Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

En el día de hoy, ¬¬¬trece (13) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretaria D.P.P., en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 76.804; en la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda ubicado entre los kilómetros 2 y 3 de la Carretera que conduce de Caracas al Junquito, Barrio Olivett, Calle Circunscripción, con la denominación exterior se lee “Residencias Mir Mar, Apartamento Número 1, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA siguen los ciudadanos J.G.S.D.C., O.C., M.A.C., M.E.C. y F.C. contra el ciudadano M.H.S.L.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse S.D.R.Z., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 13.847.842, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la esposa del demandado y que las cosas no eran así que no la podíamos sacar porque estaban sus hijos aquí y su esposo no se encontraba. En este estado siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse M.H.S.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 11.990.635, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal; y manifestó que le habían dado un plazo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.E.R., expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado los notificados ciudadanos S.D.R.Z. y M.H.S.L., antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: C.A., casa sin número, en este mismo barrio ubicado entre los kilómetros 2 y 3 de la Carretera que conduce de Caracas al Junquito, Barrio Olivett, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos a este Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos S.D.R.Z. y M.H.S.L. les autoriza a trasladar por sus propias cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Apartamento a la dirección por ellos indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda ubicado entre los kilómetros 2 y 3 de la Carretera que conduce de Caracas al Junquito, Barrio Olivett, Calle Circunscripción, con la denominación exterior se lee “Residencias Mir Mar, Apartamento Número 1, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor J.E.R., quien estando presente lo recibe conforme para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 12:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LOS NOTIFICADOS,

EL APODERADO ACTOR,

LA SECRETARIA,

D.P.P..

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