Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 30 de Noviembre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE S-328-2012.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 12 de Julio de 2012, donde la Ciudadana: J.D.C.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.090.651, esposa de quién en vida se llamara V.J.M.C., asistido por el Abogado en ejercicio, J.C.H.P. , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.856, y actuando en representación propia y de sus hijos: FIDEL JOSÈ MORLES GARBAN, D.J.M.D.A., DACCY COROMOTO MORLES GARBAN, Y.M. MORLES GARBAN, SIMÒN A.M.G., A.Y.M.G., VICTOR JOSÈ MORLES GARBAN, J.F.M.G., E.T.M.G., J.G.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.531.775, V-9.534.234,V-9.534.233, V-10.639.782, V-10.639.783, V- 12.266.642 V-14.178.942, V-12.262.960, V-12.709.459, V-19.715.396, respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante V.J.M.C., quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.772.518, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Dos (02) de Diciembre del año dos mil Once (02-12-2.011), de conformidad al acta de defunción Nº 043, Año 2.011, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San R.d.O.d.E.P., fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.

En fecha 17 de julio de 2.012, se dicta auto donde se la da entrada a la declaración Únicos y Universales Herederos, quedando anotado en el libro correspondiente de causas bajo el Nº S-328.2012

En fecha 23 de Julio de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha cuatro (05) de noviembre de 2012, la ciudadana: J.D.C.G.D.M., asistido por el Abogado. J.C.H.P., consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha veinte (20) de Noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 27 de Noviembre de 2012, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: M.D. RAMÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.717.900 y COLINA J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.126.721. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 043, Año 2.011, Registro Civil Municipal del Municipio San R.d.O.d.E.P., perteneciente al Ciudadano: V.J.M.C., Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Civil del Municipio Federación del estado Falcón, del año 1960, correspondiente a FIDEL JOSÈ, partida de nacimiento del Año 1962, correspondiente a D.J., partida de nacimiento del Año 1964, correspondiente a DACCY COROMOTO, perteneciente al Registro Civil del municipio Federación del estado Falcón, partida de nacimiento del Año 1965, correspondiente a J.M., perteneciente al Registro Civil del municipio Federación del estado Falcón, partida de nacimiento del Año 1967, correspondiente a SIMÒN ANTONIO, perteneciente al Registro Civil del municipio Federación del estado Falcón, partida de nacimiento del Año 1970, correspondiente a A.Y., perteneciente al Registro Civil del municipio Federación del estado Falcón, partida de nacimiento del Año 1971, correspondiente a VICTOR JOSÈ, perteneciente al Registro Civil del municipio San R.d.O.d.e.P., partida de nacimiento del Año 1973, correspondiente a J.F., perteneciente al Registro Civil del municipio San R.d.O.d.e.P., partida de nacimiento del Año 1975, correspondiente a E.T., perteneciente al Registro Civil del municipio San R.d.O.d.e.P., partida de nacimiento del Año 1989, correspondiente a JOSÈ GREGORIO, perteneciente al Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: M.D. RAMÒN, COLINA J.B., quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: V.J.M.C., deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: FIDEL JOSÈ MORLES GARBAN, D.J.M.D.A., DACCY COROMOTO MORLES GARBAN, Y.M. MORLES GARBAN, SIMÒN A.M.G., A.Y.M.G., VICTOR JOSÈ MORLES GARBAN, J.F.M.G., E.T.M.G., J.G.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.531.775, V-9.534.234,V-9.534.233, V-10.639.782, V-10.639.783, V- 12.266.642 V-14.178.942, V-12.262.960, V-12.709.459, V-19.715.396, respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: V.J.M.C., a los Ciudadanos FIDEL JOSÈ MORLES GARBAN, D.J.M.D.A., DACCY COROMOTO MORLES GARBAN, Y.M. MORLES GARBAN, SIMÒN A.M.G., A.Y.M.G., VICTOR JOSÈ MORLES GARBAN, J.F.M.G., E.T.M.G., J.G.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.531.775, V-9.534.234,V-9.534.233, V-10.639.782, V-10.639.783, V- 12.266.642 V-14.178.942, V-12.262.960, V-12.709.459, V-19.715.396, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil Doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular.

Abg. L.M.R.N.

En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación

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