Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

DECRETO

Acarigua, 17 de Enero de 2006

Años: 195° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO hecha por la ciudadana J.D.C.C., Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.949.300, asistida en este acto por la Abogado M.H.A., Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 108.808.- Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen.-

Y por cuanto de las declaraciones conteste por ante este Juzgado por los Ciudadanos: L.R.M. y N.D.C.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.139.949 y V-4.285.951, respectivamente.-

Consta que la solicitante sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Páez, que mide un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (269,50 Mts2), ubicado en la Avenida 3, N° 185, del Barrio S.B., Municipio Páez del Estado Portuguesa, ha construido unas mejoras y bienhechurias a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de R.V.; SUR: calle 1, que es su frente; ESTE: solar y casa de L.R.; y OESTE: solar y casa de Dorkis Castillo .-

Que las referidas bienhechurias consisten en: Un (01) Rancho de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, constante de una (01) habitación, una (01) Letrina de baño, cercada con alambre de púas.-

Que invirtió en las referidas bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en material y mano de obra, sin incluir el terreno.-

Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: J.D.C.C., antes identificada, el derecho, de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia de que la solicitante no acompaño la autorización del concejo Municipal. Se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..- La Secretaria,

C.E.V.d.D.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once folios útiles.-

Conste.

JGM/mtp

Solicitud N° 1257

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