Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 19 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina |
Ponente | Roraima Mendez de Maggiorani |
Procedimiento | Desalojo Y Entrega De Inmueble Por Falta De Pago |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y S.M.D.L.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º
EXP. Nº 6.072
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: J.C.F., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.313, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados de la parte Demandante: Abgs. Albrerto Odreman Delgado y J.Á.Z.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.595.840 y V-8.088.808, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 48.211 y 48.133, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 07, entre calles 16 y 17, Nº 16-71, planta alta, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: G.C.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.275, mayor de edad y hábil.
Domicilio: La Loma de Los Maitines, La Asunción, inmueble Nº 14, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPITULO II
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana J.C.F., asistida por el abogado en ejercicio J.Á.Z.L., contra el ciudadano G.C.P., por Desalojo de Inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento. A través del cual la parte actora alegó que en fecha 01 de enero de 2.005, celebró un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano G.C.P., sobre un inmueble de su propiedad ubicado en La Loma de Los Maitines, La Asunción, inmueble Nº 14, Municipio Libertador del Estado Mérida; con un lapso de duración de SEIS (06) MESES prorrogables por periodos iguales al establecido como plazo inicial, y que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de Bs. 150.000,00, que el arrendatario se obligó a pagar por mensualidades vencidas.
Que a partir del mes de FEBRERO – 2007, el arrendatario se atrasó en el pago del canon de arrendamiento, adeudando hasta la presente fecha los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO – 2007, incumpliendo de esa manera con la obligación que como arrendatario estaba obligado, según el contrato de arrendamiento verbal del inmueble arrendado.
Que por todas las razones antes expuestas, es por lo que acudió a este Tribunal para demandar como formalmente demandó al ciudadano G.C.P., para que conviniera en ello o fuese condenado por este Tribunal, en los siguientes conceptos:
En el desalojo y entrega del inmueble, debidamente pintado y desocupado.
En el pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), por concepto del interés de mora a la rata del 1% mensual de los meses insolutos.
En la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), por concepto del interés de mora a la rata del 1% mensual de los meses insolutos.
En las costas y costos del presente juicio.
Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 606.000.
Fundamentó la acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y siguientes del Código Civil, y en el artículo 34, literal “a”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por auto de fecha 11 de julio de 2.007, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento del demandado (f. 12).
A los folios 25-26, obra transacción celebrada entre las partes (Abg. J.A.Z.L., en su carácter de co-apoderado de la ciudadana J.C.F., parte actora, y el ciudadano G.C.P., debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.S.M.C.).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 08 de octubre de 2.007, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo de Inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por la ciudadana J.C.F., asistida por el abogado en ejercicio J.Á.Z.L., contra el ciudadano G.C.P., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 18-07-2007, sobre el inmueble objeto de la controversia.
Se da por terminado el juicio y una vez conste en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente con la transacción celebrada entre las partes, se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. M.d.M.
El Secretario,
Abg. J.A.M.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario,
Abg. J.A.M.
RMdeM/JAM/gc.-