Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195º y 146º

La ciudadana J.E.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.087.918, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil, asistida por los Abogados A.J.C.P. y A.E.P., inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 63.044 y 33.347 respectivamente, introdujo por ante este Tribunal en fecha 15 de septiembre de 2004, acción mero declarativa, mediante la cual solicitó se le declare concubina del causante J.G.R.R., con quien, según ella, comenzó una relación concubinaria a partir del día 10 de febrero de 1984, de la cual nacieron tres hijos de nombres: M.E., F.J. y G.F.R.P.. Manifestó que el día 25 de mayo de 2004, falleció ab-intestado en la Población de San F.d.M.T.d.E.M., el ciudadano J.G.R.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.070.202, domiciliado en dicha parroquia, lo cual se evidencia del acta de defunción que corre agregada al folio 25 del presente expediente, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio T.d.E.M..

Según la solicitante, su condición de concubina o la existencia del concubinato se pueden evidenciar de los hechos narrados por ella, en el libelo, así como de la certeza natural que surge de la procreación de sus hijos mencionados y cuya prueba de ese hecho material consta de documentación pública consignada.

Alega la solicitante que de la sociedad irregular, sociedad concubinaria, cuasicontrato matrimonial con su causante J.G.R.R., adquirieron bienes patrimoniales, específicamente:

1) Todos los derechos y acciones que le corresponden o pueden corresponder sobre un derecho real ubicado en la comunidad de la Loma de la Palma, Aldea El Carrizal, Jurisdicción del Municipio T.d.E.M., con unas mejoras tales como casa para habitación y diversas plantaciones y labranzas para trabajo, cuyos linderos consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito T.d.E.M., en fecha seis (06) de marzo de 1996 e inserto bajo el Nº 1, protocolo 1, tomo 7, el cual consta en el presente expediente.

2) La mitad del derecho o acción real sobre un lote de terreno, ubicado en la comunidad de la Loma de la Palma, en la Parroquia San Francisco, Municipio T.d.E.M., con mejoras constantes de pasto cocuy y atorno, una casa de bahareque y agua propia; cuyos linderos constan en el documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.d.E.M., que corre agregado en el folio 28 del presente expediente.

Expresó que su concubino, el causante: J.G.R.R.; adquirió por herencia durante la unión concubinaria los siguientes bienes:

1) Una onceava parte sobre todos los derechos y acciones equivalentes al veinticinco por ciento del valor total de un lote de terreno ubicado en la Aldea San Francisco, del Municipio autónomo T.d.E.M., el cual esta sembrado de caña y cambural. Cuyos linderos y demás características las da por producidos. Todo según se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones No: 605 – 2000, de fecha: 29 de Noviembre de 2001. Anexo 1, numeral 1 de la declaración Sucesoral.

2) Una onceava parte sobre el cincuenta por ciento del valor total de un lote de terreno con plantaciones de caña de azúcar, cambural y frutos menores; cuya ubicación, linderos y demás características las da por reproducidas. Todo según se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 605 – 2000, de fecha: 29 de noviembre de 2001, Anexo 1, numeral 2 de la declaración Sucesoral.

3) Una onceava parte sobre el veinticuatro por ciento de un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Francisco, Municipio T.d.E.M.; cuyos, linderos y demás características las da por reproducidos. Todo según se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº: 6.5 – 2000, de fecha: 29 de Noviembre de 2001. Anexo uno, numeral 3 de la declaración Sucesoral.

4) Una onceava parte sobre el cincuenta por ciento del valor de un lote de terreno propio para la agricultura, ubicado en la Aldea San Francisco, Municipio Tovar, Estado Mérida; cuyos linderos y medidas los da por reproducidos. Todo según se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 605 – 2000, de fecha: 29 de Noviembre de 2001. anexo uno, numeral cuatro de la declaración Sucesoral.

Finalmente fundamentó su acción en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 20 de octubre de 2004, el Tribunal admitió la presente acción, se ordenó librar edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507, último aparte y 767 del Código Civil. A los folios 57 al 68 consta edicto publicado en el diario “Cambio de Siglo” de fecha 07 de diciembre de 2004.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

La solicitante J.E.P.G.; consigna escrito de pruebas (folios 70 al 73) de fecha 09 de febrero de 2005;

Primera

Valor jurídico de los autos.

Segunda

Documentos públicos:

- Constancia de concubinato de la solicitante J.E.P.G. y J.G.R.R..

- Acta de defunción del ciudadano J.G.R.R..

- Partida de nacimiento de sus hijos, M.E., F.J. y G.F.R.P..

Tercera

Documentos públicos de los bienes adquiridos durante su relación.

Cuarta

Testificales: Declaraciones de los testigos: C.A.C., M.T.L.R., R.A.R.V., L.N.P.R. y A.C..

