Decisión nº 1430 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 4 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Tercero de Municipio |
Ponente | Nahiroby Boscán |
Procedimiento | Resoluciòn Contrato Arrendamiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de noviembre del 2009.-
Años: 199º y 150º
Por recibido y visto el libelo de demanda y su reforma presentada por la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregarla a los autos a los fines de que surta sus efectos consiguientes, y por cuanto de la revisión de la reforma de demanda se evidencia que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal actuando en sede civil la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana: Z.J.Á.E., venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.715.504, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra la ciudadana: J.E.. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compulsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. C.O.V., caso J.R.B.V. contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libro la orden de comparecencia.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Jonathan
ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente N° 1271-09, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana: J.E. contra Z.J.A.E., las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 04 de noviembre del 2009.-
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de noviembre del 2009.-
199° y 150°
S E H A C E S A B E R:
A la ciudadana: Z.J.Á.E., venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.715.504, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana: J.E., en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citada.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