Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

EXP. N° 1.938.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: A.J.C.V., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.127, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización Río Grita, sector casa Quinta, N° 212, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en representación de sus hijos J.C. (14) y A.K. (16).

Parte Demandada: C.A.G.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.585, puede ser ubicado en la Empresa “Transporte Santo Niño”, ubicada en la Avenida Anthan Phillips, parcela N° 16, Zona Industrial, San Vicente I, al lado de Polifler-Maracay, Estado Aragua y quien trabaja allí como almacenista.

Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 08 de junio de 2006, la ciudadana A.J.C.V., se +presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de los adolescentes J.C. (14) y A.K. (16), que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano C.A.G.L., para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para sus prenombrados hijos, la cual estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales. (Folio 01).

La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partida de nacimiento N° 3085, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.

del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, donde consta que el adolescente J.C., nació el 24 de septiembre de 1.991; 2°) Partida de nacimiento N° 588, expedida por la Prefectura del Municipio San J.B.d.M.S.C., del Estado Táchira, donde consta que la adolescente A.K., nació el 19 de febrero de 1.990, 3.) Copia simple de la cédula de identidad N° V-9.356.127, a nombre de la ciudadana A.J.V.. (Folios 02, 03).

En fecha 09 de junio de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado, libró exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, junto con el oficio N° 1286-825 de fecha 09-06-2006, a los fines de practicar la citación del obligado, asimismo se libró oficio N° 1286-824 para el Director de Recursos Humanos de la Empresa “Transporte Santo Niño”, Avenida Anthan Phillips, parcela N° 16, Zona Industrial, San Vicente I, al lado de Polifler, Maracay, Estado Aragua, igualmente se libró oficio N° 1286-826, al ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación. (Folios 04, 05, 06, 07,08, 09).

Al folio 10, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana A.J.C.V., quien expuso: “Consigno en este acto constante de 5 folios útiles, exámenes e informe médicos practicados a mi hijo J.C.G.C..

Exámenes e informe médicos practicados a J.C.G.C.. (Folios 11, 12, 13, 14, 15).

En fecha 04-7-2006, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana A.J.C.V., mediante la cual expuso: “Consigno en este acto, exámenes recipe médico de mi hijo J.C. GARCÍA CASTRO” (Folio 16, 17, 18, 19).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 06 de julio de 2006, siendo las diez de la mañana, compareció espontáneamente, renunciando al lapso de comparecencia, el ciudadano C.A.G.L., mediante el cual solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), mensuales a partir del mes de julio-2006, los cuales me comprometo a depositar los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. Además, me comprometo a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares, y cualesquiera otro que surjan en beneficio de mis hijos. Además, solicito al ciudadano Juez, en caso de que la solicitante acepte el presente ofrecimiento, sea homologado”. (Folio 20).

Al folio 22, corre inserta la comunicación sin número, ni fecha, emanada del Transporte y Servicios “SANTO NIÑO C.A.”, suscrita por el departamento legal, mediante el cual informa al Tribunal el sueldo que devenga actualmente el ciudadano C.A.G.L., recibido el 07-07-2006.

En fecha 07 de julio de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presentes los ciudadanos: A.J.C.V. y C.A.G.L.. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano C.A.G.L., quien expuso: “Ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales a partir del presente mes, los cuales me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, por concepto de pensión de alimentos a favor de mis hijos adolescentes J.C. (14) y A.K. (16)”. No expuso más. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana A.J.C.V., quien expuso: “No acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, estimo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) y el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como asistencia médica, medicinas, uniformes y útiles escolares, y cualquier otro gasto que surja en beneficio de mis hijos”. No expuso más. Seguidamente el ciudadano Juez le informa a las partes que no habiendo acto conciliatorio alguno, se abre a pruebas tal como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Folio 23).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

1°) A los folios 02 y 03, corren insertos fotocopias simples de los siguientes documentos: a.) Partida de nacimiento N° 3085, asentada el 31 de octubre de 1.991, por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., del Estado Táchira, donde consta que el adolescente J.C., nació el 24 de septiembre de 1.991, que es hijo de los ciudadanos C.A.G.L. y A.J.C.D.G.; b.) Partida de nacimiento N° 588, asentada el 01 de marzo de 1.990, por la Prefectura del Municipio San J.B.d.M.S.C., del Estado Táchira, donde consta que la adolescente A.K., nació el 19 de febrero de 1.990, donde consta que es hija de los ciudadanos C.A.G.L. y A.J.C.V.D.G., por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