ADMISIÓN DE PRUEBAS

Por auto de fecha 28 de febrero de 2005, (folio 75) el Tribunal admitió las pruebas promovidas, librando despacho de testigos para su evacuación al Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, para tomar declaración de los ciudadanos C.A.C., T.L.R., R.A.R.V., L.N.P.R. y A.C..

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Primera

Valor jurídico de los autos.

Los autos o actas procesales que conforman el expediente, en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, no constituyen prueba alguna y por lo tanto, no son objeto de valoración.

Segundo

Documentos públicos:

- Constancia de concubinato de la solicitante J.E.P.G. y J.G.R.R..

Al folio 74 corre agregada una constancia de concubinato suscrita por el ciudadano P.C. de la Parroquia San Francisco, Municipio T.d.E.M., de fecha 01 de septiembre de 2004 y de la misma se desprende, por declaraciones de los ciudadanos C.A.C., con cédula de identidad Nº 8.714.101 y A.C., con cédula de identidad Nº 4.468.163, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la Parroquia San F.d.M.T., que la ciudadana J.E.P.G., con cédula de identidad Nº 8.087.918, vivió en unión concubinaria con el ciudadano que en vida respondía al nombre de J.G.R.R..

La citada constancia, por haber sido expedida por ante el ciudadano Prefecto de la Parroquia San F.d.M.T., Estado Mérida, hace plena fe entre las partes, frente a terceros y en consecuencia la misma tiene pleno valor probatorio. Así se decide.

- Acta de defunción del ciudadano J.G.R.R..

El acta de defunción del ciudadano J.G.R.R., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Francisco bajo el Nº 01 de fecha 26/05/04, constituye documento público, emanado de autoridad Civil competente, lo que da fe pública, demuestra el fallecimiento del citado ciudadano, por lo que este sentenciador la valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

- Partida de nacimiento de sus hijos, M.E., F.J. y G.F.R.P..

Las partidas de nacimientos de los ciudadanos M.E., F.J. y G.F.R.P., expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio T.d.E.M., demuestran que son hijos del causante J.G.R.R. y de la ciudadana J.E.P.G. y por constituir documentos públicos, hacen plena fe de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.

Tercera

Documentos públicos de los bienes adquiridos durante su relación.

Los documentos acompañados por la accionante, contentivos de negociaciones de adquisición de inmuebles, los cuales fueron debidamente otorgados por ante los funcionarios competentes para ellos, constituyen documentos públicos y por lo tanto, hacen plena fe entre las partes como frente a los terceros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, desprendiéndose de ellos que los bienes adquiridos a través de los mismos, lo fueron durante la unión concubinaria. Así se decide.

Cuarta

Testificales: Declaraciones de los testigos: C.A.C., M.T.L.R., R.A.R.V., L.N.P.R. y A.C..

Las declaraciones rendidas por ante el Juzgado Segundo de los Municipios T.Z., Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, de fecha 25 de mayo de 2005, por los testigos C.A.C., M.T.L.R., R.A.R.V., L.N.P.R. y A.C., identificados plenamente en autos, demuestran que conocieron desde hace años a los ciudadanos J.G.R.R. (fallecido) y a J.E.P.G., quienes convivieron juntos, tuvieron tres hijos, vivieron en la Parroquia San Francisco, se lo pasaban juntos, se trataban como marido y mujer, trabajaron conjuntamente y que adquirieron bienes durante su unión.

Todas estas declaraciones las han rendido personas de credibilidad, no habiendo contradicción consigo mismas, ni con las demás declaraciones, por lo que este Juzgador les confiere pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Habiéndose analizado, todas las pruebas producidas por la solicitante, ya identificada y sin que conste oposición por ninguna persona, queda demostrado plenamente que los ciudadanos J.G.R.R. (fallecido) y J.E.P.G., mantuvieron unión concubinaria desde el año 1984 hasta el mes de mayo de 2004, en que falleció el primero, quienes vivieron en la población de San F.d.M.T.d.E.M., relación en la que procrearon tres hijos de nombres M.E., F.J. y G.F.R.P.. En cumplimiento con lo ordenado en el artículo 507 del Código Civil, se publicó el edicto en la prensa, haciendo del conocimiento de los interesados que pudieran existir, de la acción incoada por la solicitante y no habiendo acudido ningún interesado a hacerse parte en el proceso, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción mero declarativa, incoada por la ciudadana J.E.P.G., antes identificada y en consecuencia, queda expresamente establecido que dicha ciudadana hizo vida concubinaria con el ciudadano J.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.070.202 y quien tuvo su último domicilio en la Parroquia San F.d.M.T., Estado Mérida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA CIVIL DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, primero (01) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).

EL JUEZ,

Abg. I.E.G.R..

La Secretaria,

Abg. S.L. CONTRERAS.

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