Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-000863

PARTE SOLICITANTE: J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.542.010, y de este domicilio

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: C.F.N.S., Inpreabogado Nro. 173.710.

INTERDICTADO: M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.083.638, y de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.

La ciudadana J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.542.010, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su madre ciudadana M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.083.638, y de este domicilio; quien sufre de Alzheimer y escara sacra sobre infectada, por lo que se encuentra incapacitada para valerse por si misma, según consta en Informe Médico de fecha 07-02-2013, expedido por el Dr. E.I., lo cual evidencia su estado, que anexa marcada “A” y en ficha social de remisión de caso, expedido por la Trabajadora Social E.V.d.I.V. de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, División de Trabajo Social, es atendida por su hija ciudadana J.C.G., por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita sea decretada la Interdicción de su madre M.C.G., previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a su persona, consigno con esta solicitud informe médico suscrito por el Dr. E.I., especialista en Medicina Critica y Terapia Intensiva de fecha 07-02-2013, que anexa en original, y ficha social de remisión de caso, expedido por la Trabajadora Social E.V.d.I.V. de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, División de Trabajo Social fotocopias de cédulas. Admitida la solicitud en fecha 10 de abril del año 2013, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital L.G.L., a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana M.C.G., y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la interdictada. En fecha 03-05-2013, se fijo el sexto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el traslado del Tribunal a los fines de interrogar a la entredicha y en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 14-05-2013, se traslado el Tribunal a la morada de la entredicha ciudadana M.C.G., y realizo el correspondiente interrogatorio.

Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.

Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico consignado en el cual el Dr. E.I., en el cual manifiesta que la ciudadana M.C.G., antes identificada, presenta ALZHEIMER Y ESCARA SACRA SOBRE INFECTADA; y con las declaraciones de los ciudadanos: E.R.C., R.D.B.P., E.C. y BENSAYA R.G., plenamente identificados en autos, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos de la ciudadana M.C.G., y que les consta que esta enferma, presentando ALZHEIMER Y ESCARA SACRA SOBRE INFECTADA. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ciudadana J.C.G.. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.083.638, de este domicilio. Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana J.C.G., quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los once días del mes de junio del año dos mil trece. Años. 203° y 154º.

La Juez,

Abg. E.B. CAMACHO M.

La Secretaria,

Abg. B.M. ESCALONA T.

Publicado en la presente fecha.

EBCM/BMET/m. elena.

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