2°) La ciudadana A.J.C.V., presentó escrito de promoción de pruebas que corre inserto a los folios 24, 25, 26, mediante el cual promovió las siguientes pruebas: a.) Informe médico de J.C.G.C., expedido por el hospital de Tariba, en donde se evidencia el diagnostico (encefalitis viral) (folio 27), informe médico expedido por el Dr. R.T.H.A., medico cirujano, en donde se detalla el diagnostico (folio 28), b.) Informe medico de A.K.G.C., expedido por el Dr. R.T.H.A., medico cirujano, en donde queda demostrado presenta Hipotividismo (folio 29), c.) Facturas de compra de medicamentos en diferentes farmacias, ordenes médicas para realizar encefalogramas a J.C.G.C. y A.K.G.C., (folios 30 al 62), d.) Copia simple de la cuenta individual del ciudadano C.A.G.L., tomada de la pagina de internet (www.ivss.gov.ve), (folio 63), e.) Constancias de estudios de A.K.G.C. y J.C.G.C., en donde consta que cursan quinto y cuarto año de bachillerato, en el Colegio Monseñor S.S.d.L.F. (folios 64 al 67).

  1. ) En fecha 20 de julio de 2006, la suscrita Secretaria de este Tribunal, deja constancia que recibió varias copias simples de varios documentos que fueron enviados por encomienda por la empresa M.R.W, por el ciudadano C.A.G.L..(Folios 68 al 77).

  2. ) En fecha 26 de julio de 2006, corre inserto el auto para mejor proveer del Tribunal mediante el cual, acordó: Librar oficios al Gerente del Banco de Vezuela, librar exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que se traslade a la Empresa Transporte y Servicios “Santo Niño C.A.”, ubicado en Maracay Estado Aragua, a los fines de que practique Inspección Judicial, específicamente en el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento Legal que debe recaer sobre la nómina de pago del ciudadano C.A.G.L.. (Folio 78).

  3. ) En fecha 26 de julio se libro exhorto y oficio al Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se exhorto a practicar la inspección judicial solicitada a la Empresa Transporte y Servicios “Santo Niño C.A.”, ubicado en Maracay Estado Aragua, a los fines de que practique Inspección Judicial, específicamente en el Departamento de

    Recursos Humanos y el Departamento Legal que debe recaer sobre la nómina de pago del ciudadano C.A.G.L.. (Folios 79-80).

  4. ) En fecha 26 de julio de 2006, se libró el oficio N° 1286-1071, al ciudadano Gerente del Banco de Venezuela, con sede en San J.d.C., a los fines de solicitar informe a este Tribunal los movimientos detallados desde el 01 de enero de 2006 hasta el mes de julio 2006, de la cuenta corriente N° 37887209 y cuenta de ahorros N° 37816352, las cuales aparecen a nombre del ciudadano C.A.G.L.. (Folio 81).

  5. ) En fecha 11 de agosto de 2006, se recibió comunicación sin número de fecha 08 de agosto de 2006, emanada del Banco Venezuela, junto con los movimientos bancarios pertenecientes al ciudadano C.A.G.L.. (Folios 82 al 89).

  6. ) En fecha 18 de septiembre de 2006, se recibió la comisión emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con oficio N° 612-06 de fecha 14-08-2006. (Folios 90 al 98).

  7. ) En relación a las pruebas que fueron enviadas por el ciudadano C.A.G.L., por medio de la empresa de encomiendas M.R.W, y que se recibieron en este Tribunal el 20 de julio de 2006, las cuales son las siguientes a.) Fotocopia simple de la factura N° 85793 del Instituto Universitario “IUTEPAL MARACAY C.A.”, a nombre de G.C.C.O., por la suma de Bs 185.000,oo; b.) Reporte de Financiamiento del lapso 2/2005, a nombre de G.C.C.O., del Instituto Universitario de Tecnología J.P.P.A.. (Folio 69), c.) Fotocopia simple del contrato de arrendamiento que fuera enviado por el ciudadano C.A.G.L., el cual se toma como un indicio de los gastos presentados por el obligado, que corre inserta a los folios 70 y 71; d.) Recibos de pago donde consta que la Empresa Transporte y Servicios “Santo Niño” le cancelan al ciudadano C.A.G.L., (folios 72 al 77).

  8. ) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426, decreto N° 4.446 de fecha 25 de abril de 2006.

    CAPÍTULO III

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana A.J.C.V., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.127, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización Río Grita, sector casa Quinta, N° 212, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

SEGUNDO

Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado C.A.G.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.585, debe pagar para sus hijos J.C. (14) y A.K. (16), el equivalente al treinta por ciento (40%) de un salario mínimo Urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs 512.325,oo), lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de SEPTIEMBRE-2006. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos del Transporte y Servicios “Santo Niño C.A.”, a los de que le sea descontado del sueldo del obligado la cantidad antes mencionada. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) para los gastos de Útiles y uniformes escolares de sus hijos.

CUARTO

Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.

QUINTO

Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados adolescentes, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.

SEXTO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.

SÉPTIMO

Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana A.J.C.V., para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/maco.-

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