Decisión nº 8 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 06 de agosto del 2012.

AÑOS: 202° y 153°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 30 de julio del 2012, suscrita por el abogado J.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana J.F.d.G., donde desiste de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 04 de mayo del 2012 dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal observa:

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…

.

(Énfasis de este juzgado).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 86 copia certificada de poder apud acta otorgado por la ciudadana J.F.d.G. donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir; en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos expuestos, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana J.F.d.G.., contra el ciudadano R.S.V.. Se da por consumado dicho acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas por cuanto no hubo actuación de la parte demandada. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En la misma fecha, 06/08/2012, siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp. Nº AP71-R-2012-000099/6.338.

MFTT/EMLR/maira.-

Interlocutoria con fuerza definitiva

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR