Decisión nº 37-05 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteArelis Avila de Vielma
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Julio de 2.005.

195º y 146º

CAUSA N° 10U-62-04.-

DECISIÓN N°: 37-05.-

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

SOBRESEIMIENTO.

LAS PARTES. La presente causa, es seguida en contra del ciudadano JORSY C.U.P., quien dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.180.587, con fecha de nacimiento: 10-10-82, de 22 años edad, profesión: Chofer de Trafico, residenciado en el Barrio 2 de Febrero, Invasión, casa No 40, Vía a Perijá, frente a la Licoreria Licomarca, actualmente sometido a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por ante el Juzgado Cuarto de Control’ del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. EL ACUSADOR, Doctor O.A. , Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DEFENSOR: Doctora P.A. en su carácter de Defensora Pública Décimo Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. LA VICTIMA: Los ciudadanos J.G.P., DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA. FAMILIAR.

DEL DESARROLLO DEL DEBATE

El presente proceso penal deviene del procedimiento abreviado conforme lo pauta el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 372 Ejusdem, que se llevó a efecto en la Sala del despacho del Tribunal Décimo de Juicio habilitada para tal fin el día 29 de Julio de 2005.

Al momento de aperturarse la misma se advierte a las partes que este es el momento para realizar puntos previos, pide la palabra el representante de la defensa, y expone: “Que en comunicación con su defendido éste le ha dicho que se arrepiente de lo que sucedido y que tiene mas de 5 meses viviendo nuevamente con su mujer, y quiere declararlo ante el tribunal, Se le concede el derecho de palabra al imputado, JORSY URDANETA PRIMERA quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.180.587, con fecha de nacimiento: 10-10-82, de 22 años edad, profesión: Chofer de Trafico, residenciado en el Barrio 2 de Febrero, Invasión, casa No 40, Vía a Perijá, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien goza de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estatuida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día 04-12-2004, y quién impuesto suficientemente de las hechos imputados, y de sus derechos constitucionales y procesales expuso: “Por cuanto me he reconciliado con mi concubina J.G., prometo al Tribunal que nunca volverá a pasar, y que de volverlo a hacer, estoy consciente de las consecuencias que me puede traer. Concedídole la palabra a la víctima J.G.P. expuso: “Por cuanto me he reconciliado con mi esposo hace 05 meses ininterrumpidamente porque tenemos 02 niños de 3 y 01 año de edad, quiero perdonarlo y darle una nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública No. 18, quién expuso: “Por cuanto ha habido conciliación entre las partes, solicito se decrete lo conducente debido a que no se había cumplido el artículo 34 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, por lo que pido la conclusión, conforme al artículo 318 numeral 3ero, sobreseyendo la causa por la extinción de la acción penal, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público y manifestó:”…escuchada como han sido las exposiciones de la víctima y el imputado, quienes han manifestado que desde hace 05 meses se han conciliado, que viven bajo el mismo techo y que el ciudadano JORSY PRIMERA URDANETA, no ha agredido durante dicho tiempo, por tal razón solicito respetuosamente a este tribunal, decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO.

La presente Causa fue interpuesta en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, prevista y sancionado en los artículos 20 y 21 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, imputado al ciudadano JORSY URDANETA PRIMERA, en perjuicio de la ciudadana J.G.P. . Ahora bien, siendo la oportunidad de llevarse a efecto la audiencia oral y pública en la presente causa que se sigue bajo el procedimiento Abreviado, conforme lo pauta el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 372 Ejusdem, el Tribunal al decidir hace las siguientes consideraciones:

-El Juez de Juicio se declara COMPETENTE para decidir de los planteamientos aquí presentados, en virtud de ser el Juez Unipersonal que en funciones de Juicio conoce de esta causa pasa a decidir, conforme lo establecen los artículos 55 y 64 numeral 3, del comentado código adjetivo penal. Y así se decide.

-Igualmente en virtud de los planteamientos esgrimidos por las partes y por el cual se solicita el Sobreseimiento de la causa, se declara con lugar la misma por estar ajustada a derecho, en razón de la importantísima materia objeto del proceso, cual es la protección de la familia; siendo que se ha cumplido con el acto de la CONCILIACIÓN de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y se ha logrado la reconciliación entre las partes, la victima expone que llevan cinco meses viviendo en familia, y el imputado en efecto señala que llevan cinco meses de reconciliación, reconociendo su mal comportamiento. Advirtiendo esta juzgadora que el derecho a la familia, es un derecho amparado por nuestra Constitución y las leyes, y por cuanto en el presente caso no hubo por parte del Ministerio Publico ni por ante otra institución gestión conciliatoria alguna por ser un caso flagrante, gestión a la que obliga la ley disponer en primer término y ante cualquier organismo publico competente, concurriendo a la presente el deseo de las partes que se concluya este proceso. Todo esto, aunado al hecho cierto de que el tribunal es un órgano de criminalización secundaria y en atención del principio de economía procesal y a la aplicación de la justicia en resguardo de la familia siendo esta la célula fundamental de la sociedad, y a la obediencia a la tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas y sin formalidades innecesarias, estatuidas en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna venezolana, en consecuencia se declara el Sobreseimientote la presente causa a favor del acusado, ciudadano JORSY URDANETA PRIMERA, conforme lo dispone el artículo 318.3 del citado Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Extingue la Acción Penal, conforme el artículo 48.5 Ejusdem. Ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad a las cuales estaba sujeto dicho imputado, oficiándose al Tribunal de Control que las impuso.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de manera UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JORSY C.U.P., quien dice ser y llamarse como queda escrito venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.180.587, con fecha de nacimiento: 10-10-82, de 22 años edad, profesión: Chofer de Trafico, residenciado en el Barrio 2 de Febrero, Invasión, casa No 40, Vía a Perijá, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, acordándose su L.P., todo en aplicación del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EXTINGUE LA ACCION PENAL, conforme lo establece el artículo 48.5 Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que le impusiere el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a dicho ciudadano en fecha 04-12-2004, ordenándose librar el oficio correspondiente. Igualmente se ordena oficiar al SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL), a fin de que sea excluido de pantalla dicho ciudadano.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OFÍCIESE, la presente DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Décimo de Juicio, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) el mes de Julio de dos mil cinco. A los 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ DÉCIMA DE JUICIO,

MSc. A.A.D.V.. LA SECRETARIA,

ABDA. M.P..

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el número 37.05, se ofició bajo los Nos……………….

La Secretaria.

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