Decisión nº PJ0052012000189 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintitrés de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2008-000082

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: A.J.D.M.D. SOSA Y R.A.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 4.875.499 y 3.693.238, respectivamente

DEMANDADA: M.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.888

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años

MOTIVO: ADOPCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento de Adopción, mediante escrito incoado en fecha 22/05/2008, por los ciudadanos R.A.S.M. y A.J.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 3.693.238 y V- 4.875.499, domiciliados en la calle J.C.M., cruce con la Avenida Silva, casa Nro. 05-61, Tinaco Estado Cojedes, asistidos para este acto por el profesional del derecho S.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.217, contra la ciudadana M.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.888.

En razón de lo anteriormente planteado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:

Se evidencia de las actas procesales que en fecha 28/05/2008, se dio entrada, admitió conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 22/09/2008, la Jueza, Abg. F.C.C.M., se aboca al conocimiento del presente.

En fecha 08/06/2009, se acuerdo oficiar a la Oficina de Adopciones, a los fines de que realicen el Informe de Adoptabilidad de la niña SE OMITE NOMBRE.

Ahora bien, por cuanto quien aquí decide observa que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes accionantes hicieren actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Encontrándose subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…

.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Adopción, presentado por los ciudadanos R.A.S.M. y A.J.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 3.693.238 y V- 4.875.499, contra la ciudadana M.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.888 y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Adopción, presentado los ciudadanos R.A.S.M. y A.J.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 3.693.238 y V- 4.875.499, contra la ciudadana M.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.888, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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