Decisión nº 124 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoSalario Retenido (Salarios No Pagados)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Mérida

Mérida, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

SENTENCIA Nº 124

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000039

ASUNTO: LP21-R-2012-000102

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.027.450, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B.C.G.M.V.P.R., A.A.L.M., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C., M.M.R.M., M.I.B.A., L.A.C.A., y el abogado en ejerccio O.d.J.D.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números:, V-10.725.480; V-11.952.121; V-11.294.986; V-9.475.833; V-14.204.472; V-12.815.171; V- 8.083.778; V-15.325.515; V-15.754.625; V-15.032.767 y V-8.045.533, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 60.952, 120.899, 118.427, 115.306 y 37.142, en su orden, actuando con la condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la persona del ciudadano L.R., venezolano, mayor de edad, en su condición de Alcalde de la referida Alcaldía.

SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA: W.E.E.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.675, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II -

SINTESIS DE PROCESO

Y LA CONCILIACIÓN

Se reciben las presentes actuaciones en fecha 09 de agosto de 2012 (folio 82), junto al oficio Nº J1-798-2012 fechado 7 de agosto de 2012, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho N.J.R.C., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Mérida y apoderada judicial de la ciudadana J.S. (demandante), contra la sentencia publicada en fecha 16 de julio de 2012, por el mencionada Juzgado, en la cual declaró: “Sin lugar la demanda que por motivo de SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana J.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.027.450, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano L.R. (…)”.

Una vez de la recepción de expediente, se procedió a la sustanciación, conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 19 de septiembre de 2012, que consta al folio 83, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del décimo quinto (15º) día hábil de despacho siguiente a esa data; el día lunes 15 de octubre del corriente año, y siendo las 9:00 a.m. se anunció y se abrió el acto, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana J.S. y del abog. L.A.C.A., Procurador Especial de Trabajadores y apoderado judicial de la actora; asimismo, se acordó en esa sesión prolongar la audiencia a los fines de requerir la presencia de los representantes del Ente público demandado, para el día miércoles 17 de octubre del año en curso; y por cuanto, en esa data no hubo despacho ni audiencia en el Juzgado Superior, se fijó la continuación de la audiencia, para el día martes 23 de octubre de 2012 a las 10:30 a.m, en esa oportunidad se dejó constancia en acta que corre inserta a los folios del 88 al 90, ambos inclusive, de:

“(…) la comparecencia de la ciudadana J.E.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-8.027.450, en su carácter de demandante, acompañada de la abogada N.J.R.C., Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.952; de los profesionales del derecho E.R.G. y W.E.E.B., titulares de las cédulas de identidad números V-8.018.135, y V-9.475.518, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.419 y 98.675, respectivamente, el primero actuado en su condición de Gerente de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida; y, el segundo en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida. En este estado, la representación de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida (demandada), procedieron a exponer lo que sigue: Que reconocen la relación laboral, la cual está vigente, entre el Ente Público Municipal y la ciudadana J.E.S.M. (demandante), que es trabajadora a tiempo indeterminado, por cuanto ha prestado sus servicios de manera continua e ininterrumpida desde el 22 de marzo de 2010, no obstante, no se le ha pagado los conceptos demandados, en virtud de encontrarse en la “Nómina de Trabajadores Eventuales” de la Alcaldía, por lo que se dificulta realizar las erogaciones de dinero, porque estos trabajadores eventuales en el presupuesto no se le prevé los beneficios laborales indirectos, por su condición, sólo salario. Ahora bien, reconocen que se le debe, y por ende, se comprometen a efectuarle un contrato escrito a tiempo indeterminado para realizar el traslado de la “nómina de eventuales” a la “nómina de contratados a tiempo indeterminado” (denominada persona LOTTT), y proceder a dar cumplimiento con los derechos laborales que por Ley le asisten, como son los conceptos: bono vacacional, bonificación de fin de año, cesta tickets o cualquier otro concepto pendiente, advirtiendo que los conceptos adeudados de los años 2010 y 2011, se le pagarán con el presupuesto del periodo fiscal de año 2013, y los generados en este ejercicio fiscal 2012, serán honrados en este año, y lo que corresponde a las vacaciones pendientes por disfrutar, se deja establecido que una vez que ingrese a la nómina antes mencionada, le serán concedidos los días que le corresponde disfrutar, previa solicitud de la trabajadora. El Tribunal preguntó a la ciudadana J.E.S.M., ya identificada, sobre lo ofrecido por la representación de la demandada, respondiendo: Que está plenamente de acuerdo. De igual forma, la Juez informa a las partes que por ser la demandada, un Ente público que goza de privilegios y prerrogativas procesales, conforme artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los representantes del Municipio, que se encuentran presentes en este acto, deben consignar la autorización dada por escrito y expedida por el Alcalde o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal; en efecto, no se procederá a su homologación hasta que conste en autos la referida autorización, concediéndose para su consignación un plazo de 4 días hábiles. (…)”. (Negrillas y subrayado del original).

Así las cosas, en fecha 30 de Octubre de 2012, el abogado W.E.E.B., en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, consigna diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en la cual expresa, que en cinco (5) folios útiles presenta las autorizaciones; verificando el Tribunal Superior, lo siguiente: 1) Autorización del ciudadano Alcalde, en oficio N° DA. 2495/12 emitida en fecha 23 de Octubre de 2012 (folios 95 y 97); 2) Comunicación N° SM-01157-2012, de fecha 25 de Octubre de 2012, emanada del Secretario del Concejo Municipal, en el que le expresa al Síndico Procurador Municipal la aprobación por unanimidad de los señores Ediles presentes en la sesión extraordinaria de data 22-10-2012, de la comunicación signada N° S.M.L. 752-2012, donde requiere autorización para la conciliación (folios 93); y, 3) Comunicación distinguida N° S.M.L. 752-2012, de data 23 de Octubre de 2012, emitida por el ciudadano Síndico Procurador Municipal, donde solicita autorización (folios 94 y 96).

Ahora bien, visto los términos del acuerdo y las autorizaciones otorgadas para la conciliación en segunda instancia, conforme a la disposición 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, pasa esta Sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación, así:

De lo antes expuesto, se observa, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de la Juez de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, y a los privilegios y prerrogativas que la Ley acuerda al Ente público Municipal, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Finalmente, se advierte, en cuanto al recurso de apelación ejercido por la parte demandante que el mismo se considera desistido, por la aplicación de un medio alterno de resolución de conflictos. Y así se establece.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, cúmplase en la forma y en los lapsos que pactaron las partes.

SEGUNDO

Se declara desistido el recurso de apelación que interpuso la ciudadana J.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.027.450, representada por la profesional del derecho N.J.R.C., actuando como Procuradora Especial de Trabajadora y apoderada judicial de la demandante, contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha dieciséis (16) de julio de 2012.

TERCERO

Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, y una vez que conste en las actas el cumplimiento de lo acordado, archívese en forma definitiva el presente expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese del presente fallo a las Autoridades Municipales, conforme a la norma 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/gbp.

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