Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH13-R-2004-000037

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.C., sin identificación acreditada en autos. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano E.A., abogado en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.571

PARTE DEMANDADA: JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

DE LOS HECHOS

Se recibió el presente recurso de Hecho en fecha 06 de Febrero de 2004, en el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de Febrero de 2004, el Tribunal dio por introducido el referido recurso, y fijo un término de Cinco días de despacho para que consignen las copias relativas a los fines de su resolución, fotostátos que fueron traídos a los autos por la apoderada recurrente en fecha 16 de Noviembre de 2001.

En fecha 12 de Marzo de 2004, el Ciudadano E.P.R., en su condición de apoderado judicial de la Ciudadana M.E. y Otro, solicitó al Tribunal declare sin lugar el Recurso interpuesto por cuanto transcurrió el lapso otorgado por el Tribunal para consignar los fotostátos respectivo.

En fecha 23 de Abril de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.

DE LAS MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se corroboro que desde el 12 de Marzo de 2004, fecha en la que se solicitó al Tribunal declare sin lugar el Recurso interpuesto, por cuanto transcurrió el lapso otorgado por el Tribunal para consignar los fotostátos respectivo, la parte accionante en el recurso no compareció a los autos ni por si ni a través de abogado alguno, ni se evidencia la consignación de los fotostátos requeridos.

Expuesto lo anterior, y con vista al tiempo de inactividad de la parte para la consecución de la solicitud, le resulta inoficioso proceder a dictar Sentencia, debiendo entenderse que existe una perdida del interés.

En efecto quien suscribe considera que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe.

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, expresó lo siguiente:

…En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

En este orden de ideas, nuestro m.T.d.J.S.P.A., mediante sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2.009, con Ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, juicio que sigue F.A.Á., en el Exp. Nº 00-0528, Sentencia Nº 1337, estableció lo siguiente:

“…la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que dice “visto” y comienza el lapso para dictar sentencia de mérito…”

Conforme a la doctrina y los criterios jurisprudenciales antes transcritos, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.

Criterio que comparte y acoge quien aquí decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y lo aplica al caso que nos ocupa, dado que en el presente caso se observa que desde el 12 de Marzo de 2004, fecha en la que el ciudadano E.P. en su carácter de apoderado de M.E.O., solicitó al Tribunal se declare sin lugar el Recurso por cuanto no fueron consignados los fotostátos requeridos en la oportunidad legal respectiva, la parte interesada no compareció a los autos ni por si ni a través de abogado alguno, lo que obviamente se traduce en la posibilidad de apreciar que las partes ya no están interesadas en activar el presente procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, en consecuencia, de conformidad con lo asentado en las sentencias ut supra transcritas, se declara terminado el presente procedimiento.

SEGUNDO

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ.

Abg. J.C.V.R..

LA SECRETARIA.

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 12:32 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.

Exp. AH13-R-2004-000037

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