Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Años: 193° y 144°

Exp. Nro. 7.967

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana J.D.N.D.R., mayor de edad, viuda, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad N° 533.377, debidamente asistida por la abogada en ejercicio R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.346. Señaló la solicitante que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre las bienhechurías consistentes en una casa de dos plantas, con un área aproximada de setenta metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (70,55 Mts.2), ubicado en la Calle Las Flores de la ciudad de Porlamar, Conjunto Vacacional Las Flores, distinguido con el N° 11, en jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E.; cuyos linderos son los siguientes: Norte, en diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) con Lote 10; Sur, en ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) con terrenos que son o fueron de I.B., L.N. y J.M., y en dos metros (2,00 mts) con Lote 14; Este, en siete metros con diez centímetros (7,10 mts) con área de circulación; y Oeste, en seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) con casas que son o fueron de I.B., L.N. y J.M.; construidas sobre un inmueble de su propiedad, y adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 17-04-2002, bajo el N° 11, folios 55 al 59, Protocolo Primero, Tomo 3; cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Señala la solicitante, que dicha construcción arrojó un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). También presentó la solicitante a los ciudadanos: J.G.R. y B.E.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.506.186 y 5.048.802, respectivamente, en calidad de testigos.

Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.

En fecha 08-10-2003 (f.03), se le dio entrada.

En fecha 10-10-2003 (f.05), compareció la solicitante, debidamente asistida de abogado y consignó original del documento de propiedad del terreno.

En fecha 15-10-2003 (f.14), el Tribunal admite la solicitud, y fija oportunidad para la evacuación de los Testigos.

El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: J.G.R. y B.E.P., los cuales fueron contestes en sus aseveraciones al afirmar que la construcción ya identificada, fue realizada y sufragada por la solicitante J.D.N.D.R., esta Juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LA CIUDADANA: J.D.N.D.R. (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 17-04-2002, anotado bajo el N° 11, folios 55 al 59, Protocolo Primero, Tomo 3, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.

Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

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