consignó copia certificada de la misma.-

En fecha 20 de abril de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud e insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 21 de mayo de 2009, compareció uno ciudadano que dijo ser y llamarse: ACOSTA M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.310.870, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: L.P.R.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-24.288.934, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana I.A..-

2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos, de las ciudadanas M.J. y M.M..-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 20 de abril de 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 21 de mayo de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ACOSTA M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.310.870, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si, las conozco de vista, trato y comunicación, desde hace varios años”; a la segunda pregunta: “…Si, conocí a la señora I.A. DE BREIJO”; a la tercera pregunta:”…Si doy que la señora I.A.D.B. era la madre de las solicitantes”; a la cuarta: “…Si se y me consta que las ciudadanas M.J.B. y MANULA M.B. son las Únicas y Herederas de la prenombrada fallecida”; a la quinta: “…Si se y me consta que falleció en caracas el 14 de septiembre de 2008”; a la sexta: “…Si, y me consta que era viuda y que no tuvo mas hijas que las solicitantes”, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: L.P.R.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-24.288.934, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si, las conozco de vista, trato y comunicación, desde hace varios años”; a la segunda pregunta: “…Si, conocí a la señora I.A. DE BREIJO”; a la tercera pregunta:”…Si doy que la señora I.A.D.B. era la madre de las solicitantes”; a la cuarta: “…Si se y me consta que las ciudadanas M.J.B. y MANULA M.B. son las Únicas y Herederas de la prenombrada fallecida”; a la quinta: “…Si se y me consta que falleció en caracas el 14 de septiembre de 2008”; a la sexta: “…Si, y me consta que era viuda y que no tuvo mas hijas que las solicitantes”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: M.J.B.D.L. y M.M.B.D.R., venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.147.819 y V-6.148.690, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de Cujus: I.A.D.B..- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALESW HEREDERAS a las ciudadanas: M.J.B.D.L. y M.M.B.D.R., venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.147.819 y V-6.148.690, de la de Cujus I.A.D.B., quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: E-177.198. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (21) días del mes de m.d.D. mil Nueve (2009).-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS E.V.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LEV/Veronica.-

Asunto: AH15-S-2008-000501.-

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